6/07/2014

DECRETO SUPREMO N° 039-2014-PCM Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada

Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial DECRETO SUPREMO N° 039-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los
Crean Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial
DECRETO SUPREMO N° 039-2014-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 1 y 44 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, siendo deberes primordiales de este último, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad, y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, en tal medida, constituye deber del Estado desplegar procesos orientados a la inclusión social, entendida como aquella situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del país pueden ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad, y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento económico;

Que el artículo 3 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que en las instituciones educativas públicas de Educación Inicial, Primaria y Secundaria de Educación Básica Regular, o su equivalente para niños y adolescentes de la Educación Básica Alternativa y Educación Básica Especial, se brindan programas complementarios de alimentación y salud; siendo responsabilidad de las instancias de gestión educativa descentralizada realizar coordinaciones con los demás Ministerios e instituciones públicas, para que esta función se cumpla con carácter intersectorial, con apoyo de los Gobiernos Regionales y Locales;

Que, por su parte, la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud como organismo rector; tiene entre otras funciones, conducir el Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud; y, siendo la Autoridad de Salud a nivel nacional, tiene como finalidad la promoción de la salud, la prevención de enfermedades, la recuperación de la salud y la rehabilitación en salud de la población;

Que, mediante la Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual tiene la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, con el Decreto Supremo N° 008-2013-MIDIS, se aprobó la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social "Incluir para Crecer", en cuyos ejes de Desarrollo Infantil Temprano y Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia se busca impulsar el desarrollo físico, cognitivo, emocional y social en niños y niñas menores de cinco años, e incrementar las competencias para el desarrollo personal, educativo y ocupacional de niños, niñas y adolescentes, específicamente en la población del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, articulando esfuerzos intersectoriales e intergubernamentales con prioridad en la población con mayores niveles de pobreza y exclusión social;

Que, en el marco de la normativa antes citada, a partir de las acciones de articulación efectuadas por los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, se ha evidenciado la necesidad de implementar iniciativas intersectoriales orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, en concordancia con la vigencia de dicho programa, a fin de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos;

Que, por lo expuesto, resulta necesario constituir una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente que se encargue de efectuar el diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED; la Ley N° 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

DECRETA:

Artículo 1.- De la creación y objeto de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Educación, encargada del diseño, seguimiento y evaluación de la implementación de iniciativas intersectoriales de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus respectivas competencias, las cuales se realizan en la escuela y están orientadas a optimizar los logros de aprendizaje de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial, con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;
a fin de generar oportunidades para el desarrollo de sus competencias y capacidades, que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos ciudadanos.

Artículo 2.- De la conformación de la Comisión Multisectorial La presente Comisión Multisectorial estará integrada por:
- Dos representantes del Ministerio de Educación, uno de los cuales la presidirá.
- Un representante del Ministerio de Salud.
- Un representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

Los miembros de la Comisión Multisectorial ejercen su cargo ad honórem. La presente Comisión Multisectorial no irrogará gastos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- De la Secretaría Técnica La Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas del Ministerio de Educación actuará en calidad de Secretaría Técnica de la presente Comisión Multisectorial.

Artículo 4.- De la designación de representantes Los titulares de los sectores que conforman la presente Comisión Multisectorial designarán a sus representantes titular y alterno, mediante resolución ministerial, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- De la instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 6.- De las funciones de la Comisión Multisectorial La presente Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer iniciativas a las entidades competentes, para mejorar el estado de salud y alimentación de las y los estudiantes de instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular y Especial con énfasis en las del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, y fortalecer las prácticas saludables de la comunidad educativa con enfoque de gestión integral de riesgos; optimizar las condiciones del entorno de las instituciones educativas públicas en que se desenvuelven las y los estudiantes; y mejorar el acceso a servicios educativos de calidad que favorezcan la conclusión de la educación básica.
b) Proponer orientaciones técnicas y/o metodológicas que coadyuven a la optimización de la organización básica y contenidos pedagógicos que deban desarrollar las instituciones educativas públicas.
c) Proponer herramientas y/o sistemas interconectados para garantizar el acceso y disponibilidad de la información sobre las instituciones educativas y las y los estudiantes, relativas a atenciones de salud y asistencia escolar, entre otros, en la oportunidad y con la calidad suficiente para la adecuada toma de decisiones.
d) Identificar ejes de acción prioritarios y oportunidades de alianzas con sectores estratégicos para la consecución del objeto de la Comisión Multisectorial.
e) Proponer estrategias de comunicación externa e interna, dirigidas a la comunidad educativa y de salud, así como al personal de los sectores Educación, Salud y Desarrollo e Inclusión Social, a fin de asegurar su involucramiento en las acciones a desarrollar.
f) Proponer a las entidades competentes la implementación de las propuestas e iniciativas identificadas, de manera articulada y coordinada.
g) Efectuar el seguimiento y evaluación de la implementación de las propuestas e iniciativas identificadas, con el fin de contar con los mecanismos e instrumentos necesarios para alcanzar el objeto de la Comisión, así como proponer los ajustes que se consideren necesarios.

Artículo 7- Del apoyo de órganos y dependencias y Grupos de Trabajo La Comisión Multisectorial contará con el apoyo que considere necesario de los órganos, unidades orgánicas y dependencias del Ministerio de Educación, del Ministerio de Salud y del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Por acuerdo de los integrantes de la presente Comisión Multisectorial, se podrá proponer la creación de Grupos de Trabajo para atender temas de interés o necesidad relacionados con su objeto.

Artículo 8.- Del Reglamento Interno El Reglamento Interno de la presente Comisión Multisectorial será aprobado, a propuesta de ésta, por Resolución Ministerial del Ministerio de Educación. Esta propuesta deberá presentarse en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles posteriores a la instalación de la referida Comisión.

Dicho Reglamento Interno incluirá disposiciones para el correcto desarrollo y la organización de la presente Comisión Multisectorial, así como sobre la conformación y demás disposiciones referidas a los Grupos de Trabajo mencionados en el artículo precedente.

Artículo 9.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, la Ministra de Salud y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil catorce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
PAOLA BUSTAMANTE SUÁREZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

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