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RESOLUCIÓN N° 352-2014-JNE Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, que declaró
6/05/2014
RESOLUCIÓN N° 352-2014-JNE Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, que declaró
Declaran nulo el Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, que declaró improcedente solicitud de vacancia dirigida contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco RESOLUCIÓN N° 352-2014-JNE Expediente J-2014-0130 MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celedonio Zuta Urquía en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC,
RESOLUCIÓN N° 352-2014-JNE
Expediente J-2014-0130
MARANURA - LA CONVENCIÓN - CUSCO
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, treinta de abril de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Celedonio Zuta Urquía en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, del 10 de enero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de vacancia dirigida en contra de Francisco Marcavillaca Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 22 de octubre de 2013, Celedonio Zuta Urquía solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones se declare la vacancia de Francisco Marcavillaca Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por restricciones de contratación.
La solicitud de vacancia refiere que el alcalde distrital no habría cumplido con los pagos de un conjunto de obligaciones surgidas de la prestación de ciertos servicios, entre otros, transporte, desmontaje y montaje de maquinaria, mantenimiento de vehículos, así como de abastecimiento de uniformes, que habría realizado a la Municipalidad Distrital de Maranura. Sobre estos hechos, el solicitante señala que el alcalde, en una audiencia pública de rendición de cuentas, indicó que los pagos por dichos servicios ya se habrían realizado, no teniendo conocimiento de cuál ha sido el destino de los mismos (fojas 17 a 27).
Respecto a la posición del Concejo Distrital de Maranura En sesión extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, el alcalde cuestionado planteó una cuestión previa, solicitando la improcedencia de la solicitud de vacancia formulada por Celedonio Zuta Urquía, sobre la base de que este carecería de legitimidad para obrar, en tanto no sería vecino de la circunscripción de Maranura.
El Concejo Distrital de Maranura, luego de deliberar la cuestión previa planteada por el alcalde en la misma sesión extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, acordó declarar fundada la misma y, por consiguiente, improcedente la solicitud de vacancia formulada por Celedonio Zuta Urquía, al carecer de legitimidad para obrar. Esto toda vez que su Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI) señala que domicilia en el distrito de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima.
La mencionada decisión quedó materializada en el Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC (fojas 2 y 3).
Respecto al recurso de apelación interpuesto por Celedonio Zuta Urquía Con fecha 23 de enero de 2014, Celedonio Zuta Urquía interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, argumentando lo siguiente (fojas 199-209):
a. Se encuentra legitimado para solicitar la vacancia del alcalde distrital de Maranura, esto por cuanto, conforme a lo expresado en la Resolución N° 751-2012-JNE, si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acreditan, según ficha de inscripción ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (en adelante Reniec), que domicilian dentro de la jurisdicción distrital sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilie en un lugar distinto del señalado ante el Reniec, en mérito a la pluralidad de domicilio establecido en el artículo 35 del Código Civil.
b. No obstante que en su ficha del Reniec figura que domicilia en la Mz. O, lote 22, grupo 7, sector 6, distrito de Villa El Salvador, por efectos laborales se desempeñaba como miembro de la Policía Nacional del Perú y como empresario en la ciudad de Quillabamba, lugar donde también nació una de sus hijas, quien también estudió en dicho lugar que se encuentra dentro de la circunscripción territorial del distrito de Maranura.
A fin de probar su condición de vecino del distrito de Maranura, el apelante adjunta con su recurso los siguientes documentos:
- Adicional de Enjuiciamiento perteneciente al cabo GC
Celedonio Zuta Urquía, documento con el cual demuestra que laboró en la 44 Comandancia GC de la ciudad de Quillabamba (fojas 210).
- Partida de nacimiento de su hija Zolanda Zuta Zamalloa, expedida por la Municipalidad Provincial de Quillabamba (fojas 211).
- Ficha única de matrícula del centro educativo La Inmaculada, Colegio Estatal Mixto Arturo Palomino, del distrito de Santa Ana, ciudad de Quillabamba, correspondiente a su hija Zolanda Zuta Zamalloa (fojas 212).
- Certificado de estudios de la Escuela Estatal Mixta N° 50226, de la ciudad de Quillabamba, perteneciente a su hija Zulma Zuta Zamalloa, documento con el que busca demostrar que su otra hija nacida en la ciudad del Cusco también estudió en la circunscripción en discusión (fojas 213).
- Conjunto de cheques y títulos valores que fueron entregados por la Municipalidad Distrital de Maranura a nombre de su esposa Nelly Antonieta Zamalloa Rado, a través de los cuales busca demostrar que existe o existió una relación laboral con la mencionada comuna (fojas 215
a 220).
- Guías de remisión N° 000001 y N° 000004 de la empresa Sagrado Corazón de Jesús, a través de los cuales busca demostrar que su esposa y él tenían dicha empresa con domicilio en el jirón Bolívar, Mz. F, lote 12, Quillabamba (fojas 221 a 222).
- Factura N° 0010236, emitida por la empresa transportes Molina Cargo S.A.C., con la que busca demostrar que le enviaban o trasladaban mercadería o productos de la ciudad de Lima a Quillabamba (fojas 223).
- Factura N° 003614, emitida por la imprenta Visión 3000 E.I.R.L., con la que busca demostrar las actividades comerciales que realizaba su esposa en Quillabamba (fojas 224).
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el acuerdo del Concejo Distrital de Maranura, por el que declaró improcedente la solicitud de vacancia formulada por Celedonio Zuta Urquía, no vulnera el derecho al debido procedimiento.
CONSIDERANDOS
El debido proceso en los procedimientos de vacancia en sede municipal 1. El debido proceso constituye un derecho fundamental de todos los ciudadanos sin excepción, cuyo respeto exige el cumplimiento de una serie de previsiones y garantías en el momento en el cual la persona es sometida a un procedimiento en el que se discuten sus derechos, garantía que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Perú.
Así, el procedimiento de vacancia que se instruye en el ámbito municipal no está exento del cumplimiento de garantías que aseguren al alcalde y los regidores la corrección de la decisión sobre su permanencia en el concejo municipal y del procedimiento por el cual se arriba a esta.
2. La LOM establece el procedimiento de declaración de vacancia de alcalde o regidor, el mismo que contempla quiénes son las personas legitimadas a interponer la solicitud de vacancia, cuál es la instancia que debe resolverla, cuál debe ser el quórum de votación para adoptar la decisión, así como cuales los recursos impugnatorios, los plazos para la tramitación, entre otros.
Por lo tanto, la infracción de las reglas allí señaladas vician el procedimiento y permiten su impugnación ante el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
3. En ese sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en los artículos 13 y 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento.
Sobre la legitimidad para obrar en el procedimiento de vacancia 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar la vacancia del cargo de un miembro del concejo municipal. En tal sentido, tener la condición de vecino constituye requisito indispensable para dar inicio al procedimiento de vacancia.
5. En el caso de autos se advierte que durante el desarrollo de la sesión extraordinaria donde se trató la solicitud de vacancia presentada por Celedonio Zuta Urquía, el alcalde cuestionado, Francisco Marcavillaca Álvarez, informó a los miembros del Concejo Distrital de Maranura que el recurrente no tenía la calidad de vecino, por lo que no se encontraba legitimado para presentar la citada solicitud.
6. Al respecto, es preciso recordar que este Supremo Tribunal Electoral, mediante la Resolución N° 520-2011-JNE, expuso que si bien la calidad de vecino, para formular la solicitud de vacancia, está limitada en un primer momento a aquellos ciudadanos que acrediten, según ficha del Reniec, que domicilian dentro de la jurisdicción distrital o provincial sujeta a dicho procedimiento, ello no niega la posibilidad de que una persona pueda acreditar que domicilia en un lugar distinto del declarado en el Reniec, en mérito de la pluralidad de domicilios establecida en el artículo 35 del Código Civil.
7. Por ello, la prueba de la condición de vecino recaerá en el solicitante de la vacancia, quien tendrá que demostrar, previo requerimiento del concejo municipal respectivo, el vínculo vecinal, laboral o comercial con la circunscripción que representa la autoridad que cuestiona con su pedido de vacancia.
8. Así, corresponderá al concejo municipal requerir al solicitante, en forma oportuna y con antelación a la sesión extraordinaria, a adjuntar los medios documentarios necesarios que acrediten que goza de domicilio en la circunscripción de Maranura, bajo apercibimiento de declarar improcedente el pedido de vacancia.
9. En el presente caso, en vista de que la falta de legitimidad para obrar fue recién invocada por el alcalde cuestionado en la sesión extraordinaria de fecha 10 de enero de 2014, el Concejo Distrital de Maranura no requirió a Celedonio Zuta Urquía, con una antelación no menor de cinco días hábiles a la fecha de la sesión, conforme lo dispone el artículo 161, numeral 161.2, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), que es de aplicación supletoria a los procedimientos de vacancia y suspensión a nivel municipal, que acredite en forma documentaria que cuenta con domicilio en el distrito de Maranura. En esa medida, el acuerdo apelado vulnera el derecho de defensa del solicitante de la vacancia, lo que supone a su vez un vicio de nulidad sobre el mismo.
10. Por las consideraciones expuestas, el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de enero de 2014, debe ser declarado nulo, a efectos de que se renueven los actos procesales a partir de la interposición de la solicitud de vacancia y se convoque a una nueva sesión extraordinaria, conforme a los fundamentos glosados en la presente resolución.
11. Sin perjuicio de lo anterior, de estimar el Concejo Distrital de Maranura que el solicitante de la vacancia acredita que domicilia en la referida circunscripción, deberá además pronunciarse sobre el fondo del pedido de vacancia. Así pues, la convocatoria a la nueva sesión de concejo tendrá que estar premunida del cumplimiento de las formalidades y garantías previstas en los artículos 13 y 23 de la LOM, así como por el artículo 161, numeral 161.2, de la LPAG.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 003-2014-MDM/LC, del 10 de enero de 2014, que declaró improcedente la solicitud de vacancia dirigida en contra de Francisco Marcavillaca Álvarez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Maranura, provincia de La Convención, departamento de Cusco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de los actuados al Concejo Distrital de Maranura, a efectos de que vuelva a emitir nuevo pronunciamiento, dentro de los parámetros establecidos en la presente resolución y normas pertinentes. En caso contrario, se remitirá copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Cusco, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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