6/07/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2014-EF/52 Aprueban texto del "Prospecto Base" de la República del

Aprueban texto del "Prospecto Base" de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2013 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2014-EF/52 Lima, 5 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en Nueva Y ork, así como en otras plazas financieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las respectivas autoridades supervisoras de valores, el documento
Aprueban texto del "Prospecto Base" de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2013
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 187-2014-EF/52
Lima, 5 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, en el marco de las emisiones de bonos soberanos realizadas por la República del Perú en Nueva Y ork, así como en otras plazas financieras internacionales, se ha registrado ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las respectivas autoridades supervisoras de valores, el documento denominado "Prospecto Base", el cual contiene información de carácter estadístico, entre otros, sobre el país, la cual no debe tener una antigüedad mayor a 16 (dieciséis) meses;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 220-2013-EF/52 se aprobó el texto del citado "Prospecto Base" con información al 31 de diciembre de 2012;

Que, en tal sentido, es necesario gestionar la actualización de la información contenida en el "Prospecto Base", cuyo texto actualizado al 31 de diciembre de 2013
corresponde aprobar;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modificatoria, el Decreto Legislativo N° 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y sus modificatorias y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el texto del "Prospecto Base" de la República del Perú, actualizado al 31 de diciembre de 2013.

Artículo 2°.- Delegar en el Director General de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público la representación del Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba toda la documentación, así como realice todos los actos necesarios, a fin de iniciar, impulsar y finalizar el trámite relativo al registro, en la Comisión de Valores de los Estados Unidos de América (SEC por sus siglas en inglés) y en las autoridades supervisoras de valores de otras plazas financieras internacionales, del Prospecto Base de la República del Perú actualizado cuyo texto se aprueba en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Los pagos que se deriven de los actos de registro a que se refiere el Artículo 2 precedente serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

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