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RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0132-2014-J/ONPE Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de
6/08/2014
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0132-2014-J/ONPE Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de
Modifican el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0132-2014-J/ONPE Lima, 6 de junio de 2014 Vistos: El Informe N° 000024-2014-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000204-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 0132-2014-J/ONPE
Lima, 6 de junio de 2014
Vistos: El Informe N° 000024-2014-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios y el Informe N° 000204-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE es un organismo constitucional autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera, siendo la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consultas populares a su cargo, conforme lo establece el artículo 1° de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley N° 26487;
Que, el artículo 37° de la Ley de Partidos Políticos, Ley N° 28094, establece que desde los treinta días hasta los dos días previos a la realización de las Elecciones Generales, los partidos políticos tienen acceso gratuito a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado, en una Franja Electoral; asimismo, señala que el Estado pone a disposición de los partidos su infraestructura de radio y televisión para la producción de los espacios que son difundidos a través de la Franja Electoral;
Que, el artículo 38° de la Ley de Partidos Políticos, antes citada, prevé que para efectos de la Franja Electoral para las Elecciones Generales, la ONPE distribuye la mitad del tiempo total disponible en forma equitativa entre todos los partidos políticos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Le corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE determinar el tiempo disponible para cada partido político, la reglamentación respectiva, así como destinar para la difusión de educación electoral los espacios de tiempo no utilizados por los partidos políticos en la Franja Electoral;
Que, respecto a la Franja Electoral Regional, se infiere de la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales, Ley N° 27683, que en las Elecciones Regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, que se ponen gratuitamente a disposición de los partidos, movimientos y alianzas participantes en el proceso electoral, correspondiendo a la Oficina Nacional de Procesos Electorales efectuar la distribución equitativa de estos espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, así como establecer la regulación correspondiente para utilización de la Franja Electoral Regional.
Que, mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, modificado por: Resolución Jefatural N° 333-2005-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 032-2006-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 050-2006-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 084-2006-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 077-2009-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 186-2009-J/ONPE, Resolución Jefatural N° 121-2011-J/ONPE y Resolución Jefatural N° 052-2012-J/ONPE;
Que, el Tribunal Constitucional mediante sentencia emitida en el expediente N° 0002-2011-PCC/TC, reconoció la competencia de la Oficina Nacional de Procesos Electorales para regular íntegramente la Franja Electoral, así como su facultad para ejercer el control externo de la actividad económico financiera de las organizaciones políticas; pronunciamiento que obliga a efectuar modificaciones a los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, la Oficina Nacional de Procesos Electorales emitió la Resolución Jefatural N° 072-2014-J/ONPE, a través de la cual pre publicó el proyecto de modificación de los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° del Reglamento vigente, a efectos que se reciban las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general dentro del plazo de diez (10)
días calendarios contados a partir de su publicación, para cuyo fin encargó a las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y Asesoría Jurídica a recibir, procesar, evaluar y consolidar las diversas propuestas acerca del proyecto de reglamento, para posteriormente elaborar el texto definitivo;
Que, de acuerdo a las sugerencias y observaciones formuladas por las Oficinas Regionales de Coordinación de la ONPE, así como al análisis efectuado por las Gerencias de Supervisión de Fondos Partidarios y Asesoría Jurídica se ha incorporado a la redacción pre publicada, las mejoras siguientes:
fiSe ha organizado el articulado conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, en cuyo artículo I señala que dichas normas son de aplicación en todas las entidades de la Administración Pública, para la elaboración las normas reglamentarias y actos administrativos que se publiquen en el Diario Oficial, como es el caso del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
fiEn el artículo 21° se precisa que, el período de ejecución de la Franja Electoral para las Elecciones Generales debe contarse en días naturales, en tanto en la redacción del artículo pre publicado se refiere a días, sin precisar si se trata de naturales o hábiles.
fiEn el artículo 23°.2 se precisa que el sorteo descentralizado para el Gobierno Regional de Lima se realizará en la ciudad de Huacho.
fiEn el tercer párrafo del artículo 24°, se precisa que corresponde a la Gerencia General de la ONPE, y no a la Jefatura Nacional, resolver las impugnaciones interpuestas por las organizaciones políticas contra las resoluciones expedidas por la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, mejora que es consistente con la estructura orgánica prevista en el Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ ONPE, en cuyo artículo 13° literal n), se establece que corresponde a la competencia de la Gerencia General resolver en última instancia administrativa, los recursos administrativos interpuestos ante los diferentes órganos de la Institución.
fiEn el artículo 25° se precisa que para las elecciones regionales en Lima Región, los personeros deberán dirigirse a la ODPE cuya sede institucional se instala en la ciudad de Huacho, y no a la de Huaura.
Que, tomando como base los aspectos antes referidos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios emitió el Informe N° 000024-2014-GSFP/ONPE, a través del cual concluyó que se encuentra conforme al proyecto de modificación de los artículos 21°, 22°, 23°, 24° 25° y 27° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; por lo que, recomendó remitir la propuesta de modificación a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para que habiendo consolidado las propuestas de mejora remitidas por las Oficinas Regionales de Coordinación de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional e integrado el texto final de la propuesta, proceda conforme a su competencia;
De conformidad con la facultad conferida en los literales c), g) y h) del artículo 5° de la Ley 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, concordante con el literal r) y s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE;
Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/ONPE y sus modificatorias en los siguientes términos:
"Artículo 21°.- Franja Electoral en Elecciones Generales y Regionales 21.1. En Elecciones Generales Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado, al que tienen acceso de manera gratuita y proporcional, los partidos políticos o alianzas con inscripción definitiva de sus listas de candidatos para las Elecciones Generales.
Opera desde los treinta (30) días naturales anteriores a la realización de los comicios y hasta los dos (2) días naturales previos al acto electoral, con la duración y el horario establecidos en la Ley y el Reglamento.
21.2. En Elecciones Regionales Es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente de los partidos políticos, movimientos y alianzas que hayan logrado la inscripción definitiva de sus listas de candidatos para las Elecciones Regionales, con el objeto de que difundan sus programas de gobierno regional.
En caso de una segunda vuelta regional, la franja electoral respectiva, se regula por las normas contenidas en el presente Reglamento.
Los requisitos, obligaciones, contenidos y especificaciones técnicas de la franja electoral para las elecciones regionales son establecidos por la ONPE.
Artículo 22°.- Procedimiento de determinación del tiempo de la franja electoral para las organizaciones políticas 22.1. En Elecciones Generales Los partidos políticos o alianzas acceden a la franja electoral con la duración y frecuencia señaladas en la Ley.
La mitad del tiempo se distribuye equitativamente entre los partidos políticos y alianzas con inscripción definitiva de sus listas de candidatos para las Elecciones Generales y la otra mitad se asigna en forma directamente proporcional a la cantidad de representantes con que cuenta cada partido político o alianza en el Congreso de la República.
Para efectos de la distribución equitativa la alianza electoral se considera como una sola organización política, independientemente del número de partidos que constituyan dicha alianza.
Para efectos de la distribución directamente proporcional al número de representantes, las alianzas electorales suman la cantidad de representantes en el Congreso con que cuenta cada uno de los partidos políticos que la conforman, determinándose de esta manera su cuota de participación en la franja electoral.
A los partidos que participan por primera vez en la elección general, se les asigna la misma cantidad de tiempo del partido al que se asigna el menor tiempo.
22.2. En Elecciones Regionales Para las elecciones regionales, la ONPE distribuye equitativamente el tiempo total de la franja electoral regional entre los partidos políticos, movimientos y alianzas que hayan logrado la inscripción definitiva de su fórmula a la presidencia y vicepresidencia y/o de su lista al Consejo Regional.
Artículo 23°.- Sorteo del orden de aparición en la franja electoral 23.1. En Elecciones Generales Una vez conocidos los partidos y alianzas inscritos para participar en las Elecciones Generales y Parlamento Andino, la ONPE comunica a los personeros legales de los partidos políticos y de las alianzas, con conocimiento del JNE, la fecha para la realización del sorteo del orden de aparición de los mismos en la Franja Electoral, el cual se realizará en acto público en la sede de la ONPE.
El resultado del sorteo se consigna en un acta firmada por los funcionarios de la ONPE, los personeros legales asistentes y, facultativamente, por el resto de asistentes.
23.2. En Elecciones Regionales Para las elecciones regionales, el sorteo es descentralizado y se realiza en cada una de las sedes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ubicadas en las capitales de departamento y en la Provincia Constitucional del Callao.
Para el caso del Gobierno Regional de Lima, el sorteo se realiza en la ciudad de Huacho.
La ONPE aprueba el procedimiento del sorteo respectivo mediante Resolución Jefatural.
Artículo 24°.- Resolución de determinación de tiempos de la franja electoral para cada organización política En el caso de las Elecciones Generales, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, dentro de los cuatro (4) días de realizado el sorteo señalado en el artículo precedente, expide una resolución estableciendo la relación de organizaciones políticas con acceso al tiempo de la Franja Electoral correspondiente, así como el orden de aparición.
Las organizaciones políticas pueden impugnar la resolución a la que hace referencia el párrafo anterior en un plazo de tres (3) días.
La Gerencia General de la ONPE resuelve la impugnación en un plazo de tres (3) días de recibido el recurso, dicha resolución agota la vía administrativa.
En el caso de las Elecciones Regionales, el período de difusión, así como la duración, frecuencia y hora de trasmisión de la franja electoral regional es determinado por la ONPE, de acuerdo al número de organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de sus listas de candidatos al proceso electoral, al costo de las tarifas preferentes ofrecidas por las respectivas estaciones de radio y canales de televisión, y de acuerdo al presupuesto otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Los espacios de tiempo no utilizados por las organizaciones políticas descritas en el párrafo anterior son destinados a la difusión de educación electoral, según lo determine la ONPE.
Artículo 25°.- Representante autorizado de las organizaciones políticas Para las Elecciones Generales, mediante documento suscrito por el personero legal y dirigido a la ONPE, las organizaciones políticas con acceso a espacios en la franja electoral deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son los únicos facultados para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones a las estaciones de radio y televisión designadas para ello.
La ONPE pone en conocimiento de las estaciones de radio y televisión comprendidas en la franja electoral, la relación de representantes de los partidos y alianzas acreditados para los trámites señalados.
Para las Elecciones Regionales, los personeros legales de las organizaciones políticas que hayan logrado la inscripción definitiva de sus candidatos, mediante documento dirigido a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ubicadas en las capitales de departamento, en la Provincia Constitucional del Callao y en la ciudad de Huacho, deben acreditar a un representante y su respectivo suplente, quienes son los únicos facultados para entregar y autorizar la difusión de las grabaciones en las estaciones de radio y televisión.
Las indicadas Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales ponen en conocimiento de las estaciones de radio y televisión comprendidas en la franja electoral, la relación de representantes de las organizaciones políticas acreditados para los trámites señalados.
Artículo 27°.- Contratación de los espacios para la franja electoral La definición de los medios de comunicación en los que se propala la franja electoral se determina de acuerdo al presupuesto aprobado y a las normas que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de la compensación a los medios de comunicación con la reducción proporcional en el pago del canon por el uso del espectro radioeléctrico o electromagnético a que hace referencia el artículo 37° de la Ley.
Para la ejecución de la Franja Electoral Regional, la ONPE
contrata los espacios para su difusión entre los medios de comunicación que otorguen tarifas preferentes y que se emitan en cada uno de los departamentos o regiones del país".
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
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