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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 304-2014-MTC/03 Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones
6/06/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 304-2014-MTC/03 Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones
Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones otorgadas a la Asociación Las Manos de Dios para prestar servicios de radiodifusión por televisión en UHF en localidades de los departamentos de Arequipa y San Martín RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 304-2014-MTC/03 Lima, 20 de mayo del 2014 VISTO, el escrito de registro N° 2012-013123 del 6 de marzo de 2012, presentado por la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 304-2014-MTC/03
Lima, 20 de mayo del 2014
VISTO, el escrito de registro N° 2012-013123 del 6
de marzo de 2012, presentado por la ASOCIACIÓN LAS
MANOS DE DIOS, sobre renovación de la autorización que le fuera otorgada para prestar el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 089-2002-MTC/15.03 del 26 de febrero de 2002, se otorgó a la ASOCIACIÓN LAS MANOS DE DIOS, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación del servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en el distrito, provincia y departamento de Arequipa; con vigencia al 06 de marzo de 2012;
Que, con el escrito de Visto, la ASOCIACIÓN LAS
MANOS DE DIOS, solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 089-2002-MTC/15.03;
Que, el artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión disponen que para obtener la renovación de la autorización para continuar prestando el servicio de radiodifusión, es necesario cumplir con las condiciones y requisitos que en ellas se detallan;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3) del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo (SAP), se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso;
Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con escrito de registro N° 2012-013123, quedó aprobada al 7 de mayo de 2013, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente;
Que, por resolución Viceministerial N° 208-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión en UHF, para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Arequipa, lugar donde se encuentra ubicada la planta transmisora de la estación de radiodifusión materia de renovación;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 0695-2014-MTC/28, opina que corresponde declarar aprobada, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de autorización otorgada a la ASOCIACIÓN LAS MANOS
DE DIOS, por Resolución Viceministerial N° 089-2002-MTC/15.03, al haber transcurrido el plazo máximo establecido en la Ley Radio y Televisión y su Reglamento, y al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que su titular no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, la Ley del Silencio Administrativo – Ley N° 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar aprobada al 7 de mayo de 2013, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 089-2002-MTC/15.03, a la ASOCIACIÓN
LAS MANOS DE DIOS, para que continúe prestando el servicio de radiodifusión educativa por televisión en UHF, en la localidad de Arequipa, departamento de Arequipa;
por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 06 de marzo de 2022.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4°.- La titular de la autorización renovada deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- La renovación de autorización que se otorga en la presente Resolución deberá adecuarse a las disposiciones del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú y normas complementarias.
Artículo 6°.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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