6/14/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2014-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2014-DE/SG Lima, 13 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 398 y 426 del 20 y 29 de mayo de respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil y los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-2328 del 12 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por especial

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 450-2014-DE/SG
Lima, 13 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 398 y 426 del 20 y 29 de mayo de respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa del Brasil y los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-2328 del 12 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por especial encargo del Comandante General de la Marina, emiten opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Federativa del Brasil y los Estados Unidos de América;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 16 al 26 de junio de 2014, a fin de participar en la Conferencia Final de Planeamiento (FPC)
de los Ejercicios Multinacionales UNITAS-55 Fase Pacífico y SIFOREX;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Por lo expuesto y estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27806
y la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al personal militar detallado a continuación, a fin que participen en la Conferencia Final de Planeamiento (FPC) de los Ejercicios Multinacionales UNITAS-55 Fase Pacífico y SIFOREX.

República Federativa de Brasil Del 16 al 21 de junio de 2014
1. Capitán de Corbeta Roberto DA SILVA Adriano Estados Unidos de América Del 16 al 26 de junio de 2014
1. Capitán de Navío USN Errin ARMSTRONG
2. Capitán de Navío USN Wallace LOVELY
3. Capitán de Fragata USN Chris SCHENCK
4. Capitán de Fragata USN Mark YEHL
5. Capitán de Fragata USCG Roy BRUBAKER
6. Teniente Primero USN Jimmy HARVEY
7. Teniente Primero USN Donald CARTER
8. Teniente Primero USN Brian CORCORAN
9. Teniente Primero USN John SINGLETARY
10. Teniente Primero USN Dean LEGIDAKES
11. Teniente Primero USCG Jed SIACOR
12. Teniente Segundo USN Christopher HUIZINGA
13. Teniente Segundo USCG Cameron DE LA PENA
14. Teniente Segundo USCG Bejamin YAHLE
15. Técnico Supervisor USN Jason ENGELE
16. Oficial de Mar 2° USN Adam HENDERSON
Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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