6/14/2014

DECRETO SUPREMO N° 142-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Superintendencia Nacional de Salud DECRETO SUPREMO N° 142-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1158 dispone medidas destinadas al fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, así como su cambio de denominación a Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de la Superintendencia Nacional de Salud
DECRETO SUPREMO N° 142-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1158 dispone medidas destinadas al fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, así como su cambio de denominación a Superintendencia Nacional de Salud, con la finalidad de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisando que las prestaciones sean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien la financie;

Que, conforme se desprende de la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo citado en el considerando precedente, la Superintendencia Nacional de Salud asume el acervo documental, los recursos, los bienes y el personal de la Defensoría de la Salud del Ministerio de Salud, así como los que correspondan a los procesos de registro, categorización y acreditación de Establecimientos de Salud y Servicios Médicos de Apoyo que dependan del Ministerio de Salud;

Que, la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones, en su artículo 3 numeral 3.1 inciso c) autoriza al Pliego Ministerio de Salud para efectuar, durante el Año Fiscal 2014, las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de
SIETE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 7 000
000,00), para la implementación del Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud; asimismo, el numeral 3.2
de ese mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud, a propuesta de este último;

Que, a través de los Informes N°s. 118 y 125-2014-OGPP-OP/MINSA, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud indica que el pliego Ministerio de Salud cuenta con disponibilidad presupuestal en su presupuesto institucional hasta por la suma de UN
MILLON DOSCIENTOS OCHENT A Y SIETE MIL NOVENT A
Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 287 097,00), con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Administración Central – MINSA, destinada a la Transferencia de Partidas a favor del pliego Superintendencia Nacional de Salud, para la implementación del Decreto Legislativo N° 1158, en lo que respecta al financiamiento de las funciones transferidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del citado decreto legislativo; en virtud de lo cual, a través de los Oficios N°s. 1517 y 1565-2014-SG/MINSA, el Ministerio de Salud solicita la transferencia de recursos correspondientes;

Que, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas a favor del pliego Superintendencia Nacional de Salud, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 287 097,00), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios del presupuesto institucional del año fiscal del pliego 011: Ministerio de Salud, Unidad Ejecutora 001: Administración Central - MINSA, conforme a lo señalado en el considerando precedente;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, y en la Ley N° 30175, Ley para el financiamiento de actividades en materia de salud, educación, trabajo y otros en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS
OCHENTA Y SIETE MIL NOVENTA Y SIETE Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 1 287 097,00), del pliego Ministerio de Salud, a favor del pliego Superintendencia Nacional de Salud, para la implementación del Decreto Legislativo N° 1158, en lo que respecta al financiamiento de las funciones transferidas por el Ministerio de Salud, en el marco de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del mencionado decreto legislativo, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 011 : Ministerio de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración Central - MINSA
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000002 : Conducción y Orientación Superior FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 287 097,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 287 097,00
==========
A LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA Gobierno Central PLIEGO 134 : Superintendencia Nacional de Salud UNIDAD EJECUTORA 001 : Superintendencia Nacional de Salud - Oficina General de Administración
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5002165 : Orientación e Información a la Ciudadanía FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.3. Bienes y Servicios 1 287 097,00
------------------TOTAL EGRESOS 1 287 097,00
==========
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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