6/10/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 090-2014-FMP/DE Autorizan a Procurador Público de la Justicia Militar

Autorizan a Procurador Público de la Justicia Militar a conciliar extrajudicialmente en controversia surgida por arrendamiento de inmueble, ubicado en el departamento de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 090-2014-FMP/DE Lima, 6 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía
Autorizan a Procurador Público de la Justicia Militar a conciliar extrajudicialmente en controversia surgida por arrendamiento de inmueble, ubicado en el departamento de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 090-2014-FMP/DE
Lima, 6 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como órgano autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 5° de la citada Ley, modificada por Decreto Legislativo N° 1096, y el artículo único de la Ley N° 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración;

Que, el artículo 47° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1068, establece que la representación y defensa de los intereses y derechos del Estado en juicio se ejercita a través del órgano de defensa jurídica conforme Ley, el cual está a cargo de los Procuradores Públicos, los cuales ejercen la defensa judicial del Estado;

Que, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 12.1 del Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1068, los Procuradores Públicos de los Organismos Constitucionalmente Autónomos ejercen la defensa jurídica del Estado de acuerdo a la Constitución, al referido Decreto Legislativo y a su reglamento.

Que, el numeral 2) del artículo 23° del citado Decreto Legislativo, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas, para lo cual será necesaria la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad.

Que, el numeral 1 del artículo 37° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1068, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, señala que el Procurador Público tiene la atribución de representar al Estado y defender los intereses de la Entidad a la que representa ante los órganos jurisdiccionales y administrativos, así como ante el Ministerio Público, Policía Nacional, Tribunal Arbitral, Centros de Conciliación y otros de similar naturaleza en los que el Estado es parte;

Que, mediante Resolución Suprema N° 241-2002-JUS, del 8 de Noviembre del 2002, se designó al Mayor SJE (ahora Teniente Coronel) Zósimo Raúl Santana Bravo, como Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Justicia Militar;

Que, mediante Resolución Administrativa N° 039-2014-FMP/CE/SG de fecha 16 de Mayo del 2014, se formalizó el acuerdo de Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial del 23 de Abril del 2014, mediante el cual se designó al Gral. Brig. EP (R) Juan Pablo RAMOS Espinoza, como Presidente del Fuero Militar Policial.

De conformidad con las consideraciones expuestas;

SE RESUELVE
Artículo 1°.- Autorizar al Procurador Público de la Justicia Militar, a conciliar extrajudicialmente en representación del Fuero Militar Policial, en el proceso de Conciliación Extrajudicial promovido por el Sr.

Edmundo Arias Farfán, por la controversia surgida por el arrendamiento del bien inmueble ubicado en Av. Arenales N°301 Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2°.- Autorizar, de no alcanzar acuerdo conciliatorio, al Procurador Público de la Justicia Militar a promover las acciones Judiciales necesarias, a fin de resolver la controversia del bien inmueble descrito en el artículo precedente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA
Presidente del Fuero Militar Policial

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