6/12/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 082-2014-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 082-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 040-2013-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, en mérito del Informe N° 014-2013-ODAJUP-P-CSJJU-P/PJ, elaborado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 082-2014-CE-PJ
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTO:

El Oficio N° 040-2013-CED-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Junín, en mérito del Informe N° 014-2013-ODAJUP-P-CSJJU-P/PJ, elaborado por la Coordinadora de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud presentada por el Presidente de la Comunidad Campesina de Oxapata, propone la creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Oxapata, Distrito de San Pedro de Coris, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, Distrito Judicial de Ayacucho; y, asimismo, solicita que se evalúe pertenecer al Distrito Judicial de Junín.

Segundo. Que respecto al extremo de la solicitud formulada para que el Centro Poblado Oxapata pertenezca jurisdiccionalmente al Distrito Judicial de Junín, del Acta de Acuerdos del Alcalde de la referida localidad de fecha 6 de setiembre de 2013, obrante a fojas 41, con posterioridad a la presentación del pedido de creación se verifica que se dispuso posponer dicho requerimiento, por lo que no corresponde emitir pronunciamiento sobre el particular.

Tercero. Que en relación al pedido de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Oxapata, éste se fundamenta en tener población aproximada de 314
habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en San Pedro de Coris, a 40
kilómetros de distancia y 1 hora de recorrido en automóvil;
con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo.

Cuarto. Que el Informe N° 247-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 008-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Oxapata, Distrito de San Pedro de Coris, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, y Distrito Judicial de Ayacucho; consignándose su competencia territorial.

Quinto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confiictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 153-2014
de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Oxapata, con competencia además en los Barrios Santa Elena y Santa Cruz; Distrito de San Pedro de Coris, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, y Distrito Judicial de Ayacucho.

La competencia territorial del Juzgado de Paz del Distrito de San Pedro de Coris, Provincia de Churcampa, Departamento de Huancavelica, y Distrito Judicial de Ayacucho; queda modificada en estos extremos.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ayacucho y Junín, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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