6/07/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2014-MC Declaran el mes de junio de cada año como "Mes de la Cultura

Declaran el mes de junio de cada año como "Mes de la Cultura Afroperuana" RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2014-MC Lima, 4 de junio de 2014 Vistos, el Memorando N° 195-2014-VMI-MC del Viceministerio de Interculturalidad, el Informe N° 029-2014-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Informe N° 005-2014-DAF-DGCI-VMI/MC de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, determina que toda
Declaran el mes de junio de cada año como "Mes de la Cultura Afroperuana"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 182-2014-MC
Lima, 4 de junio de 2014
Vistos, el Memorando N° 195-2014-VMI-MC del Viceministerio de Interculturalidad, el Informe N° 029-2014-DGCI-VMI/MC de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural y el Informe N° 005-2014-DAF-DGCI-VMI/MC de la Dirección de Políticas para Población Afroperuana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, determina que toda persona tiene derecho a su identidad étnica y cultural por lo que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal del Estado, perteneciente al sector cultura, el cual considera en su desenvolvimiento a todas las manifestaciones culturales del país que refiejan la diversidad pluricultural y multiétnica;

Que, conforme al literal b) del numeral 1 del artículo 8
de la Ley N° 29565, el Ministerio de Cultura cumple, entre otras funciones compartidas con los gobiernos regionales, el de dictar los lineamientos técnicos para el diseño, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de la cultura en concordancia con el reconocimiento y respeto a la diversidad cultural; igualmente, en el caso de las funciones compartidas con los gobiernos locales, el literal f) del numeral 2 indica como función compartida, el de promover el desarrollo cultural a través del diálogo intercultural y el reconocimiento de la diversidad cultural entre los peruanos;

Que, asimismo, el artículo 15 de la Ley N° 29565, señala que el Viceministro de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad, precisando en su literal b) como parte de sus funciones la de "Formular políticas de inclusión de las diversas expresiones culturales de nuestros pueblos y generar mecanismos para difundir una práctica intercultural en el conjunto de la sociedad peruana…", así como, el de coordinar, orientar y supervisar las actividades que cumplen los órganos del Ministerio de Cultura y otros correspondientes al sector, para reconocer las diversas culturas que existen en nuestro país y que su respeto y valoración permitan construir una ciudadanía intercultural (literal d), y el de proponer mecanismos para evitar cualquier tipo de exclusión o discriminación de los diferentes pueblos del país (literal c);

Que, mediante Informe N° 005-2014-DAF-DGCI-VMI/ MC, la Dirección de Políticas para Población Afroperuana presenta ante la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, la propuesta y sustento para que se declare el mes de junio de cada año como el "Mes de la Cultura Afroperuana";

Que, en el citado Informe se manifiesta que, mediante Ley N° 28761 se declaró el día 4 de junio de cada año como "Día de la Cultura Afroperuana", publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de junio de 2006, la cual encuentra su fundamento en la "Declaración conjunta de las Organizaciones de Comunidades Negras de la Región Andina del 2000" del 28 de abril de 2000, que destacó el rol y los aportes de los afrodescendientes en la vida social, política, económica y cultural de América desde su llegada como esclavizados;

Que, asimismo señala que a través de la Resolución Suprema N° 010-2009-MINDES, se expresa "Perdón histórico al Pueblo Afroperuano por abusos, exclusión y discriminación cometidos en su agravio y reconocen su esfuerzo en la afirmación de nuestra identidad nacional, difusión de valores y defensa del suelo patrio";

Que, de igual manera, la Dirección de Políticas para Población Afroperuana refiere que a nivel internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas con Resolución del 18 de diciembre de 2009, proclamó el año 2011 como "Año Internacional de los Afrodescendientes", con miras a fortalecer las medidas nacionales y la cooperación regional e internacional en beneficio de los afrodescendientes; indicando además que dicho organismo internacional en el año 2013 adoptó una resolución que establece la celebración del "Decenio Internacional de los Afrodescendientes del 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2024", señalando que el lema de la década será "Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo", tomando en cuenta que todos los seres humanos nacen libres, con igualdad de derechos y dignidad;

Que, también se observa que en distintos países de la región (Brasil: "Mes de la conciencia negra", Colombia:
"Mes de la herencia afrocolombiana", Honduras: "Mes de la herencia africana en Honduras", entre otros), se ha reconocido la presencia y aportes de la población afrodescendiente declarándose días y/o meses dedicados a esta población;

Que, en ese sentido el Informe N° 005-2014-DAF-DGCI-VMI/MC considera necesario intensificar las acciones que, desde el plano simbólico contribuyan al reconocimiento y puesta en valor de los aportes de la población afroperuana a la constitución de la Nación; en virtud de ello la citada Dirección propone la declaración oficial del mes de junio como "Mes de la Cultura Afroperuana", que constituirá un espacio para la reivindicación de la población afroperuana y será un avance importante en la línea de trabajo de reconocimiento positivo de ésta, para lo cual se realizarán una serie de actividades que permitan un mejor conocimiento de su cultura y su aporte a la sociedad peruana;

Que, de acuerdo al numeral 85.1 del artículo 85 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, es función de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural, entre otros aspectos el elaborar y proponer a la Alta Dirección, las políticas, planes y estrategias nacionales en materia de interculturalidad, pueblos indígenas y población afroperuana, promoción del reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lucha contra la discriminación étnica y racial;

Que, por tanto mediante Informe N° 029-2014-DGCI-VMI/MC, la Dirección General de Ciudadanía Intercultural considera viable la propuesta formulada por la Dirección de Políticas para Población Afroperuana, por lo que recomienda al Viceministerio de Interculturalidad se expida la correspondiente resolución que declare el mes de junio de cada año como "Mes de la Cultura Afroperuana";

Estando a lo visado por la Viceministra de Interculturalidad, por la Secretaria General, la Directora General (e) de Ciudadanía Intercultural, y el Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar el mes de junio de cada año como el "Mes de la Cultura Afroperuana"; siendo que durante este período se realizarán actividades destinadas a facilitar el acceso masivo de la población a un conjunto de actividades que el Ministerio de Cultura promoverá para el conocimiento y valoración de los aportes de la población afroperuana a la constitución de nuestra Nación; asimismo, se desarrollarán actividades de promoción de derechos de los integrantes de esta población y, jornadas de reconocimiento de sus valores en función a su identidad cultural como parte de la sociedad peruana.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA ALVAREZ-CALDERÓN
Ministra de Cultura

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