6/07/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014/MINSA Declaran improcedente recurso de reconsideración

Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por diversos Gremios de los Profesionales de la Salud contra la R.M. N° 388-2014/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014/MINSA Lima, 5 de junio del 2014 Visto, el Expediente N° 14-058001-001, que contiene el escrito de fecha 3 de junio de 2014, a través del cual los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen recurso de reconsideración contra
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por diversos Gremios de los Profesionales de la Salud contra la R.M. N° 388-2014/ MINSA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014/MINSA
Lima, 5 de junio del 2014
Visto, el Expediente N° 14-058001-001, que contiene el escrito de fecha 3 de junio de 2014, a través del cual los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial
N° 388-2014/MINSA;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establecido en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud, siendo la máxima autoridad en dicho sector;

Que, con escrito recibido el 3 de junio de 2014, los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 388-2014/MINSA, solicitando se reconsidere la misma y se declare procedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio del presente año;

Que, resulta pertinente señalar que el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, establece que el recurso de impugnación contra la resolución que declare improcedente la huelga deberá ser interpuesto dentro del tercer día de notificada a la parte;

Que, asimismo, el artículo 212 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, los administrados perderán el derecho a articularlos quedando firme el acto;

Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente del visto, la Resolución Ministerial N° 388-2014/MINSA fue publicada y notificada a los Gremios de los Profesionales de la Salud:

Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos el 27 de mayo de 2014, siendo que el plazo para la interposición del recurso administrativo impugnatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, vencía el viernes 30 de mayo de 2014;

Que, el recurso de reconsideración interpuesto por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos fue presentado en Mesa de Partes del Ministerio de Salud el 3 de junio de 2014, excediendo el plazo legal que los habilitaba a impugnar la decisión administrativa que declaraba improcedente la huelga comunicada, por lo que corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso presentado;

Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;

De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1°- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos, contra la Resolución Ministerial N° 388-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, dándose por agotada la vía administrativa.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/portal/transparencia/normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud

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