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DECRETO SUPREMO N° 149-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
6/24/2014
DECRETO SUPREMO N° 149-2014-EF Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos
Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal para financiar la elaboración de estudios de pre inversión para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de caminos vecinales, así como para la ejecución de proyectos de inversión pública de telecomunicaciones DECRETO SUPREMO N° 149-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueban,
DECRETO SUPREMO N° 149-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprueban, entre otros, los créditos presupuestarios correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales;
Que, el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, cuyos alcances han sido ampliados por la Quincuagésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, crea el Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de financiar la elaboración de estudios de pre-inversión, la reformulación de estudios de proyectos de inversión pública que no se encuentren en etapa de ejecución, la ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y/o personas jurídicas privadas, para la ejecución de infraestructura de agua y saneamiento, electrificación, telecomunicaciones y caminos vecinales, así también para las intervenciones en infraestructura de caminos de herradura, las intervenciones en agua y saneamiento, electrificación y telecomunicaciones que permitan el acceso de los centros educativos y de salud a tales servicios, y en la fase de post inversión, la operación de proyectos de inversión pública; en los distritos que se encuentran en los quintiles I y II de pobreza y que cuenten con más del 50 % de hogares en proceso de inclusión conforme a lo determinado por el citado Ministerio, así como en la zona del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), Alto Huallaga y en las zonas de frontera, y en las zonas de infiuencia de estos; con el objeto de cerrar brechas, de cobertura y calidad, de los servicios básicos seleccionados, generando un impacto en el bienestar y mejora de la calidad de vida en los hogares rurales;
Que, asimismo, dicho artículo establece que las entidades del gobierno nacional pueden suscribir convenios, u otros documentos, con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y/o personas jurídicas privadas según corresponda para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión pública, y/o actividades, cuya transferencia para el caso de las entidades del gobierno nacional se realiza bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a solicitud de este último, y se incorporan en el presupuesto institucional de los gobiernos regionales y gobiernos locales en la fuente de financiamiento Recursos Determinados;
Que, mediante Decreto Supremo N° 033-2014-EF, se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, hasta por la suma total de VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS
SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 23 761 667,00), para el financiamiento de la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento, relacionados a infraestructura de caminos vecinales y de telecomunicaciones; la desagregación de los recursos autorizados por dicha norma, a nivel programático, fue aprobada por el Titular del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la Resolución Ministerial N° 075-2014-MTC/01, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 010
Provías Descentralizado la suma total de DIECIOCHO
MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 18 232 782,00) y a la Unidad Ejecutora 011 Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL
la suma total de CINCO MILLONES QUINIENTOS
VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 528 885,00);
Que, del mismo modo, mediante Decreto Supremo N° 053-2014-EF, se autoriza la incorporación de recursos del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales (FONIE) vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones, entre otros, hasta por la suma total de VEINTISIETE MILLONES
QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS
Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 27 581 700,00), para el financiamiento de la elaboración de estudios de pre inversión, ejecución de proyectos de inversión pública, y/o mantenimiento, relacionados a infraestructura de caminos vecinales y de telecomunicaciones; la desagregación de los recursos autorizados por dicha norma, a nivel programático, fue aprobada por el Titular del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones mediante la Resolución Ministerial N° 123-2014-MTC/01, correspondiendo a la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado la suma total de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA
Y SIETE MIL SEISCIENTOS CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 15 167 605,00) y a la Unidad Ejecutora 011
Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la suma total de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS
CATORCE MIL NOVENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 12 414 095,00);
Que, a través del Memorando N° 946-2014-MTC/09.03, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, hace suyo el Informe N° 589-2014-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la citada Oficina General, y propone un proyecto de Decreto Supremo que autoriza una transferencia de partidas asignados en el Presupuesto Institucional del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la elaboración de estudios de preinversión de mejoramiento y rehabilitación y/o construcción de caminos vecinales y ejecución de proyectos de inversión de telecomunicaciones, bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, en el marco del Fondo para la Inclusión Económica en Zonas Rurales(FONIE), contando para ello con los respectivos Convenios y con los recursos presupuestales asignados en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para el Año Fiscal de la Unidad Ejecutora 010 Provías Descentralizado y la Unidad Ejecutora 011 Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, por la fuente de financiamiento Recursos Determinados, para financiar las transferencias de recursos requerida; en virtud de lo cual, con Oficio N° 559-2014-MTC/04, el referido Ministerio solicita la transferencia de recursos correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES
SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 707 275,00), en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, para financiar la elaboración de estudios de pre inversión para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de caminos vecinales, así como para la ejecución de proyectos de inversión pública de telecomunicaciones;
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, la Quincuagésima Octava y Septuagésima Novena Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES
SETECIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 25 707 275,00), del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la elaboración de estudios de pre inversión para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de caminos vecinales, así como para la ejecución de proyectos de inversión pública de telecomunicaciones, conforme al siguiente detalle:
DE LA: En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 010 : Provías Descentralizado
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre PROYECTO 2001621 : Estudios de pre inversión
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 7 764 295,00
-------------------TOTAL UE. 010 7 764 295,00
===========
En Nuevos Soles UNIDAD EJECUTORA 011 : Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y Uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados PROYECTO 2186720 : Ampliación y Mejoramiento de la cobertura de los servicios de Telefonía Móvil, Telefonía Fija Pública y Telefonía Fija Abonados, en las localidades de Ocobamba, Yanacocha, Chacuas Cancha, Minas Rayan, Lirio y Tambo Real de Huancabamba, distrito de Yauya - Carlos Fermin Fitzcarrald - Ancash.
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 1 215 913,00
PROYECTO 2184769 : Ampliación y Mejoramiento de la cobertura de Telefonía Movil, Telefonía Fija Pública, Telefonía Fija Abonados, en 27
Localidades, distrito de Coporaque - Espinar - Cusco.
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 4 312 972,00
PROYECTO 2184768 : Instalación de los servicios públicos de Telecomunicaciones:
Internet, Intranet y Telefonía IP para las Instituciones Educativas, Postas de Salud y Locales Municipales de los Centros Poblados del distrito de Coporaque, provincia de Espinar, departamento de Cusco
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 7 121 657,00
PROYECTO 2179255 : Ampliación y Mejoramiento del servicio de Telefonía Fija Inalámbrica y Telefonía Móvil para las localidades rurales de la Mancomunidad Cuenca Alta del Río Pampas, en Vilcanchos, Paras y Pillpichaca, Victor Fajardo, Cangallo, Huaytara, distrito de Vilcanchos - Víctor Fajardo - Ayacucho
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 4 172 984,00
En Nuevos Soles PROYECTO 2179178 : Ampliación, Mejoramiento de la cobertura de acceso al servicio de Telefonía Fija Abonados, Telefonía Pública y Telefonía Móvil en la zona rural de Limón de Porcuya, distrito de Huarmaca - Huancabamba -Piura
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 1 119 454,00
-------------------TOTAL UE. 011 17 942 980,00
===========
TOTAL EGRESOS 25 707 275,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Locales
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0061 : Reducción del Costo, Tiempo e Inseguridad Vial en el Sistema de Transporte Terrestre
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 7 764 295,00
PROGRAMA
PRESUPUESTAL 0047 : Acceso y uso Adecuado de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones e Información Asociados
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados
GASTOS DE CAPITAL
2.6 ADQUISICIÓN DE ACTIVOS
NO FINANCIEROS 17 942 980,00
-------------------TOTAL EGRESOS 25 707 275,00
===========
1.2 Los Pliegos habilitados en la sección segunda del numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por Pliego y Proyecto, se detallan en el Anexo 01 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la elaboración de estudios de pre inversión para la construcción, mejoramiento y rehabilitación de caminos vecinales, con recursos del FONIE" y Anexo 02 "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales para el financiamiento de proyectos de telecomunicaciones, con recursos del FONIE"
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo y se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe) en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23
del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF .
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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