6/27/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2014-VIVIENDA Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de

Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones en otros ámbitos urbanos e intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de diversos proyectos de inversión pública RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2014-VIVIENDA Lima, 26 de junio de 2014 VISTOS: El Informe N° 098-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y el Memorando N° 1720-2014/VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto - OGPP; y, CONSIDERANDO: Que,
Autorizan al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones en otros ámbitos urbanos e intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de diversos proyectos de inversión pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 204-2014-VIVIENDA
Lima, 26 de junio de 2014
VISTOS: El Informe N° 098-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, de la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB; y el Memorando N° 1720-2014/VIVIENDA-OGPP, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto - OGPP; y,
CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se establece que este Ministerio tiene por finalidad, normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; que es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia; y que tiene como competencia exclusiva, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del Sector;

Que, por Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Mejoramiento Integral de Barrios en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana residente en barrios urbano-marginales, mediante la actuación coordinada y concurrente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, las Municipalidades y la Comunidad Barrial;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA dispone que, los ámbitos de intervención del Programa serán los barrios urbano-marginales en ciudades de más de 20,000
habitantes; por excepción, aprobada por Resolución Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se podrá intervenir en otros ámbitos urbanos; y el numeral 3.2 del citado artículo señala que, por excepción, aprobada en norma expresa, se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, según los requisitos y las condiciones que se establezcan en el Manual de Operaciones;

Que, con Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, el mismo que ha sido modificado por las Resoluciones Ministeriales N° 149-2013-VIVIENDA y N° 159-2014-VIVIENDA, el cual prevé en el artículo 7 que, por excepción aprobada en norma expresa se podrán realizar intervenciones especiales de manera directa en barrios urbano-marginales, ubicados en territorios afectados por fenómenos naturales, motivaciones sociales o caracterizados por altos niveles de pobreza;

Que, asimismo, el numeral 39.7 del artículo 39 del Manual de Operaciones del PMIB prevé que, en el caso de las intervenciones especiales a que se refiere el último párrafo del artículo 7 del citado Manual, de manera excepcional, se podrá autorizar mediante Resolución Ministerial, el financiamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial, en tanto no comprendan el acompañamiento social e institucional; en consecuencia, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento podrá financiar intervenciones especiales por montos mayores a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 39.3
del citado artículo; cabe señalar, que la aplicación del segundo párrafo del numeral 39.7 se encuentra exceptuada del tope de hasta el 20%, del uso de los recursos asignados al PMIB, señalado en el primer párrafo del numeral 39.7;

Que, mediante el Informe N° 098-2014-VIVIENDA/ VMVU-PMIB, la Dirección Ejecutiva del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, propone el financiamiento de un (01) Proyecto de Inversión Pública (PIP), en el marco de la excepción referida a intervenciones en otros ámbitos urbanos, regulada por el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA;

Que, asimismo, el PMIB propone el financiamiento de cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública ubicados en Barrios Urbanos Marginales - BUM, en los que se han podido identificar niveles de pobreza significativos con grados de marginalidad altos respecto a la disponibilidad de bienes y servicios esenciales, de los cuales, se ha considerado el financiamiento de hasta el 100% del costo de las intervenciones de mejoramiento barrial a dos (02)
PIPs; y adicionalmente, el financiamiento de tres (03) PIPs en el marco de la excepción referida a estar ubicados en zonas afectadas por motivaciones sociales, derivadas de la necesidad de dotar o complementar de manera integral los servicios de infraestructura y equipamiento en barrios urbano-marginales, estimulando los procesos de organización social y de desarrollo comunitario que aseguren la participación, empoderamiento y emprendimiento de la comunidad;

Que, en consecuencia, es necesario aprobar las intervenciones propuestas por el PMIB, en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, lo que coadyuvará a mejorar de manera significativa y sostenible el desarrollo social que contribuye a cerrar las brechas de desigualdad, generando condiciones de crecimiento económico y de prosperidad social;

Que, con Memorando N° 1720-2014/VIVIENDA-OGPP, la Oficina General de Planificación y Presupuesto informa al PMIB, que se cuenta con la disponibilidad presupuestal hasta por la suma de S/. 51 900 071,00 con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, para el financiamiento de la transferencia de recursos destinados a la ejecución de proyectos de inversión pública de infraestructura urbana, en el marco del artículo 11 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;

De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 004-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2013-VIVIENDA, y la Resolución Ministerial N° 022-2013-VIVIENDA y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar al Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - PMIB, a realizar intervenciones en otros ámbitos urbanos e intervenciones especiales de mejoramiento barrial, a través de los proyectos de inversión pública descritos en los Anexos N° 01 y N° 02
que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, estando sujetos a la disponibilidad presupuestal.

Artículo 2.- Los proyectos de inversión pública, debidamente identificados en el Anexo N° 02 de la presente Resolución, serán financiados hasta el 100% del costo de los mismos.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Estadística e Informática, la publicación de la presente Resolución Ministerial y los Anexos que forman parte integrante de la misma en la página web del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.
gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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