6/12/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 083-2014-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 083-2014-CE-PJ Lima, 12 de marzo de 2014 VISTO: El Oficio N° 1821-2013-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en mérito del Informe N° 173-2013-ODAJUP-CSJLA/PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 083-2014-CE-PJ
Lima, 12 de marzo de 2014
VISTO:

El Oficio N° 1821-2013-CED-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

CONSIDERANDO:

Primero. Que mediante el mencionado documento el Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, en mérito del Informe N° 173-2013-ODAJUP-CSJLA/PJ, elaborado por el Coordinador de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz del mencionado Distrito Judicial, y la solicitud y memorial presentados por diversas autoridades del Caserío Santa Lucía, propone la creación de un Juzgado de Paz en el mencionado caserío, comprensión de la Comunidad Campesina Túpac Amaru II, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque.

Segundo. Que la petición formulada se fundamenta en tener población aproximada de 680 habitantes; así como en la necesidad de contar con autoridad judicial y acceso a un oportuno servicio de administración de justicia, pues el órgano jurisdiccional más cercano es el que se ubica en Huayabamba, a 20 kilómetros de distancia y cuyo recorrido es realizado en un promedio de tres horas a pie;
con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo.

Tercero. Que el Informe N° 267-2013-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General de Poder Judicial, y el Informe N° 18-2013-ONAJUP-CE/PJ, del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, concluyen que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Caserío Santa Lucía, comprensión de la Comunidad Campesina Túpac Amaru II, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose su competencia territorial.

Cuarto. Que por el número de habitantes de las comunidades a los que beneficiaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confiictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la petición que se formula.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 154-2014
de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse de licencia, de conformidad con el informe de la Gerencia General del Poder Judicial; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Santa Lucía, con competencia además en los Caseríos Casa Quemada, El Espino, Taurimarca, Nueva Esperanza, Corral Pampa, y los Anexos La Divina, Royo, Chamanal, Fayquepampa; Distrito de Cañaris, comprensión de la Comunidad Campesina Túpac Amaru II, Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, La competencia territorial del Juzgado de Paz de Huayabamba, Distrito de Cañaris, Provincia de Ferreñafe, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; queda modificada en estos extremos.

Artículo Segundo.- Los límites geográficos del órgano jurisdiccional materia de creación son los que aparecen descritos en el informe del Jefe de la Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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