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DECRETO SUPREMO N° 146-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
6/17/2014
DECRETO SUPREMO N° 146-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor del Ministerio de Agricultura y Riego DECRETO SUPREMO N° 146-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego: 013 Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Decreto de Urgencia N° 027-2009 creó el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura
DECRETO SUPREMO N° 146-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, aprobó, entre otros, el Presupuesto Institucional del Pliego: 013 Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el Decreto de Urgencia N° 027-2009 creó el Fondo AGROPERU, destinado a constituir garantías para la cobertura de riesgos crediticios y para otorgar financiamiento directo a los pequeños productores agrarios organizados bajo cualquier forma asociativa contemplada en la normatividad vigente, siendo dicho Fondo un patrimonio cuya administración se realiza, mediante convenio de comisión de confianza con el Ministerio de Agricultura y Riego, por parte del Banco Agropecuario – AGROBANCO;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 0478-2012-AG se aprobó el Plan de Intervención a Mediano Plazo del Ministerio de Agricultura para el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro – VRAEM, denominado "Programa AGROVRAEM, período 2013-2016" cuyo objeto es contribuir a lograr la competitividad agraria en la zona del VRAEM;
Que, con la Resolución Ministerial N° 0412-2013-MINAGRI se aprobó el Plan Nacional de Acción de Reducción de la Incidencia y Severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto" Hemileia vastatrix en el Perú – Plan Nacional Contra La Roya Amarilla, cuyo objetivo es reducir la incidencia y severidad de la "Roya Amarilla del Cafeto", a través de un conjunto de acciones lideradas por el sector agrario en coordinación con los Gobiernos Regionales, Locales, organizaciones de productores y entidades relacionadas al sector cafetalero;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de los Oficios N°s. 301 y 367-2014-MINAGRI-DM, solicita recursos adicionales por la suma total de
DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 200 000 000,00), de los cuales se ha priorizado la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), para el Programa AGROVRAEM
cuya intervención se realizará a través de la tecnificación e instalación de cultivos competitivos y alternativos a la coca, así como cultivos estacionales de corto período vegetativo, implementación de los Centros Regionales de Innovación Agroempresarial – CRIA, en el ámbito del VRAEM: Kimbiri y Pichari (Cusco), La Mar y Huanta (Ayacucho), Pangoa, Mazamari y Río Tambo (Satipo)
y Tayacaja (Huancavelica); y para la implementación del Plan Nacional de Renovación de Cafetos en áreas agrícolas que fueron afectadas severamente por la plaga de la Roya Amarilla del Cafeto en los departamentos de Junín, San Martín, Cajamarca, Cusco, Amazonas, Huánuco, Pasco, Ayacucho, Puno, Piura y Ucayali, los mismos que se realizarán a través del Fondo AGROPERU, creado mediante Decreto de Urgencia N° 027-2009 y modificatorias;
Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, los recursos solicitados para las acciones antes descritas no han sido previstos en el Presupuesto Institucional del Pliego: 013 Ministerio de Agricultura y Riego, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias;
DECRETA:
Artículo 1°.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego, hasta por la suma de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 100 000 000,00), para atender los gastos que demanden las acciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1: Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia 100 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Agricultura y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura –
Administración Central
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000450 : Apoyo al Agro
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.4 Donaciones y Transferencias 100 000 000,00
---------------------TOTAL EGRESOS 100 000 000,00
============
Artículo 2°.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del T exto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y sus modificatorias.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
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