6/12/2014

RESOLUCIÓN N° 223-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de alcalde

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna RESOLUCIÓN N° 223-2014-JNE Expediente N° J-2013-1723 SITAJARA - TARATA - TACNA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2013-CM-MDS, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó su pedido de vacancia
Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó pedido de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 223-2014-JNE
Expediente N° J-2013-1723
SITAJARA - TARATA - TACNA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2013-CM-MDS, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, y en la que se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N° J-2013-00079 y N° J-2013-00570, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 17 de enero de 2013, y ante esta sede electoral, Juan Carlos Chambilla Siña, vecino y regidor del distrito de Sitajara, solicitó la vacancia del alcalde municipal Deniz Quenta Cruz, por considerar que permitió la contratación de sus familiares en la Municipalidad Distrital de Sitajara, incurriendo de esta manera en la causal de nepotismo, establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Los hechos en que se sustenta la solicitud de vacancia son los siguientes:
a) El alcalde municipal contrató, en la obra denominada "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano", a Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, quienes serían sus sobrinos, en razón de que la citada autoridad distrital es hermano de Marina Justina Quenta de Chambilla, madre de los familiares antes citados.
b) Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta prestaron servicios en la obra antes citada durante los meses de junio y julio del 2011, con pleno conocimiento del alcalde distrital, ya que él colocó su visto bueno en la planilla de dichos meses y en la que se aprecian los nombres de los familiares antes citados.

A fin de acreditar sus alegaciones, Juan Carlos Chambilla Siña adjunta a su solicitud de vacancia los siguientes documentos:
- Copia simple de la planilla, de fecha 2 de junio al 8
de julio de 2011, correspondiente a la obra denominada "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano", y en la que se aprecian los nombres de los alegados familiares del alcalde (fojas 10 a 11, Expediente N° J-2013-00079).
- Original del certificado de inscripción en el Reniec del alcalde distrital Deniz Quenta Cruz (fojas 12, Expediente
N° J-2013-00079).
- Original del certificado de inscripción en el Reniec de Marina Justina Quenta de Chambilla (fojas 13, Expediente
N° J-2013-00079).
- Original del certificado de inscripción en el Reniec de July Rosmeri Chambilla Quenta (fojas 14, Expediente N°
J-2013-00079).
- Original del certificado de inscripción en el Reniec de Deigro Alan Chambilla Quenta (fojas 15, Expediente N°
J-2013-00079).
- Copias simples de las partidas de nacimiento del alcalde distrital Deniz Quenta Cruz, Marina Justina Quenta de Chambilla, July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta (fojas 18 a 21, Expediente
N° J-2013-00079).

Dicha solicitud dio origen al Expediente N° J-2013-00079, en el cual se emitió, con fecha 18 de enero de 2013, el Auto N° 1, a través del cual se trasladó la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Sitajara, a efectos de que convoquen a sesión extraordinaria.

Respecto al pronunciamiento del Concejo Distrital de Sitajara Con fecha 8 de abril de 2013, se realizó la Sesión Extraordinaria N° 054 (fojas 25 a 26, Expediente N° J-2013-00570), en la que los miembros del concejo distrital rechazaron, por mayoría (dos votos a favor y cuatro votos en contra), la solicitud de vacancia presentada por Juan Carlos Chambilla Siña.

Dicha decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo N° 15-2013 (fojas 30, Expediente N° J-2013-00570), el cual fue notificado al recurrente el 16 de abril de 2013 (fojas 98, Expediente N° J-2013-00570).

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña y el pronunciamiento del Jurado Nacional de Elecciones En virtud de dicha decisión, con fecha 19 de abril de 2013 (fojas 3 a 15, Expediente N° J-2013-00570), Juan Carlos Chambilla Siña interpuso recurso de apelación, el cual dio origen al Expediente N° J-2013-00570, y en el que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución N° 803-2013-JNE, del 22 de agosto de 2013 (fojas 122 a 126, Expediente N° J-2013-00570).

En la citada resolución se declaró nulo todo lo actuado en el procedimiento de vacancia seguido contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata y departamento de Tacna, y se dispuso que se devuelven los autos al concejo distrital para un nuevo pronunciamiento.

Los argumentos expuestos en la citada resolución fueron los siguientes:
a) En relación con el primer requisito de la causal de nepotismo, si bien el alcalde municipal no había negado el vínculo de parentesco alegado, resultaba necesario que se incorporaran copias certificadas de las partidas de nacimiento del alcalde, Deniz Quenta Cruz, sus supuestos sobrinos, Deigro Alan Chambilla Quenta, July Rosmeri Chambilla Quenta, y la madre de estos, Marina Justina Quenta de Chambilla, toda vez que las partidas que obraban en autos se encontraban en copias simples.
b) En la Sesión Extraordinaria N° 54, realizada el 8
de abril de 2013, y en la cual se resolvió la solicitud de vacancia, no se efectuó análisis alguno sobre la existencia del vínculo de parentesco entre el alcalde Deniz Quenta Cruz y sus supuestos sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, por lo que al momento de debatir la solicitud de vacancia no se tuvieron a la vista los medios probatorios idóneos que acreditaran la afirmación del solicitante, hecho que evidencia que el citado concejo municipal adoptó el acuerdo de rechazar la solicitud de vacancia del alcalde cuestionado, sin tener certeza del primer elemento que configura la causal de nepotismo, esto es, el vínculo de parentesco.

Respecto a los descargos presentados por el alcalde distrital y el nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Sitajara En mérito de la decisión emitida por este órgano colegiado, con fecha 30 de setiembre de 2013, se convocó a una nueva sesión extraordinaria (fojas 4 a 10), a fin de tratar la solicitud de vacancia presentada contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara. Dicha sesión fue programada para el día 4 de noviembre de 2013, sin embargo, esta no pudo llevarse a cabo por falta de quórum, tal como se aprecia a fojas 11
a 12 de autos.

Finalmente, se convocó a sesión extraordinaria para el día 12 de noviembre de 2013 (fojas 13 a 18). En ella el alcalde cuestionado presentó sus descargos (fojas 20 a 22) en los siguientes términos:
a) Es cierto que se encuentra acreditada, de cierta forma, la relación de parentesco con Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, así como la existencia de una relación laboral de los antes mencionados con la Municipalidad Distrital de Sitajara.
b) No se encuentra acreditado que haya ejercido injerencia en la contratación de las personas antes citadas, toda vez que, con fecha 3 de enero de 2011, mediante el Memorándum, N° 001-2011-A-MDS, puso en conocimiento del gerente municipal la relación de familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad que no podían ser contratados, siendo el caso que dentro de dicha lista se encontraban las personas de Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta. El memorándum antes mencionado acredita la presentación de una oposición oportuna.
c) En cuanto a los criterios establecidos por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, debe tenerse en cuenta lo siguiente: i) existe un alejado grado de parentesco entre su persona y Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, ya que estos se encuentran dentro del tercer grado de consanguinidad;
ii) su persona y Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta tiene domicilios diferentes; iii) las labores realizadas por Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta se realizaron bajo la modalidad de servicios no personales desde el 2 de junio al 8 de julio, y fueron labores de campo, esto es, fuera de las instalaciones de la entidad edil.
d) Se debe tener en consideración que las personas de Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta laboraron tan solo un mes y seis días, y que las labores que realizaron fueron en lugares distantes a la entidad edil, esto es, al local de la municipalidad distrital y a la sucursal de la ciudad de Tacna, por lo que no existe certeza suficiente de que tuviera conocimiento de la contratación de sus parientes máxime si se tiene en cuenta que las actividades ejecutivas y de gestión del alcalde se realizan en la ciudad de Tacna.

Luego de los descargos presentados por el alcalde distrital, se sometió a votación la solicitud de vacancia presentada por Juan Carlos Chambilla Siña. Dicha solicitud fue rechazada por mayoría (dos votos a favor y tres votos en contra), emitiéndose, en consecuencia, el Acuerdo de Concejo N° 032-2013-CM-MDS (fojas 29 a 31).

Respecto al recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña El 9 de diciembre de 2013, y dentro del plazo legal, Juan Carlos Chambilla Siña interpuso recurso de apelación (fojas 38 a 57) en contra del Acuerdo de Concejo N° 032-2013-CM-MDS, bajo los siguientes argumentos:
a) Se encuentra acreditada la relación de parentesco entre Deniz Quenta Cruz y sus sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, en mérito de las partidas de nacimiento presentadas, además de que el propio alcalde ha reconocido dicho vínculo familiar.
b) Se encuentra acreditada la existencia de una relación laboral o contractual entre July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta con la Municipalidad Distrital de Sitajara, tal como se aprecia de las propias afirmaciones del alcalde municipal y del Informe N° 0010-2013-UP-GM-MDS, del 20 de febrero de 2013, elaborado por el jefe de la unidad de personal.
c) El memorándum, de fecha 3 de enero de 2011, y el cual ha sido mencionado por el alcalde municipal para desvirtuar su injerencia, es un documento falso, ya que hasta la fecha los sobrinos de la citada autoridad municipal siguen laborando en la entidad municipal en la obra denominada "Mantenimiento del canal de Aychalaca".
d) Se encuentra acreditado que el alcalde municipal tenía conocimiento de la contratación de sus familiares, ya que el mismo firmó las planillas de la obra denominada "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano", y en la que aparecen consignados los nombres de Deigro Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá establecer si el alcalde municipal Deniz Quenta Chambilla, incurrió en la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Con respecto a la causal de nepotismo establecida en el artículo 22, numeral 8, de la LOM
1. La causal de vacancia invocada por el solicitante es la de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, a la cual resulta aplicable la Ley N° 26771, Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, así como su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

2. En tal sentido, con la finalidad de dilucidar fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario que el concejo municipal identifique los siguientes elementos: a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad cuestionada y la persona contratada; b) la existencia de un vínculo laboral o civil entre la entidad a la cual pertenece el funcionario y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad edil cuestionada para el nombramiento o contratación de su pariente como trabajador, o la omisión de acciones de oposición, pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente.

Es menester precisar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento, si primero no se ha acreditado la existencia del anterior.

3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan darse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente, de ahí que, por ejemplo, haya establecido que no constituyen relaciones de parentesco las relaciones de tipo espiritual, como la que existe entre el padrino y el ahijado (Resolución N° 615-2012-JNE), así como tampoco se puede presumir la relación de parentesco entre dos personas por el solo hecho de que hayan concebido un hijo (Resolución N° 693-2011-JNE), de manera que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar la relación de parentesco entre la autoridad cuestionada y el personal contratado son las partidas de nacimiento y/o matrimonio, tanto de los implicados, como de sus parientes, que permita establecer el entroncamiento común (Resolución N° 4900-2010-JNE).

4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato laboral o civil, siendo el primero el más común. Así, para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012-JNE
5. Con relación a la injerencia, conforme lo ha desarrollado este Supremo Tribunal Electoral, en diversos pronunciamientos, tales como la Resolución N.° 479-2013-JNE, de fecha 23 de mayo de 2013, debe tenerse en consideración que, "puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de infiuenciar en la contratación del mismo, sino también por omisión", por ende, "dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratación de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omisión del deber antes mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenían conocimiento previo de tal situación".

Análisis del caso concreto Existencia de la relación de parentesco 6. Siguiendo el análisis tripartito propuesto, a fin de verificar la configuración de la causal de nepotismo invocada por el solicitante de la vacancia, corresponde determinar, en primer lugar, si existe un vínculo de parentesco entre el alcalde Deniz Quenta Cruz y las personas de July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta. De igual forma, de existir dicho vínculo, se procederá a determinar si este se encuentra entre el primer y cuarto grado de consanguinidad en línea recta o colateral, o en su defecto, entre el primer y segundo grado por afinidad, o por matrimonio. Esto último conforme a lo prescrito por la ley sobre la materia.

7. En ese sentido, con relación al parentesco que existiría entre el alcalde distrital y sus presuntos sobrinos July Rosmeri Chambilla Quenta y Deigro Alan Chambilla Quenta, resultaba necesario que se incorporen al procedimiento de vacancia los siguientes documentos:
- Partida de nacimiento del alcalde distrital Deniz Quenta Chambilla.
- Partida de nacimiento de July Rosmeri Chambilla Quenta.
- Partida de nacimiento de Deigro Alan Chambilla Quenta.
- Partida de nacimiento de Marina Justina Quenta Cruz, madre de los supuestos sobrinos, y quien sería hermana del alcalde distrital.

8. De los documentos adjuntados por el solicitante de la vacancia y luego de la nulidad declarada, se advierte que se incorporaron al procedimiento las copias certificadas de los siguientes documentos:
- Partida de nacimiento del alcalde distrital Deniz Quenta Chambilla (fojas 117, Expediente N° J-2013-570), en la que se aprecia que sus padres son Guillermo Quenta Rimache y Ana Barbarita Cruz Luque.
- Partida de nacimiento de Marina Justina Quenta Cruz (fojas 118, Expediente N° J-2013-570), en la que se aprecia que sus padres son Guillermo Quenta Rimache y Ana Barbarita Cruz Luque.
- Partida de nacimiento de Deigro Alan Chambilla Quenta (fojas 119, Expediente N° J-2013-570), en la que se aprecia que sus padres son Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas y Marina Justina Quenta Cruz.
- Partida de nacimiento de July Rosmeri Chambilla Quenta (fojas 120, Expediente N° J-2013-570), en la que se aprecia que sus padres son Pedro Carmelo Chambilla Cárdenas y Marina Justina Quenta Cruz.

9. En mérito de lo antes expuesto y de los documentos obrantes en autos se puede determinar lo siguiente:

Primer grado
Segundo grado
Tercer grado
Deniz Quenta Cruz (hijo) (Alcalde distrital)
Deigro Alan Chambilla Quenta (sobrino)
Marina Justina Quenta Cruz (Hermana del alcalde cuestionado)
July Rosmeri Chambilla Quenta (sobrina)
Guillermo Quenta Rimache y Ana Barbarita Cruz Luque (Padres)
10. Teniendo en cuenta lo antes graficado, se tiene que el alcalde Deniz Quenta Cruz es tío de Deigro Alan Chambilla Quenta y de July Rosmeri Chambilla Quenta;
en consecuencia, son parientes dentro del tercer grado de consanguinidad, cumpliéndose, de esta manera, con el primer requisito de la causal imputada.

Existencia de vínculo laboral o contractual de similar naturaleza 11. En este extremo, se tiene que el recurrente alega que Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta prestaron servicios a la entidad edil en la obra denominada "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano", durante los meses de junio y julio de 2011.

12. De la revisión de los documentos obrantes en el presente procedimiento de vacancia, se advierte que, en efecto, a fojas 10 a 11 del Expediente de traslado N° J-2013-00079, obra copia simple de la planilla de la obra denominada "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano", correspondiente al 2 de junio al 8 julio de 2011, y en la cual se encuentran consignados los vistos de distintas áreas ediles, tales como, Contabilidad, Presupuesto y Alcaldía. En dicha planilla aparece, en los ítems 32 y 34, lo siguiente:

N° Nombres y apellidos Remuneración neta 32
Diero Chambilla Quenta
S/. 1 120,00
34 Yuly Chambilla Quenta S/. 1 120,00
13. Sin embargo, se verifica que los nombres consignados en los ítems 32 y 34, de la precitada planilla, no son exactamente iguales a los nombres de sobrinos del alcalde distrital. Así tenemos lo siguiente:

N° Dice Nombre correcto 32
Diero Chambilla Quenta Deigro Chambilla Quenta 34 Yuly Chambilla Quenta July Rosmeri Chambilla Quenta Sobre el particular, cabe precisar que si bien este documento adolece de ciertas deficiencias, como son haberse presentado en copia simple y que los nombres de los parientes se encuentran con errores, el mismo no ha sido materia de cuestionamiento por la autoridad edil; por el contrario, su pertinencia para acreditar que los aludidos sobrinos del burgomaestre prestaron servicios en la obra denominada "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano" se encontraría ratificada con los documentos presentados por propio alcalde distrital mediante su escrito de descargo obrante de fojas 20 a 22.

Así, tenemos que, el Memorando N° 007-2013-GM-MDS, del 19 de febrero de 2013 (fojas 26), mediante el cual el gerente municipal solicitó a la unidad de personal, señale la forma de contratación de Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta.

Este requerimiento fue respondido a través del Informe N° 0010-2013-UP-GM-MDS, del 20 de febrero de 2013, emitido por la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara (fojas 27), precisando, "las personas en mención (…) dichas personas han sido contratadas directamente por el encargado del mantenimiento de la obra Erradicación de la grama y el pulgón del manzano".

14. En el mismo sentido, se tiene el Memorando N° 008-2013-A-MDS, del 19 de febrero de 2013 (fojas 25), a través del cual el alcalde Deniz Quenta Cruz requirió al gerente municipal precise la forma de contratación de las personas de Deigro Alan Chambilla Quenta y de July Rosmeri Chambilla Quenta.

Dicho documento fue respondido con el Informe N° 006-2013-GM-MDS, del 21 de febrero de 2013 (fojas 28), a través del cual el gerente municipal señaló que la contratación responde al hecho de que cada jefe de proyecto sea residente de obra y/o mantenimiento, es el encargado de recibir al personal para que pueda realizar el trabajo debido, en este caso, el mantenimiento de "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano", el cual se realizó fuera del pueblo de Sitajara.

15. Por los hechos expuestos, este colegiado concluye que se encuentra debidamente probado que Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, prestaron servicios en la Municipalidad Distrital de Sitajara, cumpliéndose, en consecuencia, con el segundo requisito de la causal de nepotismo.

Existencia de la injerencia por parte del funcionario para el nombramiento o contratación 16. Mediante la Resolución N° 119-2009-JNE, de fecha 13 de febrero de 2009, este Supremo Tribunal Electoral estableció que "para determinar los alcances de la Ley N° 26771 sobre nepotismo y su prohibición expresa de que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de entidades públicas, ejerzan infiuencia en el ingreso de los parientes a prestar labores en tales instituciones, es necesario efectuar un ejercicio de interpretación que, partiendo de lo literal, nos conduzca a determinar los mandatos contenidos en la norma para obtener un resultado compatible con su finalidad. En ese sentido, atendiendo a la finalidad de la norma, debe entenderse que la disposición bajo análisis busca, privilegiando el interés público, erradicar una práctica inadecuada que propicia el confiicto entre el interés personal y el servicio público, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública y conlleva el abuso en el ejercicio de la función, pretendiéndose con esta prohibición que en la Administración Pública se actúe observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y/o designación de personal en las entidades públicas".

17. En efecto, el artículo 1 de la Ley N° 26771 es meridianamente claro en señalar que el nepotismo puede ser cometido por la directa contratación, designación o nombramiento del pariente o por medio de la injerencia que un funcionario ejerce sobre aquel otro que tenga la posibilidad de contratar, designar o nombrar.

18. En tal sentido, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los alcaldes puedan cometer nepotismo, no solo cuando estos participen directamente de la contratación, designación o nombramiento del pariente, sino también por medio de la injerencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible, para este órgano colegiado, declarar la vacancia de los alcaldes por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes.

19. Dicho esto, además, cabe mencionar que el ejercicio ilegal de la injerencia que pueden cometer los alcaldes sobre diversos funcionarios municipales con la finalidad de nombrar o contratar a sus familiares, no necesariamente se va a encontrar plasmado en una prueba documental, dado su propio carácter ilícito; por ello, de acuerdo a reiterada y uniforme jurisprudencia, la mencionada situación de injerencia del alcalde se daría en caso de verificar acciones concretas que evidencien una infiuencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, o también cuando el alcalde no puso fin o dejó sin efecto la contratación, nombramiento o designación de sus familiares, siempre que se encuentre acreditado que tenía conocimiento previo de tal situación.

20. Sobre el particular, no se han aportado medios de prueba, tales como contrato de trabajo, memorando, u otro documento que demuestre, en forma categórica, que el alcalde Deniz Quenta Cruz dispuso la contratación de sus aludidos parientes; siendo ello así, corresponde verificar si el citado burgomaestre tuvo conocimiento o no de las contrataciones de Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, y ante tal supuesto, determinar si realizó las acciones necesarias a fin de poner término o resolver estas contrataciones.

21. Al respecto, se tiene la planilla de la obra denominada "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano", en la que se verifica lo siguiente: i) corresponde al periodo comprendido entre el 2 de junio y el 8 de julio de 2011, ii) en las casillas N° 32 y N° 34, figuran los sobrinos del alcalde Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, iii) la remuneración asignada a los sobrinos del alcalde asciende a S/. 1 120,00 (un mil ciento veinte y 00/100 nuevos soles), y iv) se consignan el sello y firma de cuatro áreas, entre ellas la del alcalde.

22. Este documento permite advertir que la contratación se efectuó durante un corto periodo de tiempo, esto es, un mes y siete días, sin embargo, aun cuando tiene el sello y rúbrica del alcalde, la planilla de pago por si misma, no resulta suficiente para acreditar que la citada autoridad municipal, tomó conocimiento de la contratación de Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta, desde el inicio, en atención de que las planillas de pago no se emiten al finalizar un determinado periodo de labores.

Aunado a ello, tampoco se encuentra acreditado que después del 8 de julio de 2011, los sobrinos del alcalde continuaron trabajando en la corporación edil.

23. En consecuencia, no es posible afirmar con total certeza que el alcalde tomó conocimiento de la contratación desde sus inicios, tanto más si se verifica, de las fichas Reniec que obran a fojas 12, 14 y 15, que el alcalde domicilia en Calle Grau s/n, mientras que sus sobrinos registran como domicilio Calle Bolognesi s/n.

24. En adición a ello, a fojas 27 se tiene el Informe N° 0010-2013-UP-GM-MDS, del 20 de febrero de 2013, emitido por la Unidad de Personal de la Municipalidad Distrital de Sitajara, en el cual se precisa que Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta han sido contratados directamente por el encargado del mantenimiento de la obra "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano". Asimismo, a fojas 28 obra el Informe N° 006-2013-GM-MDS, del 21 de febrero de 2013, a través del cual el gerente municipal señaló que la contratación de Deigro Alan Chambilla Quenta y July Rosmeri Chambilla Quenta responde al hecho de que cada jefe de proyecto sea residente de obra y/o mantenimiento es el encargado de recibir al personal para que pueda realizar el trabajo debido, en este caso, el mantenimiento de "Erradicación de la grama y el pulgón del manzano", y que las labores se realizaron fuera del pueblo [sic] de Sitajara.

25. Como se aprecia, en este extremo de la injerencia y conocimiento de la contratación no se encuentra acreditado;
por lo mismo, el recurso de apelación debe ser desestimado, confirmándose el Acuerdo de Concejo N° 032-2013-CM-MDS, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Chambilla Siña, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 032-2013-CM-MDS, del 13 de noviembre de 2013, que rechazó su pedido de vacancia presentado contra Deniz Quenta Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sitajara, provincia de Tarata, departamento de Tacna, y en la que se invocó la causal establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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