6/13/2014

RESOLUCIÓN N° 301-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 045-2013-MPB que rechazó solicitud de

Confirman Acuerdo de Concejo N° 045-2013-MPB que rechazó solicitud de vacancia formulada contra alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN N° 301-2014-JNE Expediente N° J-2014-00110 BAGUA - AMAZONAS RECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de abril de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Nolberto Segura Vargas y José Nicolás Cerdán Abanto en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2013-MPB, que rechazó la solicitud
Confirman Acuerdo de Concejo N° 045-2013-MPB que rechazó solicitud de vacancia formulada contra alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas
RESOLUCIÓN N° 301-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00110
BAGUA - AMAZONAS
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de abril de dos mil catorce.

VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por William Nolberto Segura Vargas y José Nicolás Cerdán Abanto en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2013-MPB, que rechazó la solicitud de vacancia que formularon contra Norma Burgos Mondragón en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el Expediente acompañado N° J-2013-01376, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia El 31 de octubre de 2013, William Nolberto Segura Vargas y José Nicolás Cerdán Abanto solicitaron la vacancia de Norma Burgos Mondragón (fojas 1 a 5, Expediente acompañado N° J-2013-01376), alegando que la referida alcaldesa se hallaba incursa en la causal de restricciones de contratación, sobre la base de los siguientes argumentos:
• Mediante Resoluciones de Alcaldía N° 245-2013-MPB-A y N° 246-2013-MPB-A, ambas de fecha 5 de junio de 2013 (fojas 7 a 9 y 10 a 12 del acompañado), se aprobaron los expedientes técnicos de las obras "Instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes en el sector El Estadio – Ciudad, Distrito y Provincial de Bagua" e "Instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes en el sector Terminal Terrestre –Ciudad, Distrito y Provincial de Bagua".
• Con Resolución de Alcaldía N° 286-2013-MPB-A, de fecha 19 de julio de 2013 (fojas 13 a 15 del acompañado), se aprobaron y adicionaron ambas obras al plan anual de contrataciones de la Municipalidad Provincial de Bagua.
• Consecuentemente, debía iniciarse la convocatoria para el proceso de selección a fin de ejecutar las referidas obras. No obstante, mediante la Resolución de Alcaldía N° 379-2013-MPB-A, del 27 de setiembre de 2013 (fojas 16 y 17 del acompañado), se declaró la nulidad de oficio de la licitación pública N° 001-2013-MPB-CE, de la obra "Instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes en el sector El Estadio - Ciudad, Distrito y Provincial de Bagua", sin que, en dicha resolución, se indique una causal precisa para que se declare la nulidad de la licitación.
• En ese sentido, existe una clara intencionalidad y negociación incompatible de la alcaldesa ya que al declarar la nulidad de un procedimiento que cuenta con recursos asignados y que iba a iniciarse, contraviene las obligaciones que, conforme a su cargo, debe cumplir.
• Así pues, en vista que las causales de nulidad de un proceso de selección están claramente detalladas en la ley de la materia, la burgomaestre procedió conforme a intereses particulares y no cauteló los de la comuna que representa, al emitir una resolución que no cumple con los requisitos de ley y, además, perjudicando a la ciudad de Bagua, pues la obra no se ejecutará.

Respecto al escrito de descargo de la alcaldesa Con fecha 16 de diciembre de 2013, Norma Burgos Mondragón presentó su escrito de descargo (fojas 27 a 38 del expediente principal), solicitando que se rechace el pedido de vacancia en atención a los siguientes argumentos:
• La Resolución de Alcaldía N° 379-2013-MPB-A, por la cual se declaró la nulidad de oficio del proceso de selección de la Licitación Pública N° 001-2013-MPB-CE, de la obra "Instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes en el sector El Estadio - Ciudad, Distrito y Provincial de Bagua", es un acto administrativo emitido en legítimo ejercicio de sus funciones, en su condición de titular del pliego edil, por lo que no incurrió en la causal que se le imputa.
• Asimismo, en vista de que el valor referencial de la obra es mayor a seis meses, procedió a declarar la nulidad de oficio, amparándose en el artículo 16 del Decreto Supremo N° 138-2012-EF; por lo tanto, la aludida resolución se encuentra debidamente motivada.
• La solicitud de vacancia se fundamenta en la expedición de la Resolución de Alcaldía N° 379-2013-MPB-A, sin embargo, ello no constituye causal de vacancia toda vez que no existe contrato en el que se aprecie la contratación indebida o negociación incompatible que alega el solicitante.
• Por lo tanto, al no haber contrato, no está incursa en la causal de restricciones de contratación, máxime si tampoco se configuran los otros dos elementos de la referida causal.

Posición del Concejo Provincial de Bagua En la Sesión Extraordinaria N° 30-2013, de fecha 16
de diciembre de 2013, a la cual asistieron siete de sus diez miembros, rechazó por unanimidad, la vacancia de la alcaldesa Norma Burgos Mondragón (fojas 15 a 21
del principal). Esta decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 045-2013-MPB, del 19 de diciembre de 2013 (fojas 13 y 14 del principal).

Del recurso de apelación Con fecha 15 de enero de 2014, William Nolberto Segura Vargas y José Nicolás Cerdán Abanto interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 045-2013-MPB, sobre la base de los mismos argumentos formulados en su solicitud de vacancia (fojas 3 a 9 del principal).

CUESTION EN DISCUSIÓN
Corresponde determinar si Norma Burgos Mondragón, alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, incurrió en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante
LOM).

CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la
LOM
1. La finalidad de la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, de la LOM, cuyo parámetro normativo se encuentra establecido en el artículo 63 de la citada ley, es la protección del patrimonio municipal, disposición de vital importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armónico dentro de su circunscripción.

En atención a ello, a efectos de señalar si se ha incurrido en la prohibición de contratar, que acarrea la declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor, es necesario verificar lo siguiente:
a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal.
b) Se acredite la intervención, en calidad de adquirente o transferente, de:
i) El alcalde o regidor como personal natural.
ii) El alcalde o regidor por interpósita persona.
iii) Un tercero (persona natural o jurídica), con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio o un interés directo.

Interés propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo.

Interés directo: En caso de que se acredite interés personal del alcalde o regidor cuestionado con el tercero;
para ello es necesario verificar si existe una evidente relación de cercanía u otra razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.
c) Si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

Análisis del caso concreto Elementos que sustentan la causal de restricciones de contratación 2. El primer elemento para la determinación de la infracción del artículo 63 de la LOM hace referencia a la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal. Del análisis de los actuados en el presente expediente no se ha acreditado la existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal, ya que tan solo se evidencia que se aprobaron los expedientes técnicos de dos obras municipales, y que la licitación pública para la ejecución de una de ellas fue anulada de oficio por la alcaldesa Norma Burgos Mondragón, por lo cual este Supremo Tribunal Electoral concluye que al no cumplirse con el primer nivel de análisis, carece de objeto continuar con los dos restantes.

3. Sin perjuicio de lo antes expuesto, mediante las Resoluciones de Alcaldía N° 245-2013-MPB-A y N° 246-2013-MPB-A, ambas de fecha 5 de junio de 2013, se aprobaron los expedientes técnicos de dos obras municipales consistentes en la instalación de pistas, veredas, sardineles y áreas verdes, en los sectores denominados "El Estadio" y "Terminal Terrestre", de la provincia de Bagua. Dichas resoluciones fueron suscritas por el entonces alcalde Ferry Torres Huamán, quien fue vacado mediante la Resolución N° 496-2013-JNE, de fecha 28 de mayo de 2013. Es en virtud de dicho pronunciamiento que Norma Burgos Mondragón asumió el cargo de alcaldesa provincial de Bagua.

4. De igual modo, la Resolución de Alcaldía N° 379-2013-MPB-A acredita que la referida alcaldesa declaró la nulidad de oficio de la Licitación Pública N° 001-2013-MPB-CE, convocada para ejecutar la obra en el sector de El Estadio, amparándose en el artículo 16
del Decreto Supremo N° 138-2012-EF, que modificó el Decreto Supremo N.° 184-2008-EF, que, a su vez, aprobó el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, puesto que, conforme dispone dicha norma "para el caso de ejecución de obras que cuenten con expediente técnico, la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte del expediente técnico".

5. Como previamente se indicó, tales actos administrativos no demuestran que se celebrara un contrato sobre un bien edil, pues únicamente acreditan que el anterior alcalde llevó a cabo el procedimiento previsto para realizar dos obras municipales, siendo que uno de dichos procedimientos fue anulado de oficio por la burgomaestre sometida a vacancia, en su condición de titular del pliego.

En resumidas cuentas, de los presentes autos no se aprecia que Norma Burgos Mondragón, alcaldesa provincial de Bagua, incurriera en la causal de vacancia de restricciones de contratación que se le imputa.

6. Por lo expuesto, en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, valorando de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que la alcaldesa Norma Burgos Mondragón no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, por lo cual el recurso de apelación debe ser rechazado.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por William Nolberto Segura Vargas y José Nicolás Cerdán Abanto y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N° 045-2013-MPB, que rechazó la solicitud de vacancia que formularon contra Norma Burgos Mondragón en el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Provincial de Bagua, departamento de Amazonas, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
SAMANIEGO MONZÓN
Secretario General

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