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RESOLUCIÓN N° 364-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 006-2014/MDC que rechazó solicitud de
6/10/2014
RESOLUCIÓN N° 364-2014-JNE Confirman Acuerdo de Concejo N° 006-2014/MDC que rechazó solicitud de
Confirman Acuerdo de Concejo N° 006-2014/MDC que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 364-2014-JNE Expediente N.° J-2014-0155 CARABAYLLO - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, ocho de mayo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sergio Riveros Riveros en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2014/MDC, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha
RESOLUCIÓN N° 364-2014-JNE
Expediente N.° J-2014-0155
CARABAYLLO - LIMA - LIMA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, ocho de mayo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Sergio Riveros Riveros en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2014/MDC, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de enero de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia contra Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de diciembre de 2013 (fojas 4 a 11), Sergio Riveros Riveros solicitó la vacancia de la regidora Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo, por considerar que infringió la prohibición establecida en el artículo 11
de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
El peticionario de la vacancia sostiene que la regidora cuestionada incurrió en el ejercicio de funciones administrativas, al utilizar los recursos municipales en beneficio propio. Es así que la Municipalidad Distrital de Carabayllo habría asumido los costos de su participación en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012, realizado en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN).
Con la finalidad de acreditar los hechos expuestos, acompañó a su solicitud de vacancia los siguientes medios de prueba:
a) Impresión de la declaración jurada de vida de la regidora Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo, publicada en el portal electrónico institucional de Jurado Nacional de Elecciones (fojas 13 a 15).
b) Oficio N.° 502-CAEN/DPTO.CONT/SEC.
TES/18.00, a través del cual el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) remite a la Municipalidad Distrital de Carabayllo la factura N.° 0002609, por concepto de pago inicial de los cinco participantes en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012 (fojas 16).
c) Factura N.° 0002609, por la suma de S/. 3 500,00 (tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), emitida por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN) por concepto de participación en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012, en la que se registra el nombre de Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo y otras cuatro personas (fojas 17).
d) Copia de una fotografía, fechada el 14 de noviembre de 2012 (fojas 18).
Descargos presentados por Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo, regidora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Mediante escrito presentado con fecha 16 de enero de (fojas 34 a 38), la regidora Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo formuló sus descargos a la solicitud de vacancia, señalando que la entidad municipal no solventó los costos de su participación en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012, organizado por el Centro de Altos Estudios Nacional (CAEN); por el contrario, fue ella quien asumió el costo total del diplomado. Para acreditar sus afirmaciones, presentó los siguientes medios de prueba:
a) Boleta de venta N.° 0007634, de fecha 18 de junio de 2012 (fojas 39), emitida por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), a nombre de Rosa Patiño Castillo, por concepto de participación en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012, por el monto de S/. 433,40 (cuatrocientos treinta y tres y 40/100 nuevos soles).
b) Boleta de venta N.° 0007837, de fecha 23 de julio de 2012 (fojas 40), emitida por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), a nombre de Rosa Patiño Castillo, por concepto de participación en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012, por el monto de S/. 433,40 (cuatrocientos treinta y tres y 40/100 nuevos soles).
c) Boleta de venta N.° 0008128, de fecha 28 de setiembre de 2012 (fojas 41), emitida por el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN), a nombre de Rosa Patiño Castillo, por concepto de participación en el XI
Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012, por el monto de S/. 433,40 (cuatrocientos treinta y tres y 40/100 nuevos soles).
d) Carta N.° 230-2012-A/MDC, de fecha 2 de mayo de 2012, remitida por la alcaldesa de la municipalidad distrital, al presidente de la comisión organizadora del CAEN, en la cual se precisa que la regidora Rosa Peregrina Patiño Castillo de Ibáñez, "(...) asumirá su inscripción por su propia cuenta" (fojas 42).
e) Carta N.° 006-RPCI-2014/MDC, de fecha 15 de enero de 2014, remitida por la regidora cuestionada a la alcaldesa distrital, mediante la cual solicita que el subgerente de Contabilidad informe si existe algún pago realizado por la corporación municipal a favor del Ministerio de Defensa - CAEN, con relación a la factura N.° 0002609 (fojas 43).
f) Informe N.° 032-201-SC-GAF-MDC, de fecha 16 de enero de 2014, mediante el cual el subgerente de Contabilidad concluye que la cancelación o pago de la factura N.° 0002609 no ha sido asumida por la Municipalidad Distrital de Carabayllo durante el ejercicio 2012 (fojas 44 y 45).
Pronunciamiento del Concejo Distrital de Carabayllo En sesión extraordinaria, de fecha 20 de enero de 2014 (fojas 138 a 157), el Concejo Distrital de Carabayllo, con la asistencia de todos sus integrantes, rechazó la solicitud de vacancia por tres votos a favor y nueve en contra. Esta decisión se materializó a través del Acuerdo de Concejo N.° 006-2014/MDC, de la misma fecha (fojas 53 a 56).
Sobre el recurso de apelación Con fecha 29 de enero de (fojas 61 a 65), Sergio Riveros Riveros interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N.° 006-2014/MDC, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de enero de 2014.
Señaló como argumento principal que si bien en el Informe N.° 032-201-SC-GAF-MDC, emitido por el subgerente de Contabilidad, se señala, de acuerdo con la base de datos del SIAF, que no existe evidencia que la Municipalidad Distrital de Carabayllo efectuara algún gasto en el año 2012 para el estudio de funcionarios, ello obedece a que los pagos de estudios de la regidora cuestionada se efectuaron por caja chica, a cargo de la exfuncionaria Oderay Ramos.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En el presente caso corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones establecer si la regidora Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo incurrió en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11 de la LOM.
CONSIDERANDOS
Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. (...) la infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor".
2. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en tanto entraría en un confiicto de intereses, al asumir un doble papel: el de ejecutar y el de fiscalizar.
3. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que cuando el artículo 11 de la LOM invoca la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, lo cual supone que dichas autoridades no están facultadas para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines.
4. Sobre el particular, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en la Resolución N.° 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, que la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden al alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales.
5. Asimismo, este órgano colegiado considera que para la configuración de esta causal se deben acreditar dos elementos: i) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y ii) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que la ley le otorga como regidor.
Análisis del caso concreto 6. Conforme ha quedado establecido en los considerandos precedentes, para efectos de declarar la vacancia en el cargo de un regidor, en virtud de la causal señalada en el artículo 11 de la LOM, resulta necesario realizar la conducta tipificada expresamente en la ley, esto es, el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas.
7. En línea con lo anterior, el hecho imputado debe evidenciar que el regidor ejerció, realizó, llevó a cabo o desempeñó funciones que son propias de los funcionarios o servidores municipales, como lo pueden ser, entre otras, las funciones previstas en los respectivos reglamentos y directivas municipales, así como en los documentos técnicos normativos de gestión institucional, tales como el reglamento de organizaciones y funciones, el manual de organización y funciones, los manuales de procedimientos, entre otros.
8. En el presente caso se imputa a la regidora Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo el ejercicio de funciones administrativas, bajo el argumento de que la Municipalidad Distrital de Carabayllo asumió los costos de su participación en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012, realizado en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN).
9. Sin embargo, se advierte que los hechos imputados como causal de vacancia no tienen como sustento la realización de alguna función ejecutiva o administrativa por parte de la regidora de Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo, sino, por el contrario, los hechos materia del pedido de vacancia versan en relación con el pago que habría asumido la Municipalidad Distrital de Carabayllo para cubrir los estudios de la citada autoridad edil.
10. En consecuencia, en el presente caso no se puede sostener que la autoridad edil cuestionada infringió la prohibición de ejercer funciones administrativas o ejecutivas, en tanto la situación invocada, esto es, el supuesto por el cual la corporación municipal cubre los costos de estudios de un regidor, no configura la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM.
11. Por consiguiente, resulta inoficioso analizar si efectivamente la Municipalidad Distrital de Carabayllo asumió los costos de la participación de la regidora Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo en el XI Diplomado en Administración de Gobiernos Regionales y Locales 2012.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Sergio Riveros Riveros y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo N.° 006-2014/MDC, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 20 de enero de 2014, que rechazó la solicitud de vacancia de Rosa Peregrina Antonia Patiño Castillo en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 11, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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