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RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 479-GG-ESSALUD-2014 Disponen que la Gerencia Central de
6/27/2014
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 479-GG-ESSALUD-2014 Disponen que la Gerencia Central de
Disponen que la Gerencia Central de Aseguramiento realice la baja masiva por fallecimiento, en los sistemas informáticos de aseguramiento, de ciudadanos fallecidos que tuvieron la condición de asegurados del Seguro Social de Salud, así como la baja del vínculo familiar de los derechohabientes RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 479-GG-ESSALUD-2014 Lima, 8 de mayo de 2014 VISTOS: La Carta N° 331-GCAS-ESSALUD-de la Gerencia Central de Aseguramiento, mediante la cual remite el Informe N° 010-GCAS-ESSALUD-y la Carta N° 435-OCPD-ESSALUD-de
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 479-GG-ESSALUD-2014
Lima, 8 de mayo de 2014
VISTOS:
La Carta N° 331-GCAS-ESSALUD-de la Gerencia Central de Aseguramiento, mediante la cual remite el Informe N° 010-GCAS-ESSALUD-y la Carta N° 435-OCPD-ESSALUD-de la Oficina Central de Planificación y Desarrollo, a través de la cual remite el Informe N° 020-GDI-OCPD-ESSALUD-2014; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD
tiene por finalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos;
Que, el artículo 6° del Decreto Supremo N° 002-99-TR, Reglamento de la Ley N° 27056, modificado por el Decreto Supremo N° 025-2007-TR, dispone que es obligación de ESSALUD, mantener un registro actualizado de entidades empleadoras, asegurados y derechohabientes, a través de medios tecnológicos adecuados, pudiendo delegar la operatividad de este registro en entidades públicas o privadas de acuerdo a la normatividad legal vigente;
Que, el Decreto Supremo N° 002-2009-TR, Reglamento de la Ley N° 29135, define la relación de seguridad social como el vínculo establecido entre el Seguro Social de Salud, los asegurados y/o las entidades empleadoras para el otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas, de conformidad con lo señalado en el marco legal;
Que, mediante Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 24-GCAS-ESSALUD-2011, se aprobó la tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de registro de alta, baja y modificación de datos contenidos en el TUPA de ESSALUD, correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente;
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de las funciones de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, de inscribir los nacimientos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifican la capacidad y estado de civil;
Que, de conformidad con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, la defunción se inscribe en el Registro del Estado Civil, de acuerdo a las formalidades y procedimientos establecidos por tales normas;
Que, con Informe N° 010-GCAS-ESSALUD-la Gerencia Central de Aseguramiento señala entre otros aspectos, que luego del cotejo masivo realizado por la RENIEC, se obtuvo hasta el mes de diciembre de 2012
lo siguiente: (i) 206,989 fallecimientos de personas no actualizado en el sistema de aseguramiento; (ii) el 74% del registro de personas fallecidas corresponde a asegurados que tuvieron la calidad de titulares y 26% de derechohabientes; (iii) 15% de las personas fallecidas (31,931) figuraron como acreditados de ESSALUD con posterioridad a la fecha de su fallecimiento y de ellos, 98%
eran derechohabientes; (iv) se han detectado alrededor de 4,753 personas con registro de atención con posterioridad a la fecha de su fallecimiento; de ellos 1,080 personas se atendieron por enfermedades consideradas de alto costo;
Que, en este contexto, en el marco de la tramitación excepcional de los procedimientos de registro de alta, baja y modificación de datos correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente, resulta necesario practicar de oficio en los sistemas informáticos de aseguramiento, la baja masiva de ciudadanos fallecidos que tuvieron la condición de asegurados del Seguro Social de Salud, así como, de corresponder, la baja del vínculo familiar de los derechohabientes de los ciudadanos fallecidos;
Que, la Gerencia Central de Aseguramiento, la Oficina Central de Tecnologías de Información y Comunicaciones y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, vienen desarrollando el proyecto de implementación del Sistema de Control Biométrico por Huella Dactilar, cuyo objetivo es evitar la suplantación de identidades;
Que, el literal b) del artículo 9° de la Ley N° 27056
establece como función del Gerente General dirigir el funcionamiento de la Institución, emitir las directivas y los procedimientos internos necesarios, en concordancia con las políticas, lineamientos y demás disposiciones del Consejo Directivo y del Presidente Ejecutivo;
Con las visaciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, la Oficina Central de Planificación y Desarrollo, la Gerencia Central de Prestaciones de Salud y la Oficina Central de Asesoría Jurídica;
En uso de las facultades conferidas;
SE RESUELVE:
1. DISPONER que la Gerencia Central de Aseguramiento realice la baja masiva por fallecimiento, en los sistemas informáticos de aseguramiento, de ciudadanos fallecidos que tuvieron la condición de asegurados del Seguro Social de Salud; así como, de corresponder, la baja del vínculo familiar de los derechohabientes de los ciudadanos fallecidos.
2. DISPONER que la Gerencia Central de Aseguramiento dentro del ámbito de su competencia, emita las disposiciones complementarias necesarias respecto a la baja masiva por fallecimiento y coordine con las entidades competentes.
3. ENCARGAR a la Secretaría General publique la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano;
así como, en coordinación con la Gerencia Central de Aseguramiento, publique en el portal web de ESSALUD, la relación de las personas que han sido dadas de baja por fallecimiento y la relación correspondiente a la baja de vínculo familiar.
4. DISPONER a la Gerencia Central de Aseguramiento, la Oficina Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, propongan en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, los mecanismos correspondientes de índole técnico y/o normativo conducentes a la actualización periódica de las bases de datos de los asegurados de ESSALUD; así como para la identificación de los asegurados ante los servicios que brinda EsSalud.
5. DISPONER que las Redes Asistenciales, la Gerencia Central de Prestaciones Económicas y Sociales y la Gerencia Central de Finanzas, en coordinación con la Gerencia Central de Aseguramiento, realicen las acciones necesarias, orientadas al reembolso de las prestaciones indebidamente otorgadas, de ser el caso.
6. DISPONER que las Redes Asistenciales y los Órganos Centrales de la Institución, brinden el apoyo necesario a la Gerencia Central de Aseguramiento, la Oficina Central de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, a fin de que cumplan el encargo conferido en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL LA ROSA PAREDES
Gerente General
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