6/28/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2014-EM Aprueban la Adenda N° 145-99-4, en los aspectos referidos a

Aprueban la Adenda N° 145-99-4, en los aspectos referidos a modificar la cláusula primera y el Anexo N° 2 con relación a la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2014-EM Lima, 27 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14093098, organizado por Compañía Minera Antamina S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) – S.E. Antamina; y la
Aprueban la Adenda N° 145-99-4, en los aspectos referidos a modificar la cláusula primera y el Anexo N° 2 con relación a la concesión definitiva para desarrollar actividad de transmisión de energía eléctrica
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 044-2014-EM
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14093098, organizado por Compañía Minera Antamina S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Vizcarra (Huallanca) – S.E. Antamina; y la solicitud de regularización de modificación del Contrato de Concesión
N° 145-99;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 034-99-EM, publicada el 25 de febrero de 1999, se otorgó a favor de Compañía Minera Antamina S.A. la concesión El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526374
definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV
S.E. Vizcarra (Huallanca) – S.E. Antamina, ubicada en los distritos de Huallanca y San Marcos, provincias de Bolognesi y Huari, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión N° 145-99, elevado a Escritura Pública el 31 de marzo de 1999;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 153-99-EM, publicada el 18 de diciembre de 1999, se aprobó el Addendum N° 145-99-1 que modifica al Contrato de Concesión N° 145-99, con la finalidad de que el tramo para la interconexión de la línea de la concesionaria, y la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Aguaytía – S.E.

Tingo María – S.E. Vizcarra – S.E. Paramonga Nueva de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda., conjuntamente con las instalaciones y equipos de ésta última, pasaran a integrar la Concesión Definitiva de Transmisión de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda.;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 039-2002-EM, publicada el 17 de octubre de 2002, se aprobó el Addendum N° 145-99-2 que modifica el Anexo N° 2
del Contrato de Concesión N° 145-99, a fin de efectuar una variación en el recorrido de la indicada línea de transmisión, en el tramo comprendido entre los vértices V2 y V3;

Que, mediante la Resolución Suprema N° 047-2011-EM, publicada el 5 de junio de 2011, se aprobó la Adenda N° 145-99-3 que modifica al Contrato de Concesión N° 145-99, con la finalidad de variar el diseño de su sistema de transmisión mediante la inclusión de una Línea Auxiliar de Transmisión Eléctrica en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) – S.E. Antamina, que transcurre los distritos de Huallanca, San Marcos y Llata, provincias de Bolognesi, Huamalíes y Huari, departamentos de Ancash y Huánuco, y que permitirá incrementar la capacidad de transporte de energía eléctrica hacia el asiento minero, así como reforzar sus instalaciones;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2271866 de fecha 28 de febrero de 2013, Compañía Minera Antamina S.A. solicitó la Cuarta Modificación al Contrato de Concesión N° 145-99, con la finalidad de ajustar el trazado de la línea auxiliar de transmisión referida en el considerando anterior;

Que, las obras de ejecución de la Línea Auxiliar de Transmisión Eléctrica en 220 kV Vizcarra (Huallanca)
– S.E. Antamina, tuvieron una duración de veintiún (21)
meses, realizándose la Puesta en Operación Comercial dentro de dicho plazo;

Que, conforme a la información presentada por Compañía Minera Antamina S.A., el proyecto de la referida modificación de concesión definitiva se inició antes de que entre en vigencia la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 205-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Adenda N° 145-99-4 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Adenda N° 145-99-4, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo N° 2, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

Vizcarra (Huallanca) – S.E. Antamina, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Adenda N° 145-99-4 al Contrato de Concesión N° 145-99, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Adenda N° 145-99-4 al Contrato de Concesión
N° 145-99.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas 1103638-18
{E}INTERIOR
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú al Reino de España, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 109-2014-IN
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO, el mensaje con referencia EXPTE
EEEG2/50250/MS/47521/8 del 10 de junio de 2014, mediante el cual la Oficina Central Nacional INTERPOL-Madrid hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima, que autoridades españolas han autorizado la entrega en extradición a Perú del ciudadano peruano Modesto ZÁRATE PAULO;
por tal motivo solicitan los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Madrid, Reino de España hacia territorio peruano.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 021-2013-JUS del 14 de marzo de 2013, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Modesto ZÀRATE PAULO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-Estafa, en agravio de Elizabeth HUAMANCAJA PADILLA y Elsa Elizabeth BENITES DÌAZ
y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 208-2014-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 13 de junio de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del 1 al 7 de julio de 2014, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES, a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fin de que ejecuten la extradición activa El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526375
del ciudadano peruano mencionado en el considerando precedente;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 264-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 14 de junio de 2014, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de los funcionarios policiales antes mencionados; cuyos gastos por concepto de viáticos serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007-Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para el personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10
de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano";
y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio del 1 al 7 de julio de 2014, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Suboficial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Modesto ZÀRATE PAULO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-Estafa, en agravio de Elizabeth HUAMANCAJA PADILLA y Elsa Elizabeth BENITES DÌAZ, a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, con costo para el Estado peruano.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

ImporteDíasPers. T/CTotal S/.

Viáticos US$ 540.00 7 X 2 = 7,560.00 2.795 21,130.20
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado para la comisión del servicio, deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior 1103637-10
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en misión de estudios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 110-2014-IN
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO, el Oficio N° 263-2014-DIRGEN-PNP-DIRASINT-PNP-Sec de fecha 9 de mayo de 2014, mediante el cual, el Coronel de la Policía Nacional del Perú Luis Alberto PINTO CHENG, Director de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, comunica la invitación efectuada por la Oficina Regional de INTERPOL para América del Sur-Buenos Aires-República Argentina, para la participación en la II Fase del Curso de Capacitación de Análisis Estratégico, para los países de la Región Sudamericana, que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina del 30 de junio al 4 de julio de 2014.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 191-2014-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 22
de mayo de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estimó conveniente que el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en misión de estudios del 29 de junio al 4 de julio de 2014, al Capitán de la Policía Nacional del Perú Oscar Ernesto QUENAYA TAFUR, para que participe en la II Fase del Curso de Capacitación de Análisis Estratégico para los Países de la Región Sudamericana, que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 241-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 29 de mayo de 2014, el General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, autorizó, el viaje al exterior del país al referido Oficial Subalterno del 29 de junio al 4 de julio de 2014, para que participe en la II Fase del Curso de Capacitación de Análisis Estratégico para los países de la Región Sudamericana, que se realizará en la ciudad Buenos Aires – República Argentina disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente;

Que, es conveniente para el interés institucional, autorizar el viaje al exterior del país al Capitán de la Policía Nacional del Perú Oscar Ernesto QUENAYA
TAFUR, para que participe en la II Fase del Curso de Capacitación de Análisis Estratégico para los Países de la Región Sudamericana, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú;

Que, los costos de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos del citado Oficial de la Policía Nacional del Perú, serán cubiertos por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme a su Declaración Jurada Simple de fecha 23 de mayo de 2014, el Capitán de la Policía Nacional del Perú Oscar Ernesto QUENAYA TAFUR, ha expresado que los gastos que demanden su participación en el referido evento académico será cubiertos por la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, comprometiéndose a no realizar ningún tipo de trámite administrativo, ni judicial, a efectos de El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526376
reclamar cualquier otro gasto adicional que origine su desplazamiento y estadía;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior del país de servidores y funcionarios públicos, establece que la resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentado en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración de éste, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el numeral 3 del artículo 13 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1148, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior del país de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1148; Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1135 y el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios a partir del 29 de junio al 4 de julio de 2014, al Capitán de la Policía Nacional del Perú Oscar Ernesto QUENAYA TAFUR, para que participe en la II Fase del Curso de Capacitación de Análisis Estratégico para los países de la Región Sudamericana, que se realizará en la ciudad de Buenos Aires – República Argentina.

Artículo 2°.- Los gastos por concepto de viáticos, pasajes aéreos y Tarifa Única de Uso de Aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuará con cargo de la Unidad Ejecutora N° 002- Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Capitán de la Policía Nacional del Perú Oscar Ernesto QUENAYA TAFUR
• Viáticos
US$ 370.00 X SEIS (06) DIAS = US$ 2,220.00
US$ 2,220.00 X 2.791 = S/. 6,196.02
• Pasajes Aéreos (Lima-Buenos Aires-Lima)
US$ 961.63 X 1 = US$ 961.63
US$ 961.63 X 2.791 = S/. 2,683.91
TOTAL = S/. 8,879.93
Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal designado deberá presentar ante el titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior 1103638-19
Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú a Argentina, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 111-2014-IN
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO, el Oficio N° 4430-2014-MP-FN-UCJIE(EXT .188-12) del 6 de junio de 2014, mediante el cual la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación, remite el OF.RE (LEG/OCJ) N° 4-3-A/1342 del 30 de mayo de 2014, cursado por la Oficina de Cooperación Judicial del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien comunica que mediante Nota N° 6693/14, la Cancillería argentina ha concedido definitivamente la extradición del ciudadano peruano Jesús Christopher LAZARO CARRANZA, requerido por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 006-2013-JUS del 16 de enero de 2013, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Jesús Christopher LAZARO CARRANZA, formulada por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica – Peligro Común –
Tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano y dispone su presentación por vía diplomática a la República Argentina, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso;

Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 223-2014-DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 25 de junio de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del 30 de junio al 4 de julio de 2014, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martin ZUTA ARBILDO y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Luis Alfredo Junior ASTUQUILLCA VASQUEZ, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, a fin de que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano mencionado en el considerando precedente;

Que, mediante Memorándum Múltiple N° 281-2014-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 25 de junio de 2014, el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, dispuso la formulación del proyecto de resolución autoritativa de viaje al exterior en comisión del servicio de los funcionarios policiales antes mencionados; cuyos gastos por concepto de viáticos serán sufragados por el Estado peruano, con cargo a la Unidad Ejecutora 002 de la Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú del Pliego 007-Ministerio del Interior y los gastos correspondientes a pasajes e impuestos de viaje para personal policial y el extraditable, serán asumidos por el Poder Judicial;

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526377
Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10
de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano";
y, De conformidad con la Ley N° 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo N° 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio del 30 de junio al 4 de julio de 2014, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martín ZUTA ARBILDO y del Suboficial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Luis Alfredo Junior ASTUQUILLCA
VASQUEZ, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Jesús Christopher LAZARO
CARRANZA, formulada por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – Tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con costo para el Estado peruano.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:

Importe Días Personas T/C Total S/.

Viáticos US$ 370.00 05 X 2 = 3,700.00 2.797 10,348.90
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado para la comisión del servicio, deberán presentar ante el titular del sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.

Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior 1103638-20
{E}JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en proceso de ejecución de Laudo Arbitral, a iniciarse ante los órganos jurisdiccionales de la República Argentina
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 132-2014-JUS
Lima, 27 de junio de 2014
VISTO, el Oficio N° 1951-2014-JUS/CDJE-ST de fecha 05 de junio de 2014, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47°, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo N° 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1068
mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el numeral 14.1 del artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; asimismo, el numeral 14.3 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera;

Que, mediante el Oficio N° 871-2014-EF/10.01 de fecha 23 de mayo de 2014, el Ministro de Economía y Finanzas, comunica que producto de la solicitud de arbitraje (Caso CIADI N° ARB/10/12) presentada por la empresa Convial Callao S.A. y Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. contra la República del Perú, ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativos a Inversiones - CIADI, alegando una supuesta violación del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Perú - Argentina (APPRI Perú Argentina) al haber declarado ilegalmente la caducidad del referido Contrato de Concesión, el Tribunal emitió el Laudo Arbitral mediante el cual declaró sin fundamentos las alegaciones de la solicitud y ordenó a las demandantes pagar el monto de USD$ 2,117,489.27 a favor del Estado peruano por concepto de costas incurridas en el arbitraje;

Que, corresponde iniciar el proceso de ejecución de Laudo Arbitral contra la empresa argentina Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. ante el juez competente en la República de Argentina, toda vez que la empresa peruana Convial Callao S.A. no cuenta con ningún bien materia de ejecución dentro del territorio nacional, por lo que correspondiendo la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras a los Procuradores Públicos Ad Hoc, resulta necesario que se designe un Procurador Público Ad Hoc, que asuma la defensa de los intereses y derechos del Estado peruano en el exterior, a fin de cautelar y ejercer una defensa ordenada, eficiente y eficaz;

Que, de conformidad con el artículo 21° del referido Decreto Legislativo N° 1068 y el artículo 33° de su El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526378
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS, la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras se encuentra a cargo de Procuradores Públicos Ad Hoc, designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, conforme al Oficio de visto, el Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa, que el citado Consejo ha propuesto designar a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz, Procuradora Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, como Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de ejecución de Laudo Arbitral, a iniciarse ante los órganos jurisdiccionales de la República Argentina, siendo pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad, con lo dispuesto por el artículo 47°
de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068, por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar a la señora abogada Patricia del Carmen Velasco Sáenz, como Procuradora Pública Ad Hoc, a fin de que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano, en el proceso de ejecución de Laudo Arbitral señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, a iniciarse ante los órganos jurisdiccionales de la República Argentina.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1103637-11
{E}SALUD
Autorizan viaje de Viceministro de Salud Pública a la Confederación Suiza, en comisión de servicios
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 024-2014-SA
Lima, 27 de junio del 2014
CONSIDERANDO:

Que, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, se lleva a cabo, del 30 de junio al 18 de julio de 2014, en la Oficina de las Naciones Unidas, el quincuagésimo octavo período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW);

Que, en el marco del quincuagésimo octavo período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), se ha programado para el día 1 de julio de 2014 la sustentación oral de los informes periódicos consolidados Séptimo y Octavo combinados del Perú ante el mencionado Comité;

Que, mediante Oficio N° 471-2014-JUS/DVMDHAJ, de fecha 2 de junio de 2014, el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicita la designación de los representantes del Ministerio de Salud que integren la delegación peruana que viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, para representar al Estado Peruano en la sustentación oral de los informes periódicos consolidados Séptimo y Octavo combinados del Perú ante el mencionado Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer indicando que entre las materias comprendidas en los referidos informes periódicos se encuentran algunas vinculadas con las competencias que ejerce el Ministerio de Salud;

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, éste es un organismo del Poder Ejecutivo que tiene entre sus funciones rectoras formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, en mérito a lo señalado, resulta pertinente autorizar la participación del Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud para que integre la delegación peruana que viajará a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, con la finalidad de representar al Estado Peruano en la sustentación oral de los informes periódicos antes señalados;

Que, mediante Memorando N° 1576-2014-OGA/ MINSA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Salud, informa que el viaje del funcionario del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora N° 001 del Pliego 011: Ministerio de Salud, para la adquisición de pasajes en tarifa económica y dos (2) días de viáticos, incluidos los gastos de instalación, en concordancia con la normatividad vigente;

Que, en mérito a lo expuesto, atendiendo a la importancia y transcendencia de la participación del Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud para integrar la delegación peruana a la que se ha hecho mención en los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar el viaje al exterior del citado funcionario;

Que, conforme a lo dispuesto en el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, el requerimiento de viajes al exterior en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo con cargo a recursos públicos, por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y sus modificatorias;
y en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del Médico Cirujano José Carlos Del Carmen Sara, Viceministro de Salud Pública del Ministerio de Salud, a la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza, del 29 de junio al 2 de julio de 2014, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios de la Unidad Ejecutora 001, del Pliego 011: Ministerio de Salud, conforme al siguiente detalle:
- Pasaje aéreo (tarifa económica, incluido TUUA) : US$ 3,557.70
- Viáticos por 2 días (US$ 540 x 2) : US$ 1,080.00
------------------TOTAL : US$ 4,637.70
Artículo 3°.- Disponer que dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, el citado funcionario presente a la Ministra de Salud, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, en el evento al que acudirá, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526379
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneraciones o liberalización de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud 1103638-21
Aprueban la "Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal"
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 486-2014/MINSA
Lima, 27 de junio del 2014
Visto, el Expediente N° 14-065892-001, que contiene el Informe N° 040-2014-DGSP-DAIS-ESNSSYR/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 9° de la Constitución Política del Perú ha previsto que: "El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud";

Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud establecen que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, así como de promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad;

Que, el artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud ha previsto que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas, a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicho cuerpo legal, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el literal a) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 119° del Decreto Legislativo N° 635, Código Penal dispone que: "No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente";

Que, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, a cargo de proponer las políticas de salud, prioridades sanitarias y estrategias de atención de salud de las personas y el modelo de atención integral de salud, con alcance sectorial e institucional, así como diseñar, normar, evaluar y mejorar continuamente el proceso de protección, recuperación y rehabilitación de la salud, en el sector, para la asignación y logro de los objetivos funcionales correspondientes, de acuerdo a lo señalado en los literales a) y c) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias;

Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud ha propuesto la aprobación de la "Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación T erapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal", cuyo objetivo es estandarizar los procedimientos para la atención integral de la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme lo dispone el artículo 119° del Código Penal y normas legales vigentes;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas;

Con el visado del Director General de la Dirección General Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; y;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la "Guía Técnica Nacional para la estandarización del procedimiento de la Atención Integral de la gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de 22 semanas con consentimiento informado en el marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal", que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud de las Personas la difusión, implementación y monitoreo de lo dispuesto en la citada Guía Técnica Nacional.

Artículo 3.- Las Direcciones de Salud o el que haga sus veces, así como las Direcciones Regionales de Salud, las Gerencias Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el ámbito regional, son responsables de la difusión, implementación y monitoreo de la presente Guía Técnica Nacional, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
GUÍA TÉCNICA NACIONAL
PARA LA ESTANDARIZACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE LA ATENCIÓN
INTEGRAL DE LA GESTANTE EN LA INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA POR INDICACIÓN TERAPÉUTICA
DEL EMBARAZO MENOR DE 22 SEMANAS
CON CONSENTIMIENTO INFORMADO
EN EL MARCO DE LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 119° DEL CÓDIGO PENAL
I. FINALIDAD
Asegurar la Atención Integral de la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22)
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526380
semanas con consentimiento informado, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, en el marco de los derechos humanos, con enfoque de calidad, género e interculturalidad.

II. OBJETIVO
Estandarizar los procedimientos para la atención integral de la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme dispone el artículo 119° del Código Penal y normas legales vigentes.

III. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Guía Técnica es de aplicación a nivel nacional para todos los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional.

IV. PROCEDIMIENTO A ESTANDARIZAR
Atención integral a la gestante en los casos de Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del Embarazo menor de veintidós (22) semanas con consentimiento informado cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente, conforme dispone el artículo 119° del Código Penal y normas legales vigentes.

V. CONSIDERACIONES GENERALES
5.1 Base Legal • El artículo 119° del Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 635, que señala que: "No es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente".
• Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
• Decreto Legislativo N° 1161. Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud.
• Ley N° 26842, Ley General de Salud.
• Ley N° 29414, Ley que establece los derechos de las personas usuarias de los servicios de salud.
• Declaración Universal de los Derechos Humanos.
• Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

5.2 Criterio Fundamental:

El esfuerzo del personal de salud de los establecimientos de salud en la atención del embarazo es primordialmente proteger la vida y la salud de la gestante y del feto. Sólo cuando el diagnóstico médico evidencie que está en riesgo la vida de la gestante, o para evitar en su salud un mal grave y permanente, se considerará la posibilidad de la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22)
semanas, con consentimiento informado de la gestante.

5.3 Recursos Necesarios:

La atención para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas se realizará en los establecimientos de salud a partir del segundo nivel de atención del sistema de salud nacional, para ello se debe garantizar la disponibilidad de recursos humanos, infraestructura, equipamiento, medicamentos e insumos mínimos, según el anexo 4 de la presente guía técnica.

VI. CONSIDERACIONES ESPECÍFICAS
6.1 ENTIDADES CLÍNICAS P ARA LA INTERRUPCIÓN
VOLUNTARIA POR INDICACIÓN TERAPÉUTICA
DEL EMBARAZO MENOR DE 22 SEMANAS CON
CONSENTIMIENTO INFORMADO CUANDO ES
EL ÚNICO MEDIO PARA SALVAR LA VIDA DE LA
GESTANTE O PARA EVITAR EN SU SALUD UN MAL
GRAVE Y PERMANENTE.

La interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, es una alternativa que se considera cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente. Esta situación y dicha alternativa deben ser puestas en conocimiento de la gestante afectada para que, de manera voluntaria e informada, pueda decidir si desea optar o no por la referida alternativa.

Sobre la base de lo consensuado por sociedades médicas del Perú 1
se consideran las siguientes entidades clínicas de la gestante, en las que se amerita evaluar la interrupción terapéutica del embarazo:

1. Embarazo ectópico tubárico, ovárico, cervical.

2. Mola hidatiforme parcial con hemorragia de riesgo materno.

3. Hiperemesis gravídica refractaria al tratamiento con deterioro grave hepático y/o renal.

4. Neoplasia maligna que requiera tratamiento quirúrgico, radioterapia y/o quimioterapia.

5. Insuficiencia cardiaca congestiva clase funcional III-IV por cardiopatía congénita o adquirida (valvulares y no valvulares) con hipertensión arterial y cardiopatía isquémica refractaria a tratamiento.

6. Hipertensión arterial crónica severa y evidencia de daño de órgano blanco.

7. Lesión neurológica severa que empeora con el embarazo.

8. Lupus Eritematoso Sistémico con daño renal severo refractario a tratamiento.

9. Diabetes Mellitus avanzada con daño de órgano blanco.

10. Insuficiencia respiratoria severa demostrada por la existencia de una presión parcial de oxígeno < 50 mm de Hg y saturación de oxígeno en sangre < 85%.y con patología grave; y 11. Cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la Junta Médica.

6.2 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-ASISTENCIALES:

6.2.1 El/La médico/a tratante que durante la atención de la gestante advierta que el embarazo pone en riesgo la vida de la gestante o causa en su salud un mal grave y permanente, informará a la embarazada sobre el diagnóstico, el pronóstico, los riesgos graves para su vida o su salud, y los procedimientos terapéuticos que correspondan.

6.2.2 A petición de la gestante el médico/a tratante presenta la solicitud escrita del caso a la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia con conocimiento de la Dirección General, del establecimiento de salud.

6.2.3 La Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia recibe la solicitud, y en la fecha constituye y convoca una Junta Médica, bajo responsabilidad. Debe además informar de inmediato a la Dirección General de lo actuado.

6.2.4 El/La médico/a tratante informará a la gestante o su representante legal la decisión de la Junta Médica.

En caso que la Junta Médica apruebe la interrupción del embarazo menor de veintidós (22) semanas como indicación terapéutica para preservar la vida y la salud de la gestante, la gestante o su representante legal firmará el formulario para el consentimiento informado y la autorización del procedimiento (Anexos 1 y 2), lo que será puesto en conocimiento de la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia y de la Dirección General del establecimiento de salud.

1
Publicación del "Taller de Sociedades Médicas para identificar el perfil clínico para el aborto terapéutico", 2005. Colegio Médico del Perú, Sociedad Peruana de Gíneco Obstetricia, Sociedad Peruana de cardiología, Sociedad de Gastroenterología del Perú, Sociedad Peruana de Hipertensión Arterial, Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y tropicales, Sociedad Peruana de Nefrología, Sociedad Peruana de Neumología, Asociación peruana de Diabetes, Asociación Psiquiátrica Peruana.

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526381
6.2.5 La Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia inmediatamente designará al médico/a que llevará a cabo el procedimiento, el cual será programado dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas, comunicando al Director General del establecimiento de salud la fecha y hora de la intervención; bajo responsabilidad.

6.2.6 El lapso desde que la gestante solicita formalmente la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas hasta que se inicia la intervención en forma oportuna que garantice la eficacia de la intervención, la que no debe exceder de seis (6) días calendarios.

6.2.7 Una vez realizada la intervención, la Jefatura del Servicio o Departamento de Gíneco-Obstetricia informará por escrito el resultado del procedimiento a la Dirección General del establecimiento.

6.2.8 Si la Jefatura del Departamento de Gíneco-Obstetricia incumpliera con convocar a la Junta Médica, el médico o médica tratante informará al Director o Directora General del establecimiento de salud, quien constituirá y convocará en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, una Junta Médica, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

6.3 CONFORMACION DE JUNTA MÉDICA
6.3.1 La Junta Médica estará constituida por tres (03)
profesionales médicos/as asistenciales, debiendo contar por lo menos con un/a Gineco obstetra quien la presidirá y dos médicos/as cirujanos, uno/a de ellos especialista o médico/a relacionado con la patología de fondo que afecta a la gestante.

6.3.2 La Junta Médica recibirá el informe del médico/a tratante, evaluará el caso, ampliará la anamnesis, volverá a examinar a la paciente o solicitará exámenes auxiliares si así lo estima conveniente, y obligatoriamente dictaminará por la procedencia o no de la interrupción del embarazo, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad.

6.3.3 Si la Junta Médica concluye que es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, se comunicará a la gestante o a su representante legal para que suscriba el formulario para el consentimiento informado y la autorización del procedimiento (Anexos 1 y 2).

6.3.4 Si la Junta Médica concluye que no es recomendable proceder a la interrupción terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas, el médico/a tratante comunicará a la gestante la decisión y las razones para ello. La gestante podrá solicitar al Director General del establecimiento de salud que se realice una nueva Junta Médica con otros médicos, la misma que deberá llevarse a cabo en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, bajo responsabilidad. En este caso el Director General del establecimiento de salud constituye y convoca por última vez a una segunda Junta Médica, pudiendo convocar a otros médicos/as especialistas del sector público o privado.

6.3.5 En todos los casos, será el médico/a tratante que evaluó el caso, quien lo presentará ante la Junta Médica.

6.3.6 Para los casos contemplados en los subnumerales 1 y 2 del numeral 6.1 de la presente Guía Técnica, no será necesario constituir ni convocar ninguna Junta Médica.

6.4 PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN PARA
LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA POR INDICACIÓN
TERAPÉUTICA DEL EMBARAZO MENOR DE 22
SEMANAS CON CONSENTIMIENTO INFORMADO.

El/La profesional médico/a que realizará el procedimiento debe verificar que la gestante presente realmente un embarazo, así como el tiempo de gestación, el cual es el elemento crítico en la selección del método para la evacuación del contenido uterino y la celeridad que se debe tener para atender el caso.

6.4.1 ANAMNESIS
Debe verificar que en la historia clínica de la paciente esté consignada la siguiente información:
• Historia clínica completa e integral.
• Precisar el primer día de la última menstruación normal, así como la regularidad o irregularidad del régimen catamenial.
• Evaluar los antecedentes personales, obstétricos y quirúrgicos patológicos relevantes para el procedimiento.
• Identificar otros síntomas: tensión mamaria, náuseas, vómitos, fatiga, cambios en el apetito, frecuencia urinaria, dolor pélvico, fiebre, disnea, taquicardia, entre otros.

6.4.2 EXAMEN CLÍNICO
Además debe realizar y dejar constancia en la historia clínica de:
• El control de funciones vitales.
• El examen del aparato respiratorio y cardiovascular.
• El examen de abdomen.
• El examen ginecológico:
o Examen con espéculo para identificar características del cuello uterino e identificar signos de infecciones de transmisión sexual (ITS) u otras enfermedades del tracto genital.
o Tacto vaginal para evaluar el ablandamiento del istmo cervical, para determinar la posición del cuello del útero, y el tamaño y posición del útero, y para confirmar el embarazo intrauterino de acuerdo a las semanas de gestación.
• Otros exámenes que dadas las circunstancias se estimen necesarios.

6.4.3 EXÁMENES AUXILIARES
Debe verificar que en la historia clínica de la gestante esté consignada la siguiente información:
• Hemoglobina o hematocrito.
• Grupo sanguíneo y Rh.
• Tiempo de coagulación y sangría.
• Pruebas serológicas: RPR, VIH (Prueba rápida).
• Ecografía, si fuera necesario.
• Dosaje de gonadotropinas coriónicas (HCG), si fuera necesario.
• Aquellos exámenes que contribuyan al diagnóstico de enfermedades concomitantes.
• Dependiendo del caso, evaluación del riesgo quirúrgico y riesgo anestésico.

6.4.4 USO DE INMUNOGLOBULINA ANTI-RH
Debe prever que se tenga en cuenta lo siguiente:
• En los casos de gestantes Rh negativo aplicar inmunoglobulina anti Rh al momento del procedimiento quirúrgico.
• Si se utiliza prostaglandina para el procedimiento, tener cuidado de aplicar la inmunoglobulina al momento de iniciar la medicación, para evitar la sensibilización de la gestante.

6.5 INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN/CONSEJERÍA
La atención en general y la orientación/consejería en salud sexual y reproductiva deben darse dentro de un marco ético que requiere poner en el centro las necesidades de las mujeres y el respeto a los siguientes derechos:
• Derecho a la información completa, veraz, imparcial y útil;
• Respeto a la dignidad, privacidad y confidencialidad;
• Libertad de conciencia y expresión;
• Respeto a la voluntad y libre elección; y • Derecho a la igualdad y a la no discriminación.

La orientación/consejería a la paciente debe realizarse en todo momento desde que se decide la intervención hasta después de realizada, a cargo de personal profesional capacitado.

6.6 CONSENTIMIENTO INFORMADO
• El/La médico/a designado/a para realizar el procedimiento, debe explicar y alcanzar a la gestante, o a su representante legal de ser el caso, toda la información completa y detallada sobre el diagnóstico, procedimiento, riesgos en caso de someterse y en caso de no someterse al procedimiento, su pronóstico en ambos casos, las El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526382
alternativas del procedimiento a las que hubiere lugar, y en general toda la información relevante que le permita a la gestante tomar una decisión libre y razonada, a efectos de brindar o no el consentimiento informado.
• El/La médico/a designado/a para realizar el procedimiento, debe asegurarse que la gestante, o en su caso, su representante legal, con ayuda del citado profesional, complete y firme el formulario preestablecido para el consentimiento informado y autorización del procedimiento (Anexos 1 y 2), siempre y cuando mantenga su decisión de someterse a la interrupción terapéutica del embarazo que ha solicitado, con lo cual quedará expedito el camino para programar y realizar el procedimiento.
• El formulario debe llevar la firma y el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) de la gestante.

En caso que la gestante sea iletrada y/o indocumentada, bastará con su impresión dactilar.
• El consentimiento informado y la autorización del procedimiento suscrito formará parte de la historia clínica de la gestante.
• La gestante puede cambiar su decisión, desistiéndose de la realización del procedimiento, en cuyo caso deberá revocar el consentimiento informado, conforme al formulario preestablecido (Anexo 3), con su firma e impresión digital.
• La revocatoria del consentimiento deberá respetar y asumir la decisión de la gestante, asegurando que ella está informada y que es consciente de los riesgos que implica dicha decisión para su salud. En todo caso, las/os profesionales de salud deberán brindar la atención prenatal correspondiente en lo que quede del proceso de gestación.
• Todos estos hechos deben registrarse en la historia clínica. Los anexos utilizados en los procedimientos administrativos asistenciales forman parte de la historia clínica de la gestante.

6.7 PROCEDIMIENTOS PARA LA EVACUACIÓN
DEL CONTENIDO UTERINO
Los procedimientos estarán en función a la cronología del embarazo:

6.7.1 Métodos hasta las 12 semanas de gestación Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), los métodos recomendados son la aspiración manual endouterina (AMEU) o el uso de misoprostol 2, 3
.

6.7.2 Métodos para evacuar el contenido uterino entre las 13 y menos de 22 semanas La evacuación del contenido uterino en este periodo considera aplicar los esquemas terapéuticos con misoprostol según la edad gestacional. Producida la expulsión del contenido uterino, hay que completar el procedimiento con un legrado uterino.

6.8 CUIDADOS POST- INTERVENCIÓN
• La paciente debe recibir del médico/a tratante:
instrucciones muy claras sobre los cuidados que son necesarios tener después del procedimiento.
• Debe reconocer los signos de alarma y contactar al médico/a en cuanto sea necesario.
• La paciente debe saber que después del procedimiento va a presentar sangrado y eventualmente dolor, el cual cederá con analgésicos.

2
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Aborto sin riesgos: guía técnica y de políticas para sistemas de salud. Segunda edición. Ginebra: OMS, 2012. . Consulta: 24 de junio de 2014.

3
Faundes y Cols. FLASOG. Uso de Misoprostol en Obstetricia y Ginecología, 2007.

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526383
• Debe indicarse abstinencia sexual hasta su siguiente control.
• En caso necesario, administrar supresores de la lactancia.
• Brindar orientación, consejería en salud sexual reproductiva y ofrecer anticoncepción para la prevención de un nuevo embarazo, según la normatividad vigente.
• Referir a la paciente para continuar el tratamiento de su patología de fondo, de ser necesario.

6.9 SEGUIMIENTO
• Se debe realizar una consulta a la semana para asegurar la evolución normal de la paciente post intervención y reforzar el apoyo emocional y la consejería en salud sexual y reproductiva.
• La segunda consulta se debe realizar al mes con la primera menstruación.

VII. RESPONSABILIDADES:

7.1 En los establecimientos de salud con categoría menor a II-1 y II-E, en que se presente una solicitud de aborto terapéutico por indicación médica, la gestante deberá ser referida a un establecimiento de salud de mayor complejidad bajo responsabilidad.

7.2 Los procedimientos administrativos asistenciales consignados en la presente guía, son de responsabilidad del establecimiento de salud donde se realizó la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor a veintidós (22) semanas con consentimiento informado.

7.3 La implementación, difusión, cumplimiento y monitoreo de la presente guía será de responsabilidad de la autoridad sanitaria del nivel nacional, regional y local.

VIII. DISPOSICIONES FINALES:

8.1 En caso de emergencia, estando en riesgo evidente e inminente la vida de la gestante, corresponde al Jefe de Guardia de Emergencia constituir y convocar de inmediato, bajo responsabilidad, a una Junta Médica y tomar las acciones necesarias para resolver la situación en su guardia –de ser posible- con la prontitud y celeridad del caso, que evite la muerte de la gestante, o genere en su salud un mal grave o permanente.

8.2 Los aspectos no previstos en la presente Guía Técnica deberán ser resueltos por la Dirección General del establecimiento de salud, bajo responsabilidad, con inmediatez.

IX. ANEXOS:

Anexo 1: Formulario de consentimiento informado y autorización de procedimiento, que suscribe la gestante.

Anexo 2: Formulario de consentimiento informado y autorización de procedimiento,que suscribe el representante legal cuando la gestante es incapaz.

Anexo 3: Formulario de revocatoria del consentimiento informado y autorización de procedimiento.

Anexo 4: Recursos Necesarios.

Anexo 5: Flujograma para la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 Semanas con consentimiento informado, en el Marco de lo dispuesto en el artículo 119° del Código Penal.

ANEXO 1
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Y AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO
NOMBRE DE LA GESTANTE: _____________________
N° de Historia Clínica: ____________________
Consentimiento informado y autorización de procedimiento para la interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de 22 semanas Yo___________________________________
identificada con DNI ------------------------- y en ejercicio de mi capacidad de discernimiento, declaro que he recibido información y comprendido lo siguiente:

Mi embarazo actual pone en riesgo mi vida, o causará un mal grave y permanentes en mi salud.

La necesidad de una interrupción terapéutica de mi embarazo por indicación médica como único medio para para salvar mi vida o para evitar en mi salud un mal grave y permanente.

La decisión de hacerme este procedimiento es absolutamente mía. Puedo decidir no hacerme el procedimiento en cualquier momento, aunque haya firmado esta solicitud, esta última decisión no afectará mis derechos a cuidados o tratamiento futuros.

Los inconvenientes, riesgos y beneficios asociados con esta intervención me han sido explicados. Todas mis preguntas han sido contestadas en forma satisfactoria.

Se me ha informado que este establecimiento de salud reúne las condiciones y el personal adecuados para este procedimiento.

Me comprometo a seguir las indicaciones pre y postoperatorias, asistiendo a los controles posteriores al procedimiento en las fechas que se me indique.

Yo, doy mi consentimiento por mi propia voluntad a que se me practique un procedimiento para interrumpir mi embarazo por razones terapéuticas, debido a (Dx:) _____
_____________________.

He recibido una copia de este formulario.

Fecha ____/_____/____
Mes/ Día/ Año _____________________ _____________________
Firma de la Usuaria Impresión Dactilar _________________________________
Firma y sello de la persona que Brinda la orientación y consejería Yo, _________________________________, con CMP
__________ he verificado la el consentimiento informado y la autorización del procedimiento y declaro procedente la interrupción terapéutica del embarazo.
________________________
Firma y sello de el/la médico/a tratante
ANEXO 2
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO Y AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO
PARA EL REPRESENTANTE LEGAL EN CASO
DE QUE LA GESTANTE SEA INCAPAZ
NOMBRE: _____________________________________
N° de Historia Clínica: ___________________
CONSENTIMIENTO INFORMADO
Y AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO
PARA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA
POR INDICACIÓN TERAPÉUTICA
DEL EMBARAZO MENOR DE 22 SEMANAS
EN CASO LA GESTANTE SEA INCAPAZ
Yo___________________________________
identificada(o) con DNI ______________, (nombre y DNI
del representante legal) Representante legal de_______
_____________________________________________ (nombre de la gestante y DNI si lo tuviera), y en ejercicio de mi capacidad de discernimiento, declaro que he recibido información y comprendido lo siguiente:

El embarazo de mi representada pone en riesgo su vida, o causará un mal grave y permanentes en su salud.

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526384
La necesidad de una interrupción terapéutica del embarazo de mi representada por indicación médica, es el único medio para salvar su vida o para evitar en su salud un mal grave y permanente.

La decisión de autorizar este procedimiento se hace en ejercicio de mi capacidad de representación legal y absolutamente mía. Puedo decidir que mi representada no se haga el procedimiento en cualquier momento, aunque haya firmado esta solicitud, esta última decisión no afectará los derechos a cuidados o tratamiento futuros de mi representada.

Los inconvenientes, riesgos y beneficios asociados con esta intervención me han sido explicados. Todas mis preguntas han sido contestadas en forma satisfactoria.

Se me ha informado que este establecimiento de salud reúne las condiciones y el personal adecuados para este procedimiento.

Me comprometo a que mi representada siga las indicaciones pre y postoperatorias, asistiendo a los controles posteriores al procedimiento en las fechas que se me indique.

Yo, doy mi consentimiento en nombre de mi representada y por mi propia voluntad a que se le practique un procedimiento para interrumpir el embarazo por razones terapéuticas, debido a (Dx:) _______________________
___.

He recibido una copia de este formulario.

Fecha ____/_____/____
Mes/ Día/ Año _____________________ _____________________
Firma del representante Impresión Dactilar legal _________________________________
Firma y sello de la persona que Brinda la orientación y consejería Yo, _________________________________, con CMP
__________ he verificado el consentimiento informado y la autorización del procedimiento y declaro procedente la interrupción terapéutica del embarazo.
________________________
Firma y sello de el/la médico/a Tratante
ANEXO 3
FORMULARIO DE REVOCATORIA
DEL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Y AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO
NOMBRE: _____________________________________
N° de Historia Clínica: _______________________
REVOCATORIA DE CONSENTIMIENTO
INFORMADO Y AUTORIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO
PARA LA INTERRUPCIÓN VOLUNTARIA
POR INDICACIÓN TERAPÉUTICA
DEL EMBARAZO MENOR DE 22 SEMANAS
Yo___________________________________
identificada con DNI ______________, ( nombre de la gestante o del representante legal si la usuaria es incapaz) y en ejercicio mi capacidad de discernimiento,
REVOCO EL CONSENTIMIENTO INFORMADO QUE
SUSCRIBÍ y DESISTO DEL PROCEDIMIENTO QUE YO
HABÍA AUTORIZADO.

Declaro además, que he recibido información y comprendido lo siguiente:

Mi embarazo actual ( o el de mi representada) pone en serio riesgo mi (su) vida, o causará un mal grave y permanente en mi (su) salud.

Los inconvenientes y graves riesgos asociados a mi (su)
gestación me han sido explicados. Todas mis preguntas han sido contestadas en forma satisfactoria.

La decisión de NO hacerme este procedimiento es absolutamente mía.

Eximo de responsabilidades a los médicos tratantes, sin embargo esta decisión no afectará mis (sus) derechos a cuidados o tratamiento futuros.

He recibido una copia de este formulario.

Fecha ____/_____/____
Mes/ Día/ Año _____________________ _____________________
Firma de la gestante o del Impresión Dactilar representante legal
ANEXO 4
RECURSOS NECESARIOS
Recursos Humanos:
• Profesionales médicos/as gíneco-obstetras o médicos cirujanos/as especialistas o relacionados con la patología de fondo que afecta a la gestante y profesionales médicos/as asistenciales.
• Profesionales obstetras con experiencia en orientación / consejería en salud sexual y reproductiva.
• Para los procedimientos médicos clínicos y quirúrgicos participan los profesionales y técnicos de salud según competencias.

Infraestructura:
• Consultorios externos.
• Ambiente de consejería.
• Sala de hospitalización.
• Sala de procedimientos y/o sala de operaciones y/o sala de partos.
• Sala de recuperación.
• Laboratorio clínico.
• Farmacia.

Equipos:
• Máquina de anestesia.
• Instrumental quirúrgico para laparotomía e histerectomía.
• Instrumental quirúrgico para interrupción terapéutica del embarazo (espéculos, pinza para tracción del cuello uterino, pinzas de anillos).
• Equipos de Aspiración Manual Endouterina (AMEU) o de legrado uterino.
• Dilatadores cervicales.
• Coche de paro; y • Otros según necesidad.

Medicamentos e Insumos:
• Oxígeno.
• Atropina.
• Sedantes.
• Oxitócicos.
• Misoprostol (análogo semisintético de la Prostaglandina
E1)
• Anestésicos locales y generales.
• Analgésicos.
• Antibióticos.
• Soluciones isotónicas.
• Expansores plasmáticos.
• Sangre y sus derivados; y • Otros según necesidad.

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526385
Anexo 5: Flujograma para la Atención Integral de la Gestante en la Interrupción Voluntaria por Indicación Terapéutica del embarazo menor de 22 Semanas con consentimiento informado en el Marco de lo dispuesto en el Artículo 119° del Código Penal.

SI SI NO NO SI SI
NO
NO
Gestante con Patología Aten. Pre Natal de acuerdo a Normas Seguimiento Post
IVITE
Medico (a) tratante considera IVITE e informa a gestante Medico (a) presenta solicitud a Dpto. de GO
conocimiento Dirección General.

Jefe de Dpto. o servicio de GO convoca a Junta Medica e Informa a Dirección General.

Junta Médica opina que procede IVITE
Gestante solicita nueva junta médica a Dirección Dirección General convoca a segunda junta Médica Segunda Junta Médica opina sobre IVITE
Medico (a) tratante informa a gestante y solicita firma de consentimiento informado e informa a la Dirección General y Jefatura GO
Jefe de Dpto. o servicio de GO
designa Medico (a) que hará procedimiento Se realiza el procedimiento Orientación/ Consejería en
MAC
Jefe de Dpto. o servicio de GO informara resultados a la Dirección General Alta Gineco Obstétrica Petición de la Gestante IVITE:InterrupciónVoluntariaporIndicaciónTerapéuticadelEmbarazo El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526386
BIBLIOGRAFÍA:
• Alan Gutmacher Institute: Sedgh G, Henshaw S, Singh S, Ahman E, Shah IH. Induced abortion:rates and trends worlwide. Lancet 2007; 370: 1338-1345
• Ayala Félix, Cabrera Santiago, Chumbe Ovidio, Mascaro Pedro, Silva Carlos, Távara Luis, Liviac Verónica, Torres Gisela, Interrupción Terapéutica del Embarazo por Causales de Salud. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos-PROMSEX. Lima Perú 2009.
• Bongarts J, Westoff CF. The potential role of contraception in reducing abortion. Studies in Family Planning 2000; 31: 193-202
• Briozzo, L. Iniciativas sanitarias contra el aborto provocado en condiciones de riesgo Aspectos clínicos, epidemiológicos, médico-legales, bioéticos y jurídicos.

Sindicato Médico del Uruguay. Montevideo 2002.
• Bugalho A, Mocumbi S, Faundes A, David E.

Termination of pregnancy <6 weeks gestation with single dosis of 800 ug of vaginal misoprostol. Contraception 2000; 61: 47-50
• Cabrera Santiago, Gutierrez Miguel, Mascaro Pedro, Silva Carlos, Aborto Terapéutico desde los Servicios de salud. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos-PROMSEX.

Lima Perú 2008.
• Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. Atención humanizada del aborto inseguro. Lima-Perú: CMP Flora Tristán 2003; pp 30
• Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán.

Responsabilidad Médica frente a la interrupción legal del embarazo. Lima-Perú. 2004
• Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán. Protocolo de manejo de casos para la interrupción legal del embarazo.

Lima-Perú. 2005
• Colegio Médico del Perú, "Taller de Sociedades Médicas para identificar el perfil clínico para el aborto terapéutico". Lima-Perú 2005.
• Colegio Médico del Perú, "Taller Nacional sobre Derechos Sexuales y Reproductivos. Lima Perú 2007.
• Colegio Médico del Perú, "Seminario taller Bioética y Salud Sexual y Reproductiva". Lima Perú 2009.
• Decreto Legislativo 635. Código Penal Peruano.

Lima Abril 1991
• Faundes A, Barzelato J. El drama del aborto. En busca de um consenso. Santiago de Chile 2007.
• Faundes y Cols. FLASOG. Uso de misoprostol en Obstetricia y Ginecología. 2007
• Ferrando D. El aborto clandestino en el Perú.

Revisión. Lima Pathfinder-Flora Tristán Diciembre 2006
• FLASOG. Taller de Derechos Sexuales y Reproductivos. Santa Cruz de la Sierra-Bolivia: Relato Final 2002
• FLASOG, Taller Nacional Pre Congreso de la SPOG
sobre Derechos Sexuales y Reproductivos, Lima Febrero 2007.
• FLASOG, II Taller Latinoamericano sobre Aborto Legal por causales de salud; FLASOG, Mendoza-Argentina, Octubre 2008
• FLASOG, Taller de Bioética y Salud Sexual y Reproductiva del CMP, Marzo 2009;
• FLASOG. Taller Pre congreso: "Marco bioético y clarificación de valores en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva. Caracas-Venezuela marzo 2010.
• FLASOG. Taller Pre congreso: "Marco bioético y clarificación de valores en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva. Managua-Nicaragua abril 2010
• FLASOG. Taller Pre congreso: "Marco bioético y clarificación de valores en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva, Brasil mayo 2010
• FLASOG. Taller Pre congreso: "Marco bioético y clarificación de valores en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva. Panamá 2010.
• FLASOG. Taller Pre congreso: "Marco bioético y clarificación de valores en la prestación de servicios de salud sexual y reproductiva. Lima- Perú octubre 2010
• Gobierno Regional de Arequipa, Protocolo para el Manejo de casos de Interrupción Legal del Embarazo.

Arequipa Perú 2007.
• Hospital Nacional Hipólito Unanue. Guía para el Manejo de Casos de Interrupción Legal del Embarazo.

Lima Perú 2007.
• IPAS. Consejería en la atención a mujeres en situación de aborto. México, 2005.
• Kahn JG, Becker BJ, MacIsaa L, Among JK, Neuhaus J, Olkin I, Creinin MD. The efficacy of medical abortion: a meta-analysis. Contraception 2000; 61: 29-40
• Kulier R, Gulmezoglu AM, Hofmeyr GJ, Chen LN, Campana A. Medical methods for first trimester abortion.

Cochrane Data base Syst Rev 2004; (1): CD 002855
• Ministerio de Salud. Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva. Lima-Perú:

Dirección General de Salud de las Personas 2004
• Ministerio de Salud, Manual de orientación y Consejería en Salud Sexual y Reproductiva. Lima-Perú 2006.
• Ministerio de salud, Guía Técnica: Guías de Práctica Clínica para la Atención de Emergencias Obstétricas según nivel de capacidad resolutiva. Lima Perú 2007.
• Organización Mundial de la Salud, Aborto sin riesgos:

Guía técnica y de políticas para sistemas de salud, Segunda edición, Ginebra 2012.
• OMS. Resolución WHA20.41. Ginebra: Asamblea Mundial de la Salud 1967
• OMS. Aborto sin riesgos. Guía técnica y de políticas para Sistema de Salud. Ginebra. 2003.
• OMS Disco para determinar criterios médicos de elegibilidad para el uso de anticonceptivos 2008
• Pacheco J., Gutierrez M, Guevara E. La atención humanizada de las complicaciones del aborto como estrategia para la disminución de la mortalidad materna. En Pacheco J edit. Ginecología, Obstetricia y Reproducción, 2a Ed. Lima-Perú: REP 2007; pag 1072-1079
• Pathfinder Internacional. Módulo de Capacitación en anticoncepción y post- aborto y Orientación Integral del Aborto Incompleto. Orientación. Lima. 1999.
• Pathfinder International. Oficina Perú. Módulo de Capacitación "Manejo Integral del Aborto Incompleto no complicado", Módulo Clínico y de Orientación Segunda Edición. Octubre 2008.
• Population Council. Medicamentos para la interrupción legal del embarazo temprano. Mexico: Population Council 2003; pp 96
• Rondón Martha B. 2006, Salud Mental y Aborto Terapéutico. Lima- Perú.
• Royal College of Obstetricians and Gynaecologists.

The care of women requesting induced abortion. Evidence-based guideline N° 7. London RCOG Press 2000
• Samuel Abad Yupanqui. Lima 2008. Validez constitucional del aborto terapéutico en el ordenamiento jurídico peruano.
• Singh K, Fong YF, Prasad RNV, Dong F. Randomized trial to determine optimal dose of vaginal misoprostol for preabortion cervical priming. Obtet Gynecol 1998; 92:

795-798
• Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología.

Seminario-Taller "Responsabilidad médica frente a la interrupción legal del embarazo. Relato Final. Lima-Perú: SPOG/CMP Flora Tristán, Agosto 2004; pp 3
• Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología.

Colegio Médico del Perú. PROMSEX. "Taller de Sociedades Médicas para identificar el perfil clínico para aborto terapéutico". Lima. Perú. 2005.
• Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología-PROMSEX 2005, Protocolo de Manejo de Casos para Interrupción legal del embarazo. Hospital Nacional Docente Madre Niño San Bartolome. Lima Perú.
• Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología-PROMSEX 2006, Protocolo de Manejo para la Interrupción legal del embarazo. Hospital Belén –
Trujillo.
• Tang OS, Schweer H, Seyberth HW, Lee HW, Ho PC. Pharmacokinetics of different routes of administration of misoprostol. Hum Reprod 2002; 17:

332-336
• Távara L. Evacuación uterina. En: Pacheco J.

Ginecología y Obstetricia. Lima-Perú: MAD 1999
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014
526387
• Távara L, Orderique L. Aspectos epidemiológicos del aborto y sus repercuciones en salud pública. Revista Peruana de Ginecología y Obstetricia 2004; 50(3): 176-180
• Távara L. Porque la anencefalia debe justificar el aborto terapéutico. Centro de Promoción y Defensa de los Derechos Sexuales y Reproductivos-PROMSEX. Lima Perú 2006.
• UNFPA. Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo. Lima-Perú:

UNFPA 2004; pp 196
• United Nations Population Division. World abortion policies. New York: UN 1999 (ST/ESA/SER.A1178)
• WHO. Unsafe abortion: global and regional estimates of incidence and mortality due to unsafe abortion with a listing of available country data. Geneve: WHO 1998 (WHO/RHT/ MSM/97.16)
• WHO. Safe abortion: Technical and policy guidance for health systems. Geneve: WHO 2003; pp 106.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.