6/07/2014

RESOLUCION JEFATURAL N° 130-2014/SIS Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las

Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente a los pagos retrospectivo, prospectivo y prestaciones adicionales según convenio RESOLUCION JEFATURAL N° 130-2014/SIS Lima, 30 de mayo de 2014 VISTOS: El Oficio N° 243-2014-SIS-FISSAL/J cursado por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención de los pagos
Aprueban Transferencia de la Unidad Ejecutora FISSAL para las Unidades Ejecutoras, correspondiente a los pagos retrospectivo, prospectivo y prestaciones adicionales según convenio
RESOLUCION JEFATURAL N° 130-2014/SIS
Lima, 30 de mayo de 2014
VISTOS: El Oficio N° 243-2014-SIS-FISSAL/J cursado por el Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud, sobre la Programación de las Transferencias a las Unidades Ejecutoras a nivel nacional por los servicios relacionados al Listado de Enfermedades de Alto Costo de atención de los pagos prospectivos por convenio, los Informes N° 015-2014/SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO, N° 016-2014/SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO y N° 017-2014/SIS-FISSAL-PLANEAMIENTO del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y el Informe N° 107-2014-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído N° 306-2014-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78
de la Constitución Política del Perú;

Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias financieras durante el Año Fiscal 2014, entre entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud; aprobándose por Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial "El Peruano";

Que, mediante el artículo 10 de la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud, se creó la Unidad Ejecutora: Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, con la finalidad de financiar la atención de las enfermedades de alto costo de atención, así como la atención de salud de las personas con enfermedades raras o huérfanas establecidas en la Ley N° 29698;

Que, en el artículo 21 de la Ley N° 29344 Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece que las enfermedades de alto costo de atención que no están incluidas en el PEAS pueden ser financiadas para la población bajo los Regímenes Subsidiado y Semicontributivo con el Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1163, se aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Pliego Seguro Integral de Salud, que incluye a las IAFAS públicas SIS
y FISSAL en el marco del Aseguramiento Universal en Salud; estableciéndose en el artículo 4 del acotado Decreto Legislativo, que la transferencia de fondos o pago que efectúe el Seguro Integral de Salud (SIS) requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; de igual modo, dispone que en los convenios y contratos que se suscriba con las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;

Que, con el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención y mediante su artículo 2° se dispuso que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo sean financiadas por la Unidad Ejecutora 002 del SIS: 1423 Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL;

Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 872-2009/MINSA se autoriza al Seguro Integral de Salud a aplicar, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 016-2009-SA, el Tarifario y las Definiciones Operacionales aprobadas por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA en las regiones donde se dará inicio el AUS, facultándosele a realizar las adecuaciones que resulten necesarias, para su aplicación;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 226-2011/ MINSA, se sustituyen los Anexos "Tarifario del Seguro Integral de Salud para los Componentes Subsidiado y Semisubsidiado" y "Definiciones Operacionales", aprobados por la Resolución Ministerial N° 240-2009/MINSA;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 910-2011/ MINSA, se modifica el numeral 1 del acápite V.2 Del Proceso de Pago de las Prestaciones de la Directiva Administrativa N° 112-MINSA/SIS-V.01, aprobada por Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA, en el que se dispone que "Las transferencias de recursos serán programadas por el SIS, a fin de garantizar el oportuno financiamiento de las prestaciones";

Que, constituyen principios fundamentales del proceso de ejecución presupuestaria, la publicidad y transparencia del mismo, por lo que es pertinente publicar en el Diario Oficial El Peruano, la distribución de los recursos que en el marco de la Resolución Ministerial N° 422-2007/MINSA se transfieren a las Unidades Ejecutoras vinculadas al Pliego Seguro Integral de Salud, Unidad Ejecutora 002: Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL por la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, correspondiéndoles tramitar ante sus respectivos Pliegos Presupuestales la incorporación de los recursos transferidos, dentro de su marco presupuestal;

Que, de acuerdo a los Convenios de Cooperación Interinstitucional suscritos entre el Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) del Pliego Seguro Integral de Salud (SIS) y las unidades ejecutoras también es necesario realizar transferencias prospectivas según la modalidad pago "Por paquete" o "Por Servicio" para la atención de las enfermedades de alto costo cubiertas según la normativa vigente y en función a su disponibilidad presupuestal;

Estando a lo propuesto por el Fondo Intangible Solidario de Salud;

Con el visto bueno de la Secretaría General, del Jefe (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud – FISSAL, del Responsable de la Administración del FISSAL y con la opinión favorable del Responsable de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2
del artículo 12 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Transferencia de la Unidad Ejecutora 002-1423 FONDO INTANGIBLE SOLIDARIO
DE SALUD - FISSAL para las Unidades Ejecutoras por la suma de S/. 16’634,733.00 (DIECISÉIS MILLONES
SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS
TREINTA Y TRES CON 00/100 NUEVOS SOLES)
con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente a los pagos retrospectivo, prospectivo y prestaciones adicionales según convenio, conforme se detalla en los Anexos 01, 02 y 03 que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El Titular del Pliego mediante Resolución respectiva, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma en el nivel funcional programático, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución Jefatural. Dicha Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5)
días de aprobada en la respectiva página web.

Artículo 3°.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en la página web del Seguro Integral de Salud el texto de la presente Resolución y sus Anexos 01, 02 y 03.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud

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