6/08/2014

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0135-2014-J/ONPE Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de

Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Voto Electrónico en el portal institucional de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0135-2014-J/ONPE Lima, 6 de junio de 2014 VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000010-2014-J/ONPE emitido por la Jefatura Nacional; el Memorando N° 001613-2014-GPP/ONPE emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000592-2014-GCRC/ONPE emitido por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; el Informe N° 000014-2014-GGE/ONPE emitido por la Gerencia de Gestión
Disponen la prepublicación del proyecto de Reglamento de Voto Electrónico en el portal institucional de la ONPE
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0135-2014-J/ONPE
Lima, 6 de junio de 2014
VISTOS: El Memorando Múltiple N° 000010-2014-J/ONPE emitido por la Jefatura Nacional; el Memorando N° 001613-2014-GPP/ONPE emitido por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000592-2014-GCRC/ONPE emitido por la Gerencia de Comunicaciones y Relaciones Corporativas; el Informe N° 000014-2014-GGE/ONPE emitido por la Gerencia de Gestión Electoral; el Memorando N° 000066-2014-GGC/ONPE emitido por la Gerencia de Gestión de la Calidad; los Memorandos N° 000600 y N° 000623-2014-GIEE/ONPE emitidos por la Gerencia de Información y Educación Electoral, así como el Informe N° 000212-2014-GAJ/ONPE; y,
CONSIDERANDO:

Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en adelante ONPE, es un organismo electoral constitucional autónomo que forma parte de la estructura del Estado, conformante del Sistema Electoral Peruano, de conformidad con lo establecido por el artículo 177° de la Constitución Política del Perú; cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581 autoriza a la ONPE a la implementación progresiva y gradual del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral;

Que, el Artículo Único de la Ley N° 29603 autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley N° 28581. Asimismo, la Única Disposición Complementaria de la ley mencionada dispone que la ONPE, de manera autónoma, dicte las normas reglamentarias respectivas;

Que, teniendo en cuenta las normas antes citadas, nuestra entidad, mediante Resolución Jefatural N° 211-2010-J/ONPE de fecha 17 de diciembre de 2010, aprobó el Reglamento de Voto Electrónico, el cual consta de cuatro (4) títulos, seis (6) capítulos, cuarenta y ocho (48) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias y Finales, normativa que fue puesta a conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;

Que, el mencionado reglamento ha sido aplicado por la ONPE en más de un proceso electoral de manera exitosa, lo cual no es óbice para que dicha norma se adecúe al desarrollo tecnológico permanente que debe ser adoptado e implementado en la utilización del sistema de votación electrónica;

Que, la mencionada adecuación se sustenta también en la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada con Decreto Suprema N° 004-2013-PCM, el cual contempla en el numeral 2.4 literal e)
Innovación y aprovechamiento de las tecnologías que para alcanzar los resultados que la ciudadanía espera, se requiere que las entidades públicas avancen en un proceso constante de revisión y renovación de los procesos y procedimientos mediante los cuales implementan sus acciones. Así, este proceso constante de innovación debe incorporar el aprovechamiento intensivo de tecnologías apropiadas de manera que dichas tecnologías contribuyan al cambio y mejora de la gestión pública;

Que, asimismo, resulta necesario establecer un conjunto de principios, garantías y criterios que sirvan de lineamientos orientadores para el ejercicio del derecho al voto a través del uso de medios electrónicos, sin limitar dicho marco regulatorio a un tipo específico de tecnología;

Que, de esta forma, con el Memorando Múltiple de vistos la Jefatura Nacional conformó una comisión integrada por las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Informática y Tecnología Electoral, comisión que elaboró el proyecto de Reglamento de Voto Electrónico, el cual cuenta con la opinión de las diversas áreas técnicas de la ONPE;

Que, por otro lado, el artículo 14° del "Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General", aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales.

Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley N° 26487, así como en el literal s) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; y, Con el visado de la Gerencia General; de las Gerencias de Asesoría Jurídica; de Informática y Tecnología Electoral; de Planeamiento y Presupuesto; de Gestión de la Calidad; de Información y Educación Electoral; de Organización Electoral y Coordinación Regional y de la Secretaría General;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer la prepublicación en el portal institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE (www.onpe.gob.pe), del proyecto de Reglamento de Voto Electrónico, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de doce (12) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente resolución, en los siguientes correos electrónicos: mbasauri@onpe.gob.pe y eromero@onpe.gob.pe Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Informática y Tecnología Electoral y de Organización Electoral y Coordinación Regional de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas propuestas y opiniones que reciban acerca del proyecto de Reglamento de Voto Electrónico de la ONPE pre publicado, para posteriormente elaborar el texto definitivo del mismo.

Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil el proyecto de Reglamento de Voto Electrónico.

Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional, www.onpe.gob.pe, dentro del plazo de tres (03) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.