6/24/2014

DECRETO SUPREMO N° 150-2014-EF Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para

Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de asignación especial a los profesores que laboran en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) DECRETO SUPREMO N° 150-2014-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944,
Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal a favor de determinados Gobiernos Regionales, para financiar el pago de asignación especial a los profesores que laboran en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa y de influencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM)
DECRETO SUPREMO N° 150-2014-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el literal b) de la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo el Segundo Tramo a la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1
de enero de 2014;

Que, la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la citada Ley N° 29944 dispone, adicionalmente, a las asignaciones establecidas en esa Ley, que los profesores que laboren en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) percibirán una asignación especial, cuya vigencia, periodicidad y monto serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Educación, concordante con la Novena Disposición Complementaria Final de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED;

Que, mediante Decreto Supremo N° 021-2008-DE-SG, modificado por los Decretos Supremos N° 074-2012-PCM, N° 090-2012-PCM y N° 003-2014-DE, se determinó los distritos que forman parte del ámbito de intervención directa del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro -VRAEM;

Que, el Decreto Supremo N° 014-2014-EF estableció la vigencia, características, criterios y montos de las Asignaciones por Tipo y Ubicación de Institución Educativa, así como la Asignación Especial por labores en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones, dispone que los profesores contratados en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva perciban, de manera excepcional, la asignación especial a que se refiere la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, por servicio efectivo en el ámbito de intervención directa o de infiuencia del VRAEM; asimismo, señala que esta asignación no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no se incorpora a la remuneración del profesor, no forma base de cálculo para la asignación o compensación por tiempo de servicios o cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni está afecta a cargas sociales;

Que, adicionalmente, el artículo 2 de la citada Ley N° 30202 establece que la asignación especial a ser otorgada a los profesores contratados, a que se refiere el artículo 1 de la misma Ley, equivale a la determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944; y precisa que el monto de la citada asignación especial, así como su vigencia y periodicidad puede ser modificado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a propuesta de este último; asimismo, en el segundo párrafo del referido artículo 2 se señala que los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial que laboran en los distritos que forman parte del ámbito de infiuencia del VRAEM perciben una asignación especial equivalente a la que reciben aquellos que laboran en los distritos del ámbito de intervención directa del referido Valle, determinada en el marco de la Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 30202 establece que la aplicación de la misma se financia con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales, sin demandar recursos adicionales al T esoro Público; asimismo, que, para el año fiscal 2014, se autoriza al Ministerio de Educación a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL CIEN Y 00/100 NUEVOS
SOLES (S/. 17 747 100,00), a fin de financiar con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, el costo del pago de la asignación especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infiuencia del VRAEM y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de infiuencia del VRAEM; quedando para tal efecto, el Ministerio de Educación y los Gobiernos Regionales exceptuados de lo dispuesto en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; asimismo, el citado artículo 3 dispone que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante decreto supremo refrendado por los ministros de Economía y Finanzas y de Educación, a propuesta de este último, dentro de los treinta días hábiles de publicada Ley N° 30202;

Que, a través del Memorándum N° 1047-2014-MINEDU/ SG-OGA-UPER, la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación determinó el costo de la asignación especial a favor de profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infiuencia del VRAEM y de los profesores contratados por el servicio efectivo en colegios públicos y de educación técnico productiva que laboran en los distritos que forman parte de los ámbitos de intervención directa o de infiuencia del VRAEM, costo que corresponde del mes de junio al mes diciembre del presente año fiscal, el mismo que asciende a la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS
TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 803 300,00); asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Secretaria de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, a través del Informe N° 172-2014-MINEDU/ SPE-UP, señala que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026:

Programa de Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos para ser transferidos a favor de los pliegos de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de la referida asignación especial, hasta por el costo señalado por la Unidad de Personal de la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación;

Que, en el marco de lo indicado precedentemente, con Oficio N° 1059-2014-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita la aprobación del Decreto Supremo que autorice una transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, a favor de determinados Gobiernos Regionales hasta por la suma de TRECE MILLONES
OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y 00/100
NUEVOS SOLES (S/. 13 803 300,00), a fin de financiar el otorgamiento de la asignación especial para el periodo correspondiente del mes de junio al mes de diciembre del presente año fiscal, a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infiuencia del VRAEM
y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de infiuencia del VRAEM, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 30202;

De conformidad con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y modificatorias; Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y la Ley N° 30202, Ley que otorga Asignación Especial por laborar en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM) a los profesores contratados y dicta otras disposiciones;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, del pliego Ministerio de Educación, hasta por la suma de TRECE
MILLONES OCHOCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS Y
00/100 NUEVOS SOLES (S/. 13 803 300,00), a favor de los pliegos Gobiernos Regionales de los Departamentos de Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica y Junín, para financiar el otorgamiento de la asignación especial a favor de los profesores nombrados que prestan servicio efectivo en el ámbito de infiuencia del Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), y de los profesores contratados que laboran en los ámbitos de intervención directa o de infiuencia del VRAEM, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 010 : Ministerio de Educación UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación Secundaria de Menores
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 803 300,00
TOTAL EGRESOS 13 803 300,00
===========
A LA: En Nuevos Soles SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO : Gobiernos Regionales
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTOS CORRIENTES
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 13 803 300,00
TOTAL EGRESOS 13 803 300,00
===========
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por pliego, se consignan en el Anexo "Costo de Asignación Especial para profesores que laboran en los distritos que forman parte de ámbito de intervención directa e infiuencia del VRAEM", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial "El Peruano".

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitador y habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal.

Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia de partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Del refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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