6/24/2014

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 149-2014-SUNARP/PT Disponen la publicación de

Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 149-2014-SUNARP/PT Lima, 17 de junio de 2014. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones
Disponen la publicación de precedentes de observancia obligatoria aprobados en el Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP
RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL REGISTRAL N° 149-2014-SUNARP/PT
Lima, 17 de junio de 2014.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, el Tribunal Registral es el órgano que resuelve en segunda y última instancia administrativa registral las apelaciones contra las denegatorias de inscripción y publicidad registral formuladas por los Registradores y Certificadores Registrales, cuando corresponda, en primera instancia;

Que, de conformidad con lo previsto en el literal c) del artículo 57 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, es función del Tribunal Registral aprobar precedentes de observancia obligatoria en los Plenos Registrales que para el efecto se convoquen;

Que, en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral, modalidad presencial, realizado el día 06 de junio de 2014, se aprobaron tres (03) precedentes de observancia obligatoria;

Que, el artículo 32 del Reglamento del Tribunal Registral, prescribe que "los acuerdos del Pleno Registral que aprueben precedentes de observancia obligatoria establecerán las interpretaciones a seguirse de manera obligatoria por las instancias registrales, en el ámbito nacional, mientras no sean expresamente modificados o dejados sin efecto mediante otro acuerdo de Pleno Registral, por mandato judicial firme o norma modificatoria posterior";

Que, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento del Tribunal Registral y el artículo 158 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126-2012-SUNARP-SN del 18 de mayo de 2012, "Los precedentes de observancia obligatoria aprobados en Pleno Registral deben publicarse en el diario oficial "El Peruano", mediante Resolución del Presidente del Tribunal Registral, siendo de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en dicho diario.

Adicionalmente, dichos precedentes, conjuntamente con las resoluciones en las que se adoptó el criterio, se publicarán en la página web de la SUNARP";

Que, asimismo, mediante Resolución del Superintendente Adjunto de los Registros Públicos N° 003-2013-SUNARP/SA del 16 de febrero de 2013, se dispuso que a partir de la fecha, los Precedentes de Observancia Obligatoria que se aprueben en los posteriores Plenos Registrales, sean categorizados por temas, a fin de ser incorporados, permanentemente, al Índice temático de Precedentes de Observancia Obligatoria del Tribunal Registral;

Estando a la facultad conferida por el artículo 7
numerales 8) y 9) del Reglamento del Tribunal Registral.

SE RESUELVE:

Artículo Primero: Disponer la publicación de los precedentes de observancia obligatoria aprobados en la sesión ordinaria del Centésimo Vigésimo Primer Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP, realizado el día 06
de junio de 2014, siendo el texto de los precedentes el siguiente:

1. REGISTRO: PREDIOS
TEMA: TRASLADOS DE ESCRITURAS
SUMILLA:

EXPEDICIÓN DE PARTES DE ESCRITURA
IMPERFECTA
"La custodia de las escrituras imperfectas extendidas por los Jueces de Paz que hayan superado los cinco años señalados por el artículo 60 del D.S. 007-2013-JUS le corresponde a la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior respectiva, la que debe autorizar el parte de la escritura para efectos de la inscripción registral. Por tanto, no se admitirán partes de escrituras imperfectas autorizadas por Juez de Paz".

Criterio adoptado en la Resolución N° 150-2014-SUNARP-TR-A del 18/03/2014.

2. REGISTRO: TODOS LOS REGISTROS
TEMA: CALIFICACIÓN REGISTRAL
SUMILLA:

IMPROCEDENCIA DE REITERACIÓN DE
INSCRIPCIÓN DE LAUDO
"No es aplicable a la reiteración de inscripción emitida por el árbitro, el precedente de observancia obligatoria aplicable a las resoluciones judiciales aprobado en el V
Pleno del Tribunal Registral".

Criterio adoptado en la Resolución N° 574-2013-SUNARP-TR-L del 05/04/2013.

3. REGISTRO: PERSONAS JURÍDICAS
TEMA: ACREDITACIÓN DE CONVOCATORIA
SUMILLA:

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 54 DEL
REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
"La convocatoria publicada en diario podrá acreditarse mediante constancia o mediante la presentación de los avisos. En caso se optara por presentar los avisos, deberán presentarse en original o reproducción certificada".

Criterio adoptado en la Resolución N° 1082-2014-SUNARP-TR-L del 06/06/2014.

Artículo Segundo: Los precedentes antes indicados serán de obligatorio cumplimiento a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER JUAN POMA MORALES
Presidente del Tribunal Registral

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