6/04/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0564-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Oficializan Acuerdo de Sala

Oficializan Acuerdo de Sala Plena que establece el rol de turno de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los meses de junio a diciembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0564-2014-P-CSJLIMASUR/PJ Lima, treinta de mayo del año dos mil catorce//. I.- ANTECEDENTES: La Resolución Administrativa N° 0154-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y el Acuerdo de Sala Plena en Sesión de fecha 30 de mayo de 2014. II.- FUNDAMENTOS: 1. El
Oficializan Acuerdo de Sala Plena que establece el rol de turno de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para los meses de junio a diciembre de 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA N° 0564-2014-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, treinta de mayo del año dos mil catorce//.

I.- ANTECEDENTES:

La Resolución Administrativa N° 0154-2014-P-CSJLIMASUR/PJ y el Acuerdo de Sala Plena en Sesión de fecha 30 de mayo de 2014.

II.- FUNDAMENTOS:

1. El artículo 145° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más jueces, el presidente procede a llamar a los jueces de la misma especialidad de otras Salas, si las hubiera, y luego, a los jueces de las Salas de otra especialidad, comenzando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. El artículo 150° del mismo cuerpo legal, prescribe que en los supuestos de recusación o inhibición, para completar Sala, se proceda en el mismo trámite previsto para la resolución de las causas de discordia.

2. Que, mediante Resolución Administrativa N° 0154-2014-P-CSJLIMASUR/PJ del 07 de febrero de 2014, se estableció el procedimiento en caso de impedimento, recusación, inhibición, discordia y necesidad de completar el colegiado de las Salas Superiores, correspondientes al año judicial 2014, incluyendo en el rol a la Sala Civil de esta Corte Superior de Justicia.

3. Que, en Sesión de Sala Plena realizada el día de la fecha, se acordó que estando a lo establecido en la norma reseñada en el fundamento 1 de la presente resolución, el llamamiento de los señores Jueces se debe realizar por razón de la especialidad, debiendo la Superior Sala Civil ser excluida del turno antes mencionado, debiendo continuarse con la regulación del turno, únicamente con los señores jueces de las Salas Penales.

4. Que, en tal sentido resulta pertinente emitir las disposiciones correspondientes respecto al turno que regirá en las Salas Penales para los meses que restan del presente año judicial, en caso de que se presenten supuestos de impedimento, recusación, inhibición o discordia, procediendo el Presidente de la Sala en que se produzcan dichos supuestos a llamar a los Jueces Superiores de la Sala que se encuentre de turno, empezando por el menos antiguo, y en caso de persistir los supuestos normativos acotados se recurrirá a llamar a los integrantes de la Sala del turno inmediato anterior.

Y en caso de producirse necesidad de completar el colegiado en el periodo vacacional, se procederá de la misma forma.

5. Que, estando a que conforme Resolución Administrativa N° 0154-2014-P-CSJLIMASUR/PJ, la última Sala Penal que asumió el turno fue la Sala Penal Permanente, el turno se fijará empezando por la Primera Sala Penal Transitoria.

6. El Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 4) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

III.- DECISION:

El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve:

Artículo Primero.- ESTABLECER que en los casos en que se produzca impedimento, recusación, inhibición o discordia y necesidad de completar el colegiado, debidamente acreditado y aceptada en los casos que corresponda, de uno o más Jueces de las Salas Superiores Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, se completará el Colegiado con los Jueces Superiores que se requieran empezando por el menos antiguo, de acuerdo a siguiente turno:

MES ÓRGANO JURISDICCIONAL
Junio Primera Sala Penal Transitoria Julio Segunda Sala Penal Transitoria Agosto Sala Penal Permanente
MES ÓRGANO JURISDICCIONAL
Setiembre Primera Sala Penal Permanente Octubre Segunda Sala Penal Permanente Noviembre Sala Penal Permanente Diciembre Primera Sala Penal Transitoria Artículo Segundo.- En caso de que los integrantes de la Sala de Turno no pudieran intervenir por abstención, excusa o recusación, se procederá a completar con el magistrado de la Sala del turno inmediato anterior y así sucesivamente hasta completar el Colegiado.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Oficina de Control de la Magistratura, Ofician Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia, de la Sala Penal Permanente y de la Primera y Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte de Lima Sur, para los fines pertinentes.

Registrese, publíquese, cúmplase y archívese.

OCTAVIO CÉSAR SAHUANAY CALSIN
Presidente

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