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RESOLUCIÓN N° 390-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la
6/07/2014
RESOLUCIÓN N° 390-2014-JNE Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la
Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 390-2014-JNE Expediente N° J-2014-00504 BELLAVISTA - SAN MARTÍN ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de mayo de dos mil catorce VISTO el Oficio s/n, presentado el 9 de mayo de 2014, por Ramón Ruiz Dávila. ANTECEDENTES Mediante el oficio del visto, Ramón Ruiz Dávila comunica el fallecimiento de Jílmer García Heredia, regidor del Concejo Distrital
RESOLUCIÓN N° 390-2014-JNE
Expediente N° J-2014-00504
BELLAVISTA - SAN MARTÍN
ACREDITACIÓN DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, trece de mayo de dos mil catorce VISTO el Oficio s/n, presentado el 9 de mayo de 2014, por Ramón Ruiz Dávila.
ANTECEDENTES
Mediante el oficio del visto, Ramón Ruiz Dávila comunica el fallecimiento de Jílmer García Heredia, regidor del Concejo Distrital de Bellavista, por lo cual solicita se declare la vacancia del difunto regidor, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), así como su acreditación de candidato no proclamando.
El solicitante adjunta el Acta de Defunción N° 5000255571, en el cual se señala que Jílmer García Heredia falleció el 2 de abril de (fojas 2).
CONSIDERANDOS
1. El artículo 23 de la LOM establece que cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada la vacancia del cargo de alcalde o regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado, convoca a sesión extraordinaria en un plazo no mayor de cinco días hábiles, y resuelve, en sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles.
2. Por otro lado, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, ha establecido una clasificación de las causales de declaratoria de vacancia, en razón del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio Jurado Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, de modo tal que la causal de muerte, regulada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, se considera como una de carácter objetiva.
3. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha señalado que "en los casos de las causales de declaratoria de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 1
y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentación correspondiente remitida por los órganos competentes, declarar, en única y definitiva instancia jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas".
4. En este contexto, se puede establecer que el propósito de haberse clasificado en objetiva la causal de vacancia por muerte y la legitimidad de este Supremo Tribunal Electoral para resolver en única y definitiva instancia, se justifica en virtud del principio de verdad material. En ese sentido, la copia certificada del Acta de Defunción N° 5000255571, emitida por el jefe de Registro del Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Bellavista, constituye el sustento de la causal invocada por el ciudadano Ramón Ruiz Dávila.
5. Por lo tanto, resultaría contrario al principio de verdad material, así como a los principios de economía y de celeridad procesal, que este Supremo Tribunal Electoral traslade el pedido de vacancia al citado concejo municipal por la causal de muerte del regidor Jílmer García Heredia, para tratar en una sesión extraordinaria.
6. Por consiguiente, habiéndose acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, mediante copia certificada del Acta de Defunción N° 5000255571, corresponde declarar la vacancia de Jílmer García Heredia en el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, y de conformidad con el artículo 24, numeral 2, de la LOM, convocar a Ramón Ruiz Dávila, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00872978, candidato no proclamado del movimiento regional Nueva Amazonía, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA
de Jílmer García Heredia, del cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jílmer García Heredia como regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Ramón Ruiz Dávila, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 00872978, para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Bellavista, departamento de San Martín, para completar el periodo de gobierno municipal 2011-2014, por lo que se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
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