6/05/2014

RESOLUCIÓN N° 355-2014-JNE Declaran nulo Acuerdo de Concejo en el extremo en que rechazó solicitud

Declaran nulo Acuerdo de Concejo en el extremo en que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN N° 355-2014-JNE Expediente N° J-2014-0147 PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana María Uribe T amayo en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 27
Declaran nulo Acuerdo de Concejo en el extremo en que rechazó solicitud de vacancia interpuesta contra regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 355-2014-JNE
Expediente N° J-2014-0147
PERENÉ - CHANCHAMAYO - JUNÍN
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Juana María Uribe T amayo en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 27 de diciembre de 2013, que rechazó su solicitud de vacancia contra Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por las causales previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES
La solicitud de vacancia Con fecha 15 de noviembre de 2013, Juana María Uribe Tamayo solicitó se declare la vacancia de Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo de primer regidor del Concejo Distrital de Perené, por infracción del artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por nepotismo y restricciones de contratación.

La solicitante de la vacancia formula los siguientes argumentos (fojas 70 a 73):
a. El regidor Jesús Alejandro Porras Porras es hermano materno de Éber Adrián Casas Porras, pues ambos son hijos de Dominica Porras Rivas, tal como se acredita con las respectivas actas de nacimiento.
b. Éber Adrián Casas Porras, quien domicilia en avenida Marginal s/n, de la Asociación de Vivienda Juan Velasco Alvarado, Mz. B, lote 2, distrito de Perené, en su condición de titular del Grupo Casas S.A.C., ha vendido a la Municipalidad Distrital de Perené una serie de artículos de ferretería con conocimiento y consentimiento de su hermano, el regidor Jesús Alejandro Porras Porras, en el mes de noviembre de 2012.
c. La conducta del regidor Jesús Alejandro Porras Porras contraviene lo dispuesto en el artículo 63 de la LOM, en razón de que por el vínculo de familiaridad que le une con Éber Adrián Casas Porras, se encontraba impedido de contratar. Esta circunstancia, que fuera de conocimiento del regidor cuestionado, quien, además, en ningún momento asumió su papel de fiscalizador y menos aún se opuso a la compra de materiales con la intención de favorecer a su hermano, se comprueba con los comprobantes de pago donde figura su sello y firma.

Se anexa a la solicitud de vacancia los siguientes medios probatorios:
- Partida de nacimiento del regidor Jesús Alejandro Porras Porras, donde se declara como su madre a Dominica Porras Rivas (fojas 76).
- Partida de nacimiento de Éber Adrián Casas Porras, donde se declara como su madre a Dominica Porras Rivas (fojas 75).
- Certificado de inscripción de Éber Adrián Casas Porras ante el Reniec (fojas 77).
- Consulta RUC N° 20568005652, correspondiente al Grupo Casas S.A.C., donde se aprecia como fecha de inscripción el 16 de mayo de 2012 (fojas 78).
- Partida N° 11057453, inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), donde se registra la constitución de la empresa Grupo Casas S.A.C. En la mencionada partida figura, como socio fundador y gerente general, Éber Adrián Casas Porras (fojas 80 a 90).
- Comprobante de pago N° 4510, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 1 670,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 91 a 92).
- Orden de compra - guía de internamiento, de fecha 8
de noviembre de 2012, por el que se factura a nombre de la Municipalidad Distrital de Perené la compra de material de construcción por un monto total de S/. 1 560,00 (fojas 93).
- Factura N° 20568005652, emitida por la empresa Grupo Casas S.A.C., a nombre de la Municipalidad Distrital de Perené, por la compra de materiales de construcción por la suma de S/. 1 560,00 (fojas 96).
- Comprobante de pago N° 4511, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 1 085,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 99 a 100).
- Comprobante de pago N° 4512, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 1 029,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 107 a 108).
- Comprobante de pago N° 4513, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 1 029,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 115 a 116).
- Comprobante de pago N° 4514, de fecha 30 de noviembre de 2012, emitido por la Municipalidad Distrital de Perené en favor de la empresa Grupo Casas S.A.C., por un total de S/. 431,00, por la compra de materiales de construcción (fojas 123 a 124).

Posición del Concejo Distrital de Perené En sesión extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2013, el concejo distrital, por cinco votos en contra y tres a favor, rechazó la solicitud de vacancia contra del primer regidor Jesús Alejandro Porras Porras (fojas 17 a 20). Lo decidido por el concejo distrital fue plasmado en el Acuerdo de Concejo N° 109-2013-MDP (fojas 21 a 24).

Consideraciones del apelante Con fecha 9 de enero de 2014, Juana María Uribe Tamayo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 109-2013-MDP , el cual se sustenta en argumentos similares a los que fueron expuestos en la solicitud de vacancia que formuló contra el regidor Jesús Alejandro Porras Porras (fojas 26 a 29).

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La materia controvertida en el presente caso es determinar si el primer regidor incurrió en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS
Con relación a la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, LOM
1. La primera causal de vacancia invocada por el recurrente es la de nepotismo, según lo señala el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 017-2002-PCM.

2. A fin de establecer fehacientemente la existencia de la causal de nepotismo en un supuesto concreto, resulta necesario identificar los siguientes elementos:
a) la existencia de una relación de parentesco en los términos previstos en la norma, entre la autoridad y la persona contratada; b) la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada; y c) la injerencia por parte de la autoridad para el nombramiento o contratación de tal persona.

Cabe precisar que el análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

3. Con relación a este extremo se imputa a la autoridad cuestionada haber permitido la contratación de su hermano por parte de madre Éber Adrián Casas Porras, a través de la empresa Grupo Casas S.A.C., como proveedor de materiales de construcción para la Municipalidad Distrital de Perené durante el año 2012.

4. Siguiendo el test propuesto para el análisis de la causal de nepotismo, de autos se observa que tanto Éber Adrián Casas Porras como el regidor Jesús Alejandro Porras Porras son hijos de Dominica Porras Rivas y, por lo tanto, guardan una relación de parentesco por consanguineidad en segundo grado. La relación de parentesco se encuentra acreditada con las partidas de nacimiento aportados por el recurrente y que por lo demás no han sido contradichas por la autoridad (fojas 75 y 76).

5. Con relación a la existencia de una relación laboral entre la Municipalidad Distrital de Perené y Éber Adrián Casas Porras, de los medios probatorios aportados por el solicitante de la vacancia, tales como los comprobantes de pago N° 4510, N° 4511, N° 4512, N° 4513 y N°4514, se observa que estos demuestran la existencia de una relación contractual de compraventa de materiales de construcción entre la comuna distrital de Perené y la empresa Grupo Casas S.A.C., representada por Éber Adrián Casas Porras. Lo expuesto significa que en los actuados no está demostrado que el municipio guarde una relación laboral con el hermano del primer regidor, requisito indispensable para continuar el análisis de la causal de vacancia por nepotismo.

6. En suma, toda vez que en este extremo no se encuentra acreditada la existencia de un vínculo laboral entre la Municipalidad Distrital de Perené y el hermano del regidor cuestionado, el recurso de apelación en este extremo debe ser desestimado.

Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM
7. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores)
contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos.

8. En ese entendido, la vacancia por confiicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confiicto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un confiicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular.

El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente.

9. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia.

Análisis del caso concreto 10. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, con relación al pedido de vacancia contra el regidor cuestionado, siguiendo el análisis tripartito para acreditar una vulneración de las restricciones de contratación, tenemos que en el presente caso se advierte la existencia de conjunto de contratos entre la Municipalidad Distrital de Perené y la empresa Grupo Casas S.A.C., por los que la primera de las mencionadas adquirió materiales de construcción durante el año 2012. En esa medida, está acreditado el primer elemento del test propuesto para la configuración de las restricciones de contratación.

11. Sobre el segundo elemento, si bien en autos no se advierte que el regidor haya intervenido en forma directa como persona natural o como accionista de la empresa contratante con la municipalidad, no puede, sin embargo, obviarse que la comuna ha estado contratando con la empresa Grupo Casas S.A.C., cuyo accionista y gerente general resulta ser su hermano Éber Adrián Casas Porras.

Así, toda vez que el vínculo de parentesco alegado entre el representante de la empresa Grupo Casas S.A.C.
y la autoridad cuestionada es de segundo grado de consanguinidad, esto es, al ser un vínculo muy estrecho, corresponde determinar la existencia de un confiicto de intereses en la actuación del primer regidor, a fin de que la municipalidad favorezca a la empresa de su pariente con un conjunto de contratos de adquisición de bienes.

12. No obstante, se ha acreditado la existencia de un conjunto de contratos de adquisición de bienes, así como la intervención de una empresa cuyo gerente general guarda un vínculo de parentesco con el primer regidor (hermanos), de los medios probatorios anexados no es posible determinar la existencia de un confiicto de intereses, toda vez que la comuna al resolver el pedido de vacancia no ha actuado de oficio para su evaluación los documentos necesarios que permitirían probar o descartar el confiicto de intereses alegado.

13. Así, en este extremo de la solicitud de vacancia, la actuación del concejo distrital ha vulnerado los principios de verdad material e impulso de oficio, lo que supone un vicio de nulidad trascendente.

14. En suma, respecto de la causal de restricciones de contratación, corresponderá al Concejo Distrital de Perené emitir un nuevo pronunciamiento, asegurándose en forma previa al mismo de realizar los siguientes actos:
a. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre si el primer regidor ejerció el cargo de alcalde encargado, por ausencia, licencia o suspensión del titular, durante el año 2012, precisando los periodos, las resoluciones a través de las cuales se le encargó el despacho de alcaldía y los actos que emitió y suscribió sobre contratación de bienes y servicios.
b. Requerir al órgano competente de la entidad edil que informe sobre el procedimiento que se llevó a cabo para la celebración de un conjunto de contratos de adquisición de materiales de construcción con la empresa Grupo Casas S.A.C., para lo cual deberán remitirse copia certificada del requerimiento realizado por la respectiva gerencia, los términos de referencia, el informe de disponibilidad presupuestal y los informes que sustentaron el visto bueno del municipio.

15. Lo anterior a fin de determinar si la actuación de la autoridad cuestionada permitió favorecer en la contratación de la empresa Grupo Casas S.A.C., cuyo accionista y gerente general es su hermano, lo que, a la postre, significaría una contravención de lo dispuesto por el artículo 63 de la LOM.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juana María Uribe Tamayo, y CONFIRMAR el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 27 de diciembre de 2013, en el extremo en que rechazó su solicitud de vacancia contra Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Segundo.- Declarar NULO el acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria, de fecha 27
de diciembre de 2013, en el extremo en que rechazó la solicitud de vacancia interpuesta por Juana María Uribe Tamayo contra Jesús Alejandro Porras Porras en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Perené, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo Tercero.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Perené, a efectos de que vuelva a emitir pronunciamiento respecto de la causal de restricciones en la contratación alegada con la solicitud de declaratoria de vacancia, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Junín, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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