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DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MTC que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de
6/07/2014
DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MTC que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de
Decreto Supremo que modifica e incorpora disposiciones al Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud,
DECRETO SUPREMO N° 006-2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3° de la Ley No. 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, el literal a) del artículo 16° de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;
Que, mediante Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Vehículos, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre orientadas a la protección y a la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;
Que, mediante el artículo 3° del Decreto Supremo N° 011-2013-MTC, se suspendió hasta el 31 de marzo de la aplicación de las infracciones tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento;
asimismo, se dispuso que desde el 1 de setiembre de 2013 hasta el 31 de marzo de 2014, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, efectúe el control educativo de peso máximo permitido por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento a todos los vehículos que circulen en el Sistema Nacional de Transporte Terrestre, siempre que las estaciones de pesaje cuenten con el certificado de calibración correspondiente emitido por el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI;
Que, habiendo vencido el plazo señalado en el considerando anterior, la SUTRAN y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS
NACIONAL, han realizado recomendaciones para modificar las disposiciones del Reglamento, con el objeto de mejorar las acciones de supervisión, fiscalización y control a los operadores de transporte terrestre de personas y mercancías respecto al cumplimiento de los pesos y medidas vehiculares establecidos en el Reglamento;
Que, por consiguiente, a fin de velar por la conservación y buen estado de la red vial nacional, es necesario realizar modificaciones al Reglamento para lograr su correcta aplicación, lo que permitirá a los operadores de transporte terrestre de personas y mercancías cumplir con las obligaciones que emanan de la misma, y que la acción pública en la detección de infracciones sea eficiente, eficaz y universal;
Que, asimismo, resulta necesario que para el inicio del control de pesos y medidas se realicen acciones que permita a los generadores de carga el uso de balanzas, software u otros instrumentos así como mecanismos que permitan el control apropiado de pesos por eje simple o conjunto de ejes, así como la difusión de las modificaciones efectuadas al Reglamento, a fin que los operadores de transporte terrestre de personas y mercancías cuenten con la información adecuada para cumplir con las disposiciones sobre pesos y medidas vehiculares establecidos; por lo que corresponde mantener la suspensión de la aplicación de las infracciones referidas al exceso de peso por ejes P.4, P.5 y P.6, de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento, para que se implemente el sistema en los diferentes departamentos del país y se continúe con el control de pesos por ejes de manera educativa, realizándose la capacitación y difusión de las nuevas disposiciones del Reglamento;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación al Reglamento Nacional de Vehículos Modifíquese la infracción tipificada con el código P.16
del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC, según el texto siguiente:
"7. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION
MULTA SEGÚN AGENTE INFRACTOR
Medida Preven-tiva Califica-ción Conductor Transportista Generador/ dador (…)
P .16
No emitir la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas o emitirla consignando pesos y/o medidas que no concuerden con lo despachado y/o transportado siempre que exceda el peso o medidas permitidas por la normatividad correspondiente.
No aplica No aplica 5 UIT
No aplica Muy Grave (…)"
Artículo 2.- Incorporación al Reglamento Nacional de Vehículos Incorporar el último párrafo al artículo 49°, un último párrafo al artículo 51°; y las infracciones tipificadas con los códigos P.28 y P.29 al numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, en los términos siguientes:
"Artículo 49.- Responsabilidad del transportista o propietario del vehículo (…)
El transportista o propietario del vehículo es responsable por las infracciones cometidas durante la prestación del servicio de transporte cuando el exceso de peso bruto y/o exceso de peso por eje o conjunto de ejes sea generado por mercancía que esté declarada en la guía de remisión del transportista y no en la guía de remisión del remitente emitida por el generador de la carga."
"Artículo 51.- Responsabilidad de los almacenes, terminales de almacenamiento, generadores, dadores o remitentes de las mercancías (…)
Cuando el origen de las mercancías provenga de distintos generadores y/o diversos puntos de carga, al transportista que las acopie en un solo punto de carga se le considerará como generador de la carga y, en consecuencia, es responsable de la verificación del cumplimiento de los límites en los pesos y medidas vehiculares señaladas en el presente artículo, debiendo emitir la correspondiente constancia de verificación de pesos y medidas que deberá adjuntarse a las guías de remisión del transportista."
"7. TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCION
MULTA SEGÚN AGENTE INFRACTOR
Medida Preventiva Califica-ción Conductor Transportista Generador/ dador (…)
P.28
No portar la constancia de verificación de pesos y medidas 10% UIT 25% UIT No aplica No aplica Grave
P.29
Circular con vehículos especiales o combinaciones vehiculares especiales sin contar con la autorización emitida por la autoridad competente o incumpla con lo dispuesto en su autorización.
No aplica 50% UIT No aplica Interrupción de la circulación del vehículo Muy grave Artículo 3.- Ampliar el plazo de suspensión de la aplicación de las infracciones que se encuentran tipificadas con los códigos P.4, P.5 y P.6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV
del Reglamento Nacional de Vehículos 3.1 Amplíese hasta el 31 de diciembre de 2015, el plazo de suspensión dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 011-2013-MTC, de la aplicación de las infracciones que se encuentran tipificadas con los códigos P .4, P .5 y P .6 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del numeral 7 del Anexo IV del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC, para los conductores, transportistas y generadores de carga.
3.2 Hasta el 31 de diciembre de 2015, la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN llevará a cabo charlas educativas sobre el peso máximo permitido por eje o conjunto de ejes establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos, de todos los vehículos que circulen en el Sistema Nacional de Transporte T errestre, siempre que las estaciones de pesaje cuenten con el certificado de calibración correspondiente emitido por el Instituto Nacional de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI.
La relación de las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibración emitido por el INDECOPI, será publicada en la página web de la SUTRAN dentro de los diez (10) días siguientes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, la misma que deberá ser debidamente actualizada por la SUTRAN, la cual coordinará con la Dirección General de Concesiones en Transportes del MTC y con las empresas concesionarias la difusión del reinicio del control de peso por eje o conjunto de ejes, mediante la instalación de letreros u otros medios en las estaciones de pesaje que cuenten con el certificado de calibración emitido por el INDECOPI.
3.3 Las empresas concesionarias remitirán por medios informáticos a la Dirección General de Concesiones del MTC y a la SUTRAN la base de datos de los vehículos con exceso de peso por eje o conjunto de ejes dentro de los quince (15) días hábiles del día siguiente de efectuado el control del vehículo. Dicha información será publicada en la página web de la SUTRAN dentro de los cinco (5)
días hábiles de recibida la información.
Artículo 4. – Elaboración de estudio El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectuará un Estudio Técnico de Carga por Eje de los vehículos de la categoría M3 clase III con peso neto mayor a 8.5 toneladas, cuyo eje delantero excede el peso máximo por eje permitido como condición de fábrica. Dicho estudio deberá contener las recomendaciones técnicas viables para la modificación de estos vehículos a fin de cumplir con lo señalado en el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo No. 058-2003-MTC.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá como plazo hasta el 31 de diciembre de para elaborar el referido estudio técnico.
Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
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