Inicio
Organismos Tecnicos Especializados
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2014/SUNAT Delegan al Intendente Nacional de Finanzas y
6/03/2014
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2014/SUNAT Delegan al Intendente Nacional de Finanzas y
Delegan al Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2014/SUNAT Lima, 2 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante la Ley General, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan al Sistema Nacional de Presupuesto; Que
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 168-2014/SUNAT
Lima, 2 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, en adelante la Ley General, establece los principios, los procesos y procedimientos que regulan al Sistema Nacional de Presupuesto;
Que el artículo 7° de la Ley General establece que el Titular de una Entidad es la más alta autoridad ejecutiva en materia presupuestal, el cual puede delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular responsable solidario con el delegado;
Que el artículo 40° de la Ley General, señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad y agrega que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";
Que de acuerdo con el artículo 9° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, la máxima autoridad ejecutiva y Titular del pliego presupuestario es el Superintendente Nacional;
Que por su parte el inciso e) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT establece como atribución del Superintendente Nacional el aprobar o modificar, mediante Resolución de Superintendencia, el presupuesto de la
SUNAT;
Que asimismo, el inciso r) del mencionado artículo 8° faculta al Superintendente Nacional a delegar y/ o desconcentrar sus atribuciones y funciones, salvo aquellos que correspondan intrínsecamente al cargo o cuando exista disposición legal en contrario;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 026-2013/SUNAT se delegó en el Intendente Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático;
Que el artículo 338° del ROF de la SUNAT, establece que la Intendencia Nacional de Finanzas y Patrimonio es el órgano encargado, entre otros, de supervisar el sistema administrativo de presupuesto de la SUNAT;
Que en tal sentido, se ha estimado pertinente delegar la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático al Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 40° del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y en los incisos r) y s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Delegar en el Intendente Nacional de Finanzas y Patrimonio la facultad de aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 026-2013/SUNAT.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Suiperintendente Nacional
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)