6/17/2014

DECRETO SUPREMO N° 005-2014-TR Dictan normas para la designación de los miembros e instalación de

Dictan normas para la designación de los miembros e instalación de la Comisión Mixta encargada de fiscalizar la gestión de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica DECRETO SUPREMO N° 005-2014-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29741 crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica con el objeto de financiar el beneficio complementario a favor de los trabajadores que se jubilen de conformidad con la Ley N° 25009, Ley
Dictan normas para la designación de los miembros e instalación de la Comisión Mixta encargada de fiscalizar la gestión de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica
DECRETO SUPREMO N° 005-2014-TR
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29741 crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica con el objeto de financiar el beneficio complementario a favor de los trabajadores que se jubilen de conformidad con la Ley N° 25009, Ley de jubilación de trabajadores mineros, y la Ley N° 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud;

Que, en virtud del artículo 7 de la Ley N° 29741 se crea una Comisión Mixta integrada por trabajadores y empleadores que fiscaliza la gestión de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, cuya composición y funciones se establecen vía reglamento;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR, establece que la mencionada Comisión Mixta está conformada por tres (3) representantes designados por los trabajadores y dos (2) representantes designados por las empresas, cuya acreditación se realiza mediante resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y del Ministerio de Energía y Minas, respectivamente;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 006-2012-TR autoriza, entre otros, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a dictar las normas que resulten necesarias para la implementación y el funcionamiento del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica;

Que, ante la necesidad de efectivizar el funcionamiento de la referida Comisión Mixta, se requiere aprobar normas complementarias sobre la designación de los representantes de los trabajadores y empresas miembros de dicha comisión;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el literal e) del numeral 2 del artículo 8 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto El presente decreto supremo tiene como objeto establecer reglas complementarias sobre la designación de los representantes de los trabajadores y empresas ante la Comisión Mixta encargada de fiscalizar la gestión de los recursos del Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, a que se refiere el artículo 7 de la Ley N° 29741. Asimismo, establece reglas complementarias respecto del funcionamiento de la referida Comisión Mixta.

Artículo 2.- De la designación de los miembros de la Comisión Mixta Para la designación de los miembros de la Comisión Mixta se procederá de la siguiente manera:

2.1. Las organizaciones de trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos más representativas de alcance nacional designan a seis (6) representantes, de los cuales tres (3) serán miembros titulares y tres (3)
serán miembros suplentes en orden de prelación.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo acredita la designación mediante resolución ministerial.

2.2. Los gremios de empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas designan a cuatro (4) representantes, de los cuales dos (2) serán miembros titulares y dos (2) serán miembros suplentes en orden de prelación.

El Ministerio de Energía y Minas acredita la designación mediante resolución ministerial.

2.3 El periodo de mandato de los miembros de la Comisión Mixta será de dos (2) años, contados desde la fecha de su designación.

2.4 La falta de designación no impide el funcionamiento de la Comisión Mixta con los miembros que hayan sido debidamente acreditados, siempre que éstos sean como mínimo tres (3). La Comisión Mixta se instala por la convocatoria de cualquiera de los miembros designados.

2.5 A efectos de una nueva designación de representantes ante la Comisión Mixta, las organizaciones de trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos más representativas de alcance nacional y los gremios de empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas remiten al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, una nueva relación de representantes designados en las condiciones previstas en los numerales 2.1 y 2.2 del presente artículo, con una anticipación de treinta (30)
días calendario previos al término de la representación vigente; para la acreditación correspondiente. En defecto de ello, la Comisión Mixta continúa en funcionamiento provisionalmente hasta que se produzca la nueva designación.

Artículo 3.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y por el Ministro de Energía y Minas.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Para la primera designación de los miembros de la Comisión Mixta, las organizaciones de trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos más representativas de alcance nacional y los gremios de empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas remiten al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y al Ministerio de Energía y Minas, respectivamente, la relación de sus representantes designados en las condiciones previstas en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del presente decreto supremo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Transcurrido este plazo, la Comisión Mixta entra en funcionamiento conforme a lo señalado en el numeral 2.4 del artículo 2 del presente decreto supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única.- Deróguese el segundo párrafo del artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 29741, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-TR, así como las demás disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
ANA JARA VELÁSQUEZ
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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