6/13/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-DE/SG

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-DE/SG Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 436 y 440 del 3 y 5 de junio de respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra; Que, con Oficio G.500-2202 del 3 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por especial encargo del Comandante General de la Marina,

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 443-DE/SG
Lima, 12 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DSD) Nros. 436 y 440 del 3
y 5 de junio de respectivamente, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Argentina, sin armas de guerra;

Que, con Oficio G.500-2202 del 3 de junio de 2014, el Secretario del Comandante General de la Marina por especial encargo del Comandante General de la Marina, emiten opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de la República Argentina;

Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 13 de junio de al 30 de mayo de 2015, a fin de desempeñarse como Oficial de Intercambio en la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú;

Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de Requisitos para la Autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley N° 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
y, Por lo expuesto y estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; y de conformidad con la Ley N° 27806
y la Ley N° 27856, modificada por la Ley N° 28899;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, al Teniente de Fragata D. Nicolas Juan Rubén ALBANESE de la República Argentina, del 13 de junio de al 30 de mayo de 2015, a fin de desempeñarse como Oficial de Intercambio en la Fuerza de Submarinos de la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2°.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Ley N° 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa

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