6/03/2014

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2014/SUNAT Delegan al Intendente Nacional de Finanzas y

Delegan al Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2014/SUNAT Lima, 2 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante la Ley General, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan al Sistema Nacional de Presupuesto; Que
Delegan al Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2014/SUNAT
Lima, 2 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante la Ley General, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan al Sistema Nacional de Presupuesto;

Que el artículo 7° de la Ley General establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, el cual puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;

Que el artículo 40° de la Ley General, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad y agrega que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la máxima autoridad ejecutiva y Titular del pliego presupuestario es el Superintendente Nacional;

Que por su parte el inciso e) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT establece como atribución del Superintendente Nacional el aprobar o modificar, mediante Resolución de Superintendencia, el presupuesto de la
SUNAT;

Que asimismo, el inciso r) del mencionado artículo 8° faculta al Superintendente Nacional a delegar y/ o desconcentrar sus atribuciones y funciones, salvo aquellos que correspondan intrínsecamente al cargo o cuando exista disposición legal en contrario;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 026-2013/SUNAT se delegó en el Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;

Que el artículo 338° del ROF de la SUNAT, establece que la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio es el órgano encargado, entre otros, de supervisar el sistema administrativo de presupuesto de la SUNAT;

Que en tal sentido, se ha estimado pertinente delegar la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático al Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 40° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en los incisos r) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Delegar en el Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático.

Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 026-2013/SUNAT.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLA
Suiperintendente Nacional

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