Inicio
Jurado Nacional de Elecciones
Organos Autonomos
RESOLUCIÓN N° 009-2014-RD LIMA-ESTE-ROP/JNE Inscriben a la organización política local distrital
6/27/2014
RESOLUCIÓN N° 009-2014-RD LIMA-ESTE-ROP/JNE Inscriben a la organización política local distrital
Inscriben a la organización política local distrital "Movimiento Independiente Amigo San Borjino" en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 009-2014-RD LIMA-ESTE-ROP/JNE Lima, 25 de junio de 2014. VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Raul Enzo Reategui Cruz, personero legal titular de la organización política local distrital: "MOVIMIENTO INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO", del distrito de San Borja, provincia
RESOLUCIÓN N° 009-2014-RD LIMA-ESTE-ROP/JNE
Lima, 25 de junio de 2014.
VISTA, la solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Raul Enzo Reategui Cruz, personero legal titular de la organización política local distrital: "MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO", del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.
CONSIDERANDO:
El 31 de marzo de 2014, el ciudadano Raul Enzo Reategui Cruz, solicitó la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO, de la provincia de San Borja, provincia y departamento de Lima.
Revisada la solicitud y sus anexos, se advierte que estos cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 17° de la Ley N° 28094, esto es: I) Relación de adherentes en número no menor del 3% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización política desarrollará sus actividades, conforme establece la Resolución N° 0662-2011-JNE; en tal sentido, la Gerencia de Registro Electoral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informó a este Registro que se declararon válidas 3,072 firmas, cantidad que superó las 2,903 firmas necesarias para tal efecto; y, II) Actas de constitución de comité en el distrito de San Borja, suscrita por un mínimo de 50 afiliados debidamente identificados.
Adicionalmente, la organización política presentó un acta de fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, nombramiento de apoderado, representante legal y personeros legales y técnicos, así como el órgano directivo con las personas que lo integran así como la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de San Borja.
Con fecha 14 de junio de 2014, se publicó en el Diario Oficial "El Peruano", la síntesis de la solicitud de inscripción a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejerza su derecho de formular tacha contra la referida solicitud, conforme señala el artículo 10° de la Ley N° 28094; en ese sentido, mediante Memorando N° 900-2014-SC/JNE
recibido el 24 de junio de 2014, la Oficina de Servicios al Ciudadano informó que no se ha presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción dentro del plazo de ley.
Es importante señalar que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas.
Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones de la organización política local distrital MOVIMIENTO
INDEPENDIENTE AMIGO SAN BORJINO, del distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima.
Artículo Segundo.- Abrir la partida registral en el Libro de Movimientos Regionales, Tomo 20, Partida Electrónica número 49 y regístrese la inscripción en el asiento número 1.
Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personeros legales, titular y alterno, a los ciudadanos Raul Enzo Reategui Cruz y Walter Medardo Mori Portocarrero, respectivamente.
Regístrese y notifíquese.
DAVID ROBERTO ALEJANDRO
ORDOÑEZ ABANTO
Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas - Lima Este
Compartir
Recomendado
Legislacion por entidad
Poder Ejecutivo
Organos Autonomos
Organismos Tecnicos Especializados
Transportes y Comunicaciones
Jurado Nacional de Elecciones
Economia y Finanzas
Poder Judicial
Energia y Minas
Salud
Defensa
Relaciones Exteriores
Educacion
Gobiernos Regionales
Organismos Ejecutores
Superintendencia de Banca Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Advertencia
Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú.
Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Propósito:
El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.
Boletin de Normas legales
Leyes más importantes
Archivo legal
- marzo 2025 (54)
- febrero 2025 (109)
- enero 2025 (85)
- diciembre 2024 (89)
- noviembre 2024 (69)
- octubre 2024 (93)
- septiembre 2024 (66)
- agosto 2024 (88)
- julio 2024 (73)
- junio 2024 (21)
- diciembre 2023 (88)
- noviembre 2023 (208)
- octubre 2023 (225)
- septiembre 2023 (228)
- agosto 2023 (65)
- julio 2023 (106)
- junio 2023 (99)
- mayo 2023 (106)
- abril 2023 (122)
- marzo 2023 (144)
- febrero 2023 (133)
- enero 2023 (111)
- diciembre 2022 (108)
- noviembre 2022 (29)
- octubre 2022 (108)
- septiembre 2022 (141)
- agosto 2022 (139)
- julio 2022 (63)
- junio 2022 (40)
- mayo 2022 (113)
- abril 2022 (87)
- marzo 2022 (103)
- febrero 2022 (110)
- enero 2022 (90)
- diciembre 2021 (146)
- noviembre 2021 (58)
- octubre 2021 (95)
- septiembre 2021 (108)
- agosto 2021 (216)
- julio 2021 (188)
- junio 2021 (59)
- enero 2021 (31)
- diciembre 2020 (211)
- noviembre 2020 (395)
- octubre 2020 (519)
- septiembre 2020 (353)
- agosto 2020 (389)
- julio 2020 (410)
- junio 2020 (398)
- mayo 2020 (336)
- abril 2020 (43)
- marzo 2020 (105)
- febrero 2020 (341)
- enero 2020 (406)
- diciembre 2019 (519)
- noviembre 2019 (438)
- octubre 2019 (331)
- septiembre 2019 (315)
- agosto 2019 (377)
- julio 2019 (379)
- junio 2019 (371)
- mayo 2019 (317)
- abril 2019 (347)
- marzo 2019 (492)
- febrero 2019 (474)
- enero 2019 (483)
- diciembre 2018 (485)
- noviembre 2018 (490)
- octubre 2018 (465)
- septiembre 2018 (486)
- agosto 2018 (498)
- julio 2018 (323)
- junio 2018 (416)
- mayo 2018 (513)
- abril 2018 (365)
- marzo 2018 (524)
- febrero 2018 (404)
- enero 2018 (444)
- diciembre 2017 (540)
- noviembre 2017 (452)
- octubre 2017 (396)
- septiembre 2017 (418)
- agosto 2017 (447)
- julio 2017 (471)
- junio 2017 (463)
- mayo 2017 (456)
- abril 2017 (401)
- marzo 2017 (532)
- febrero 2017 (462)
- enero 2017 (435)
- diciembre 2016 (492)
- noviembre 2016 (435)
- octubre 2016 (388)
- septiembre 2016 (1)
- agosto 2016 (233)
- julio 2016 (271)
- junio 2016 (340)
- mayo 2016 (470)
- abril 2016 (357)
- marzo 2016 (371)
- febrero 2016 (296)
- enero 2016 (399)
- diciembre 2015 (386)
- noviembre 2015 (67)
- octubre 2015 (252)
- septiembre 2015 (429)
- agosto 2015 (415)
- julio 2015 (461)
- junio 2015 (543)
- mayo 2015 (486)
- abril 2015 (357)
- marzo 2015 (429)
- febrero 2015 (426)
- enero 2015 (503)
- diciembre 2014 (540)
- noviembre 2014 (625)
- octubre 2014 (644)
- septiembre 2014 (616)
- agosto 2014 (687)
- julio 2014 (542)
- junio 2014 (431)
- mayo 2014 (376)
- abril 2014 (316)
- marzo 2014 (507)
- febrero 2014 (426)
- enero 2014 (608)
- diciembre 2013 (841)
- noviembre 2013 (660)
- octubre 2013 (734)
- septiembre 2013 (636)
- agosto 2013 (591)
- julio 2013 (707)
- junio 2013 (687)
- mayo 2013 (941)
- abril 2013 (871)
- marzo 2013 (940)
- febrero 2013 (891)
- enero 2013 (692)