6/12/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-MTC/01 Aprueban Adenda por Fusión del Convenio de Estabilidad

Aprueban Adenda por Fusión del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa América Móvil Perú S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-MTC/01 Lima, 9 de junio de 2014 VISTOS: Los Oficios N° 655-2013/PROINVERSIÓN/ DSI, 749-2013/PROINVERSIÓN/DSI, N° 026-2014/ PROINVERSIÓN/DSI, N° 040-2014/PROINVERSIÓN/ DSI, N° 140-2014/PROINVERSIÓN/DSI y N° 344-2014/ PROINVERSIÓN/DSI e Informes Legales N° 095-2013/ OAJ, N° 224-2013/OAJ, N° 256-2013/OAJ,
Aprueban Adenda por Fusión del Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y PROINVERSIÓN con la empresa América Móvil Perú S.A.C.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 339-MTC/01
Lima, 9 de junio de 2014
VISTOS:

Los Oficios N° 655-2013/PROINVERSIÓN/
DSI, 749-2013/PROINVERSIÓN/DSI, N° 026-2014/
PROINVERSIÓN/DSI, N° 040-2014/PROINVERSIÓN/ DSI, N° 140-2014/PROINVERSIÓN/DSI y N° 344-2014/ PROINVERSIÓN/DSI e Informes Legales N° 095-2013/
OAJ, N° 224-2013/OAJ, N° 256-2013/OAJ, N° 004-2014/ OAJ y N° 147-2014/OAJ así como los Informes Técnicos N° 055-2013/DSI y N° 146-2013/DSI.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 04 de mayo de 2000, el Estado Peruano, representado por PROINVERSIÓN y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones , y TIM PERU
S.A.C. suscribieron el Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, con fecha 10 de agosto de 2005, TIM PERU
S.A.C. modificó su denominación social por la de
AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.;

Que, con fecha 01 de mayo de 2011, AMÉRICA MÓVIL
PERU S.A.C. y TELMEX PERU S.A. adoptaron el acuerdo de fusión, absorbiendo la primera a la segunda;

Que, mediante escritos de fechas 22 de febrero de 2013, 15, 19 y 22 de marzo de 2013, AMÉRICA MÓVIL PERU
S.A.C. ha solicitado ante PROINVERSIÓN la suscripción de una Adenda por Fusión del Convenio de Estabilidad Jurídica, a efectos de refiejar su actual denominación y el otorgamiento de todos los beneficios comprendidos al bloque patrimonial absorbido por AMÉRICA MÓVIL PERU
S.A.C. en su fusión con TELMEX PERU S.A.;

Que, a través de los Informes Legales N° 095-2013/ OAJ, N° 224-2013/OAJ, N° 256-2013/OAJ, N° 004-2014/OAJ y N° 147-2014/OAJ así como de los Informes Técnicos N° 055-2013/DSI y N° 146-2013/DSI, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION
ha señalado que la empresa AMÉRICA MÓVIL PERU
S.A.C. ha cumplido con la presentación de la información, documentación y los requisitos establecidos en la normativa de la materia, concluyendo en la procedencia de la suscripción de la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica suscrito con fecha 04 de mayo de 2000; y, que no resulta aplicable lo dispuesto en el Numeral 8 del Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN N° 63-06-2003, por lo cual los efectos de la Adenda de Fusión no pueden retrotraerse a la fecha de solicitud;

Que, la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica solicitada se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, en la Ley N° 27342 - Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y 757 y en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF, Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 148-2008-EF;

Que, de conformidad con el artículo 30, inciso d) del Decreto Supremo N° 162-92-EF y el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 136-97-EF, corresponde al Ministro de Transportes y Comunicaciones o quien este designe y a PROINVERSIÓN en su condición de organismo nacional competente, la suscripción de la Adenda al Convenio de Estabilidad Jurídica;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, establece en el artículo 6 y en el literal k) del artículo 7 que el Ministro representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
pudiendo delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370
y en los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y N° 021-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Adenda por Fusión del Convenio de Estabilidad Jurídica a ser celebrado entre el Estado Peruano representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN con la empresa
AMÉRICA MÓVIL PERU S.A.C.

Artículo 2.- Autorizar al Viceministro de Comunicaciones, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones suscriba la Adenda por Fusión del Convenio a que se refiere el artículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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