6/12/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-MTC/03 Disponen la realización de Concurso Público para otorgar

Disponen la realización de Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-MTC/03 Lima, 09 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya
Disponen la realización de Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 - 806 MHz
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 337-MTC/03
Lima, 09 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, establece en su artículo 57 que el espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación;
cuya utilización y otorgamiento de uso a particulares se debe efectuar en las condiciones señaladas por la mencionada Ley y su Reglamento;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone en su artículo 199 que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y, en general, cuanto concierna al espectro radioeléctrico;

Que, el artículo 123 del citado Reglamento General, establece que el otorgamiento de la concesión y las asignaciones de espectro que correspondan, se efectuarán por concurso público de ofertas, cuando así se señale en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias. Asimismo, en su artículo 159 se dispone que mediante resolución del titular del Ministerio se podrá, para casos específicos, encargar a otra entidad la conducción del concurso público de ofertas y el otorgamiento de la buena pro;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 187-2005-MTC/03, se aprobó el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y la clasificación de usos del espectro radioeléctrico;

Que, la Nota P51 del PNAF establece que la banda 698
– 806 MHz se encuentra atribuida a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, y que el otorgamiento de la concesión y la asignación de espectro para la explotación de dichos servicios se realizarán mediante concurso público de ofertas;

Que, por su parte, la Nota P1 1A del PNAF dispone que los titulares de asignaciones en la banda 698 - 746 MHz migrarán a las bandas 470 - 608 MHz y 614 -698 MHz pudiendo utilizar para la transmisión señales analógicas, sujeto a los plazos y condiciones que determine el Ministerio;

Que, por Decreto Supremo N° 041-2011-PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la planificación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del PNAF;

Que, la citada Comisión, mediante Informe N° 002-2013-COMISION-MULTISECTORIAL-PNAF propone canalizar la banda 698 – 806 MHz en tres (3) bloques de 15 MHz + 15 MHz y recomienda algunos aspectos a considerar para llevar a cabo la migración de los titulares de asignaciones en la banda 698 - 746 MHz, referidos a determinar los alcances de la migración, quien asume los costos y cuál sería el plazo estimado para llevar a cabo dicha migración, entre otros aspectos;

Que, visto el Informe N° 220-2013-MTC/26 a través del cual la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, emite opinión favorable sobre las recomendaciones efectuadas por la Comisión PNAF , corresponde disponer la realización de un concurso público para la asignación a nivel nacional, de los bloques de la banda 698 – 806 MHz según la canalización que apruebe el Ministerio, encargando a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del referido proceso;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y el Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2007-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Concurso Público Disponer la realización del Concurso Público para otorgar concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y asignar los bloques de la banda 698 – 806 MHz, conforme a la canalización que determine el Ministerio y de acuerdo a las condiciones que se establezcan en las Bases del Concurso Público.

Artículo 2.- Condiciones para la migración 2.1 Establecer que la migración de los titulares de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en la banda 698 - 746 MHz a las bandas 470 - 608 MHz y 614 - 698 MHz, se sujeta a las siguientes condiciones mínimas:
i) La migración consiste en modificar el canal de transmisión asignado en la banda 698 - 746 MHz por otro canal que se encuentre en las bandas 470 - 608 MHz o 614 - 698 MHz, según lo determine el Ministerio. Esta modificación implica el cambio de equipamiento (transmisor, sistema irradiante, filtros y combinador, de ser el caso), para la operación con tecnología analógica (Sistema NTSC-M), así como los costos de implementación (traslado, instalación, etc.).
ii) Las actividades que resulten necesarias para llevar a cabo la migración de todas las estaciones de la banda 698
- 746 MHz, cuya autorización se encuentre vigente a la fecha de cierre del concurso público, así como los gastos y costos asociados a dicha migración, serán asumidos por los adjudicatarios del concurso descrito en el artículo 1 de manera solidaria, en partes iguales.
iii) El plazo para la migración de las estaciones de la banda 698 - 746 MHz a las bandas 470 - 608 MHz y 614
- 698 MHz, es de hasta doce (12) meses, contados a partir de la fecha de cierre del concurso público.

2.2 El Ministerio podrá ampliar las condiciones mínimas señaladas en el numeral 2.1 precedente, en el marco de las coordinaciones del concurso público de la banda 698 – 806
MHz a que se refiere el artículo 4 de la presente norma, siempre que resulten necesarias para garantizar que el proceso de migración se lleve a cabo en los mejores términos.

Artículo 3.- Encargatura Encargar a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la conducción del Concurso Público de Ofertas y el otorgamiento de la buena pro a que hace referencia el artículo precedente. El Concurso Público se regirá por el marco legal aplicable a los procesos de promoción de inversión privada a cargo de PROINVERSIÓN.

Artículo 4.- Coordinación El Viceministerio de Comunicaciones realizará las coordinaciones técnicas, económicas y legales con PROINVERSIÓN, respecto del concurso a que se refiere el artículo precedente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Coordinaciones con el Ministerio para la migración Sin perjuicio del mecanismo que se establezca en las Bases del Concurso Público al que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con la finalidad de contribuir con el proceso de migración, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tendrá a su cargo las siguientes actividades:
i) Realizar oportunamente verificaciones técnicas, a fin de elaborar un inventario del equipamiento con el que se encuentran operando los radiodifusores en la banda 698 - 746 MHz. Dicha información será proporcionada a PROINVERSIÓN a más tardar dentro de los noventa (90) días hábiles contados desde la vigencia de la presente norma.
ii) Verificar que el proceso de migración se realice en buenos términos y dentro de los plazos previstos, para lo cual realizará las coordinaciones que resulten necesarias entre los adjudicatarios de los bloques de la banda 698 - 806 MHz y los titulares de las asignaciones en la banda 698 - 746 MHz o quien lleve a cabo el proceso de migración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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