6/05/2014

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 194-2014-CE-PJ

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 194-2014-CE-PJ Lima, 28 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 405-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 051-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios de descarga procesal. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 194-2014-CE-PJ
Lima, 28 de mayo de 2014
VISTOS:

El Oficio N° 405-2014-GO-CNDP-CE-PJ e Informe N° 051-2014-GO-CNDP-CE/PJ, cursados por la Gerencia Operacional de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales liquidadores transitorios de descarga procesal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 029-2008-CE-PJ, del 30 de enero de 2008 y sus modificatorias, se establece que la finalidad de la Comisión Nacional de Descarga Procesal es conducir el seguimiento y monitoreo de la descarga procesal en los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes a nivel nacional; así como proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial las acciones complementarias que permitan operativizar dicha actividad. En tanto, las Comisiones Distritales tienen como finalidad monitorear el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes, a fin de coadyuvar al logro del objetivo institucional, dando cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para cuyos fines se aprobaron los instrumentos normativos, lineamientos y procedimientos que optimicen el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales materia de evaluación.

Segundo. Que la Directiva N° 001-2012-CE-PJ, denominada "Lineamientos Uniformes para el Funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Descarga Procesal", aprobada por Resolución Administrativa N° 031-2012-CE-PJ del 2 de marzo de 2012, y sus modificatorias, establece normas para la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Descarga Procesal y Comisiones Distritales de Descarga Procesal, con el fin de alcanzar una efectiva descongestión de expedientes.

Tercero. Que, asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 245-2012-CE-PJ, del 5 de diciembre de 2012, se aprobaron los estándares de expedientes resueltos a nivel nacional en sedes principales de Cortes Superiores de Justicia; aplicándose dichos criterios a los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios que no son parte de la reforma de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. De igual modo, se dispuso a las Cortes Superiores de Justicia del país que los destaques, reubicaciones o encargo de funciones jurisdiccionales a labores administrativas no están permitidos, salvo petición sustentada dirigida a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, que se encargará de aprobar o desestimar el pedido.

Cuarto. Que mediante Resoluciones Administrativas Nros. 054 y 140-2014-CE-PJ, de fechas 29 de enero y 23
de abril del año en curso, respectivamente, se dispuso la prórroga del funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales liquidadores laborales transitorios hasta el 31 de mayo de 2014. Asimismo, dispuso que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales laborales transitorios, informando a la Comisión Nacional de Descarga Procesal, para efectos de determinar la continuidad conversión y/o reubicación de los respectivos órganos jurisdiccionales transitorios.

Quinto. Que la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Santa y Tacna, realizando la evaluación de sus propuestas en base a la última información estadística registrada y disponible en el Formulario Estadístico y Electrónico del Poder Judicial correspondiente al presente año, estableciéndose de esta manera la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y de optimizar recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles.

Sexto. Que, en ese sentido, las Comisiones Distritales de Descarga Procesal deberán efectuar el seguimiento y monitoreo de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales citados en la presente resolución, a fin de maximizar la capacidad resolutiva; aspecto que será considerado en las siguientes evaluaciones, en consonancia con el promedio estándar de producción jurisdiccional establecido en la Resolución Administrativa
N° 245-2012-CE-PJ.

Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 447-de la décimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2014, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Hasta el 31 de agosto de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
• 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa • 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Arequipa
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA
• Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Pisco
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
• 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote • 2° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Chimbote Hasta el 31 de octubre de 2014
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
• 1° Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de Tacna Artículo Segundo.- Disponer que los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Santa y Tacna, dispongan medidas administrativas correspondientes con la finalidad de dinamizar la liquidación de expedientes tramitados con la Ley N° 26636, informando de las acciones adoptadas al Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal para su evaluación correspondiente.

Artículo Tercero.- Establecer, con el propósito de lograr una efectiva descongestión de expedientes, que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ica, Santa y Tacna, deberán informar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, el primer día hábil de cada mes, sobre los avances en materia de descarga procesal de los órganos jurisdiccionales transitorios materia de prórroga. De verificarse, de acuerdo a lo informado, que el nivel de producción jurisdiccional de cualquiera de los órganos jurisdiccionales prorrogados sea menor al avance mensual esperado de la meta o estándar establecido, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia respectiva deberá disponer la designación de otro juez; así como, de ser el caso, del personal jurisdiccional designado en dicha judicatura transitoria; de lo contrario, se procederá a su desactivación.

Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas en la presente resolución, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

S.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Presidente

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