Inicio
Poder Ejecutivo
Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014/MINSA Declaran improcedente recurso de reconsideración
6/07/2014
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014/MINSA Declaran improcedente recurso de reconsideración
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por diversos Gremios de los Profesionales de la Salud contra la R.M. N° 388-2014/ MINSA RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014/MINSA Lima, 5 de junio del 2014 Visto, el Expediente N° 14-058001-001, que contiene el escrito de fecha 3 de junio de 2014, a través del cual los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen recurso de reconsideración contra
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 418-2014/MINSA
Lima, 5 de junio del 2014
Visto, el Expediente N° 14-058001-001, que contiene el escrito de fecha 3 de junio de 2014, a través del cual los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial
N° 388-2014/MINSA;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste se constituye como la Autoridad de Salud a nivel nacional, y según lo establecido en la Ley 26842, Ley General de Salud, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la Política Nacional de Salud, siendo la máxima autoridad en dicho sector;
Que, con escrito recibido el 3 de junio de 2014, los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos interponen recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial N° 388-2014/MINSA, solicitando se reconsidere la misma y se declare procedente la huelga nacional indefinida convocada a partir del 3 de junio del presente año;
Que, resulta pertinente señalar que el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, establece que el recurso de impugnación contra la resolución que declare improcedente la huelga deberá ser interpuesto dentro del tercer día de notificada a la parte;
Que, asimismo, el artículo 212 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos, los administrados perderán el derecho a articularlos quedando firme el acto;
Que, en el presente caso, conforme al cargo de notificación que obra en el expediente del visto, la Resolución Ministerial N° 388-2014/MINSA fue publicada y notificada a los Gremios de los Profesionales de la Salud:
Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos el 27 de mayo de 2014, siendo que el plazo para la interposición del recurso administrativo impugnatorio, conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, vencía el viernes 30 de mayo de 2014;
Que, el recurso de reconsideración interpuesto por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos fue presentado en Mesa de Partes del Ministerio de Salud el 3 de junio de 2014, excediendo el plazo legal que los habilitaba a impugnar la decisión administrativa que declaraba improcedente la huelga comunicada, por lo que corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso presentado;
Con el visado de la Directora General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General;
De conformidad a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 010-2003-TR, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 011-92-TR, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio y en el literal n) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo 023-2005-SA y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por los Gremios de los Profesionales de la Salud: Obstetras, Cirujanos Dentistas, Biólogos, Psicólogos, Nutricionistas, Trabajadoras Sociales y Tecnólogos Médicos, contra la Resolución Ministerial N° 388-2014/MINSA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, dándose por agotada la vía administrativa.
Artículo 2°.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.
pe/portal/transparencia/normas.asp.
Regístrese, comuníquese y publíquese
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- octubre 2024 (54)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)