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RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 003-2014-PCNM Resuelven no ratificar a
6/13/2014
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 003-2014-PCNM Resuelven no ratificar a
Resuelven no ratificar a magistrado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Yauli del Distrito Judicial de Junín RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 003-2014-PCNM Lima, 30 de enero de 2014 VISTO: El expediente de evaluación integral y ratificación de don Juan Enrique Alcántara Medrano, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución N° 790-2005-CNM de 6 de abril de 2005, don Juan Enrique Alcántara Medrano fue nombrado
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 003-2014-PCNM
Lima, 30 de enero de 2014
VISTO:
El expediente de evaluación integral y ratificación de don Juan Enrique Alcántara Medrano, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, por Resolución N° 790-2005-CNM de 6
de abril de 2005, don Juan Enrique Alcántara Medrano fue nombrado en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Yauli del Distrito Judicial de Junín, habiendo juramentado en el cargo el 19 de abril de 2005, fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refiere el artículo 154° inciso 2)
de la Constitución Política del Perú, para los fines del proceso de evaluación integral y ratificación correspondiente;
Segundo.- Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión de 5 de marzo de 2013, aprobó la Convocatoria N° 002-2013-CNM de los procesos individuales de evaluación integral y ratificación, entre otros, de don Juan Enrique Alcántara Medrano. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 19 de abril de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 30 de enero de 2014, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe final para su lectura; por lo que, corresponde adoptar la decisión final respectiva;
Tercero.- Que, con relación al rubro conducta, analizados los documentos que obran en su expediente individual, se aprecia que durante el período de evaluación registra tres medidas disciplinarias firmes, según se indica a continuación:
i) Una multa ascendente al 25% de su haber básico mensual, por incumplimiento de disposiciones normativas de carácter interno dictadas tanto por la Fiscalía Suprema de Control Interno como por sus superiores jerárquicos, en la investigación de un delito de Tráfico Ilícito de Drogas. Al respecto el magistrado evaluado alegó desconocimiento de la Directiva Interna N° 005-95-MP-FN debido a que no le fue remitida, tampoco aparece como normativa interna del Ministerio Público y no consta en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), respuestas que no enervan la responsabilidad disciplinaria del evaluado; ii) Una multa del 15% de su haber básico mensual, por incumplimiento de normas dictadas por la Fiscalía Suprema de Control Interno y por sus superiores jerárquicos, en la investigación por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, debido a que omitió formular apelación contra la resolución judicial que adecuó el tipo penal de la figura agravada al tipo penal básico, entre otros cargos. Al respecto, el evaluado ha esgrimido diversos argumentos de descargo, siendo en parte declarados insubsistentes en la Resolución N° 071-2008 que le impuso la medida disciplinaria, agregando otros argumentos que no desvirtúan las imputaciones formuladas en su contra en la referida resolución sancionatoria; y, iii) Una amonestación por inconducta funcional;
De otro lado, el magistrado evaluado registra treinta quejas por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, abuso de autoridad y prevaricato, estando seis en trámite. Asimismo, mediante el mecanismo de participación ciudadana, ha recibido los siguientes cuestionamientos a su conducta y labor realizada:
i) Denuncia N° 046822 recaída en el expediente N° 258-2008-D Essalud-Red Asistencia Junín, en la que se le atribuye al magistrado ser artífice de una invasión y construcción ilegal en el terreno de propiedad de Essalud, instigando a incurrir en el ilícito penal de Abuso de Autoridad. En su descargo, el magistrado evaluado indica que dispuso la realización de distintas diligencias, no hallándose evidencia de interés criminalística; por lo que, concluyó por la no responsabilidad del denunciado, archivándose provisionalmente la investigación; posteriormente, el recurrente interpuso queja de derecho, en la que se resolvió nuevamente por el archivo de la investigación.
ii) Denuncia formulada por don Jhon Williams Delgado Palomino, quien señala haber sido víctima de un intento de homicidio, estando las investigaciones a cargo del evaluado, imputándole la desaparición de actas de entrevistas a dos testigos, con el propósito de favorecer al denunciado, disponiendo el archivamiento provisional de la investigación.
iii) Tres denuncias formuladas por don Percy Jaime Nateros Porras, abogado representante de la Procuraduría Pública Especializada en Tráfico Ilícito de Drogas, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio del Ministerio del Interior, por los siguientes procesos:
a) Expediente N° 175-2011, señala que en la ciudad de La Oroya, donde ejerce funciones el magistrado evaluado, existe una elevada incidencia del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, procedente del Huallaga, Huánuco y Pucallpa – Zona Vraem. Así resulta, siendo que la policía y el Fiscal de Antidrogas, intervinieron un vehículo conducido por Daniel Ramos Pío, y como copiloto Dionicio Vargas Verde, encontrándose veintidós kilos con seiscientos setenta y cinco gramos de clorhidrato de cocaína, hecho que fue denunciado ante el Primer Juzgado Mixto de La Oroya por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas agravado. Ambos imputados solicitaron la terminación anticipada del proceso, pedido aceptado por el magistrado evaluado, previo acuerdo con los abogados de los imputados, solicitando al Juez se imponga nueve años de pena privativa de libertad efectiva, y el pago de seis mil nuevos soles por reparación civil, sin pronunciarse respecto a la situación del vehículo utilizado en el delito. En su descargo el magistrado evaluado reconoce los hechos imputados, negando haber cometido irregularidad alguna, agregando que el Juez aprobó la terminación anticipada, elevándose en apelación al superior jerárquico, quien revocó la resolución en el extremo que fija la reparación civil elevándola a quince mil nuevos soles; asimismo, el magistrado refiere que no registra investigación disciplinaria sobre estos hechos.
Por otro lado, en la entrevista personal se le consultó al magistrado si estando ante un supuesto de fiagrancia, por qué opinó por imponer una pena por debajo del límite máximo legal a los imputados; además, por qué consideró la confesión sincera, evidenciándose en sus respuestas, deficiencias en la motivación de sus dictámenes, falta de criterio y sustento jurídico en sus actuaciones fiscales.
Adicionalmente, se le consultó sobre el mecanismo procesal de la confesión sincera, revelando en su respuesta desconocimiento de instituciones importantes del derecho procesal penal.
b) Expediente N° 079-2012, señala que el ciudadano Severiano Eleuterio Bravo Aliaga, fue intervenido conduciendo un vehículo camión por personal policial en ruta desde la ciudad de Lima a La Oroya, con mil kilos con quinientos sesenta gramos de ácido sulfúrico, disponiendo la incautación del vehículo. Que, la esposa del imputado solicitó la devolución del vehículo al Juez de La Oroya; por lo que, se remitió al despacho fiscal del magistrado evaluado, quien opinó por la procedencia de dicha devolución, argumentando que el imputado contaba con mejor derecho de propiedad; además, de ser su herramienta de trabajo. En su descargo, el magistrado evaluado indica que lo afirmado por el denunciante es falso, por cuanto en su dictamen se limitó a señalar que es potestad del Juez disponer la devolución del vehículo, no constituyendo ello ninguna irregularidad; también agrega, que no existe ninguna investigación disciplinaria por este hecho, estando además el proceso judicial en trámite.
c) Expediente N° 097-2013, señala que el 17 de marzo de 2013, don Moisés Bozz Bizares López, fue intervenido por el personal policial de la Comisaría de Yauli La Oroya, conduciendo un vehículo en compañía de su hermano y otras dos personas y al efectuarse el registro vehicular se encontró veintiún paquetes de Clorhidrato de Cocaína con un peso de veintiún kilos. La defensa del imputado dedujo la excepción de naturaleza de acción ante el Juez del Primer Juzgado Mixto de La Oroya, remitiendo los actuados al fiscal evaluado quien opina que se declare fundada la excepción deducida, coincidiendo con la decisión judicial posterior.
Adicionalmente, opinó por la procedencia de la devolución del vehículo. Al respecto, el magistrado evaluado indicó que el proceso se encuentra en trámite en sede judicial y, contestó a las interrogantes formuladas en la entrevista personal de modo dubitativo e inconsistente, evidenciando falta de debida motivación en sus dictámenes;
De otro lado, registra once documentos que apoyan su conducta y labor realizada y once méritos, condecoraciones y reconocimientos; En relación a los resultados de los referéndums organizados por el Colegio de Abogados de Junín en los años 2006, 2007, 2010, 2011
y 2012, se aprecia que resultó aprobado; asimismo, no registra sanción alguna en el referido colegio profesional.
No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a asistencia y puntualidad, no registra ausencias ni tardanzas injustificadas. En el aspecto patrimonial, de la revisión de sus declaraciones juradas de bienes, ingresos y rentas, no se aprecia inconsistencias ni desbalance en los rubros declarados periódicamente por el magistrado evaluado. No registra procesos judiciales como demandante; en condición de demandado, registra dos procesos judiciales de Hábeas Corpus declarados improcedentes. Asimismo, no registra procesos judiciales en calidad de imputado, inculpado o acusado;
Por consiguiente, considerando los parámetros previamente anotados, la evaluación del rubro conducta permite concluir que en el período sujeto a evaluación el magistrado no ha observado conducta adecuada acorde con el delicado cargo que desempeña en sede fiscal, de acuerdo a los parámetros exigidos por la normatividad vigente, existiendo elementos objetivos que lo desmerecen significativamente en dicho rubro, como son las sanciones disciplinarias firmes de multa por haber incurrido en importantes inconductas funcionales, desconocimiento de normas internas; así como, por un actuar indebido en sede fiscal en el procesamiento de imputados por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas, delito de gran trascendencia social, siendo especialmente llamativo que mediante el mecanismo de participación ciudadana, ha recibido serios cuestionamientos, imputándole precisamente un actuar benevolente frente a imputados por el delito de Tráfico Ilícito de Drogas acotado;
Cuarto.- Que, considerando el rubro idoneidad, en calidad de decisiones fueron evaluados dieciséis documentos obteniendo en promedio 1.01 puntos por cada uno, siendo calificados seis dictámenes como buenos frente a dos dictámenes regulares y ocho deficientes, obteniendo un total de 16.30 sobre un total de 30 puntos, encontrándose por debajo del estándar mínimo exigible para ejercer la función fiscal. En relación a la gestión de los procesos, fueron evaluados nueve expedientes, habiendo obtenido un promedio de 1.45 puntos, obteniendo un total de 13.05 puntos sobre un total de 20 puntos. En celeridad y rendimiento, obtuvo 30 puntos; y, en organización del trabajo, alcanzó 1.20 puntos sobre un máximo de 10
puntos, siendo evaluado únicamente el año 2010, por cuanto los informes de los años 2009, 2011 y 2012 fueron presentados extemporáneamente. Asimismo, en el sub rubro publicaciones obtuvo 0.62 puntos. Respecto a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos, habiendo obtenido el Grado de Magister en Derecho Penal en la Universidad Nacional Federico Villareal y es egresado del Doctorado en Derecho en la citada casa superior de estudios;
En tal sentido, de la evaluación conjunta de los indicadores que comprenden el rubro idoneidad, ha quedado en evidencia importantes deficiencias en los indicadores evaluados cuyos resultados en algunos casos están por debajo del promedio requerido para la función fiscal; así como, incumplimiento reiterado de normas imperativas sobre algunos de los rubros evaluados tales como el artículo 26 del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación que establece la obligación de presentar los informes de organización del trabajo dentro del primer mes del año siguiente al que corresponda el informe, situación que fue aceptada por el evaluado en la entrevista personal; por lo que, se puede colegir que no cuenta con el estándar de idoneidad exigido para el delicado ejercicio de la función fiscal que desempeña;
Quinto.- Que, de lo actuado en el proceso de evaluación integral y ratificación han quedado evidencias objetivas que don Juan Enrique Alcántara Medrano, durante el período sujeto a evaluación no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta e idoneidad acordes con el delicado ejercicio de la función fiscal, tal como ha quedado debidamente glosado en los considerando precedentes.
Asimismo, este Colegiado tiene presente el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) practicado al magistrado cuyas conclusiones le resultan favorables;
Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos citados, se determina por unanimidad del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovarle la confianza al magistrado evaluado;
En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154° de la Constitución Política del Perú, artículo 21° inciso b) y artículo 37° inciso b) de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 36° del Reglamento de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución N° 635-2009-CNM; y, estando al acuerdo por unanimidad adoptado por el Pleno en sesión de 30 de enero de 2014;
SE RESUELVE:
Primero: No Renovar la confianza a don Juan Enrique Alcántara Medrano; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Fiscal Provincial Mixto de Yauli del Distrito Judicial de Junín.
Segundo: Notifíquese personalmente al magistrado no ratificado y una vez que haya quedado firme remítase copia certificada al señor Fiscal de la Nación, de conformidad con el artículo trigésimo noveno del Reglamento del Proceso de Evaluación Integral y Ratificación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fines consiguientes.
MAXIMO HERRERA BONILLA
LUZ MARINA GUZMAN DIAZ
LUIS MAEZONO YAMASHITA
GASTON SOTO VALLENAS
VLADIMIR PAZ DE LA BARRA
GONZALO GARCIA NUÑEZ
PABLO TALAVERA ELGUERA
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