6/03/2014

RESOLUCIÓN N° 435-2014-JNE Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras

Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN N° 435-2014-JNE Lima, treinta de mayo de dos mil catorce. VISTAS la Resolución N.° 5011-2010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, que aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, el Memorando N.° 31-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 22 de enero de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, adjuntando los Memorandos N.° 63-2014-DNFPE/JNE, de fecha 16 de enero 2014, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización
Aprueban Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras
RESOLUCIÓN N° 435-2014-JNE
Lima, treinta de mayo de dos mil catorce.

VISTAS la Resolución N.° 5011-2010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010, que aprobó el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, el Memorando N.°
31-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 22 de enero de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, adjuntando los Memorandos N.° 63-2014-DNFPE/JNE, de fecha 16 de enero 2014, emitido por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, y N.° 1033-2013-DRET-DCGI/JNE, de fecha 8 de noviembre de 2013, emitido por la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico, este último adjuntando el Informe N.°144-2013-LSC-DRET-DCGI/JNE, de fecha 6 de noviembre de 2013, así como el Informe N.° 001-2014-GHT-DCGI/JNE, de fecha 23 de enero 2014, el Memorando N.° 557-2014-DNFPE/JNE, de fecha 27 de marzo de 2014, emitidos por la Dirección Central de Gestión Institucional, y el Informe N.° 92-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 31 de marzo de 2014, emitido por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos.

CONSIDERANDO
1. De acuerdo con los numerales 1 y 3 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú, este órgano constitucional tiene la función de fiscalizar la legalidad del proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral.

2. En tal sentido, de conformidad con el artículo 18
de la Ley N° 27369, que modificó la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, toda persona que pretenda difundir encuestas electorales debe inscribirse previamente ante el Jurado Nacional de Elecciones, de manera que sólo podrán publicarse aquellas que hayan sido realizadas por las encuestadoras debidamente inscritas, pudiendo este Supremo Tribunal Electoral suspender del registro antes mencionado a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados.

3. Por otro lado, de conformidad con el artículo 191 de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la publicación o difusión de encuestas de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones.

4. El literal l del artículo 5 de la citada ley, señala que es función del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y las reglamentaciones necesarias para su funcionamiento, y según su artículo 30, el desarrollo de las funciones de los órganos que integran el Jurado Nacional de Elecciones son delimitados en el Reglamento de Organización y Funciones.

5. De conformidad con el artículo 6, numeral 23, del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N° 130-2008-JNE, es función normativa reglamentar el Registro Electoral de Encuestadoras, y de conformidad con el numeral 36 del artículo mencionado, es función administrativa registrar a toda persona o institución que realice encuestas o proyecciones de naturaleza electoral, para su difusión.

6. Por Resolución N° 142-2001-JNE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de febrero de 2001, se creó el Registro Electoral de Encuestadoras a fin de cumplir la función encomendada por la carta magna.

7. Actualmente, el Registro Electoral de Encuestadoras se encuentra regulado por la Resolución N.° 5011-2010-JNE, de fecha 28 de diciembre de 2010.

8. El presente proyecto ha sido publicado en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y notificado a diversas áreas internas de esta institución como la Dirección Central de gestión Institucional (DCGI), Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos (DGNAJ), Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), y Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico (DRET).

9. Finalmente, luego de consolidarse y analizarse las sugerencias, comentarios y aportes de la ciudadanía en general, se emite el presente reglamento.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- APROBAR el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, que consta de índice, treinta y nueve (39) artículos, una (1) disposición final, una (1) disposición transitoria, tres (3) disposiciones complementarias modificatorias, una (1) disposición derogatoria y tres (3) anexos conteniendo los formatos de solicitudes y los requisitos de la ficha técnica, los mismos que forman parte de la presente resolución, y cuyo tenor es el siguiente:

REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL
DE ENCUESTADORAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Base legal Artículo 3.- Alcance Artículo 4.- Abreviaturas Artículo 5.- Definiciones
TÍTULO II
DEL REGISTRO ELECTORAL DE
ENCUESTADORAS
CAPÍTULO I: El Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 6.- Organización, mantenimiento, custodia y actualización del REE
Artículo 7.- Constitución del REE
Artículo 8.- Efectos de la inscripción en el REE
CAPÍTULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 9.- Contenido del primer asiento de inscripción Artículo 10.- Actos posteriores inscribibles Artículo 11.- Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE
Artículo 12.- Error material en un asiento
TÍTULO III
INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIÓN EN EL REE
CAPÍTULO I: Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 13.- Requisitos para la inscripción Artículo 14.- Requisitos para la renovación de la inscripción Artículo 15.- Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE
CAPÍTULO II: De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 16.- Del procedimiento de inscripción Artículo 17.- Vigencia de la inscripción de la inscripción en el REE
Artículo 18.- Del procedimiento de renovación Artículo 19.- Vigencia de la renovación de la inscripción Artículo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
CAPÍTULO III: Cancelación de la inscripción en el
REE
Artículo 21.- De la cancelación de la inscripción en el
REE
TÍTULO IV
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y
FACULTAD FISCALIZADORA DEL JNE
CAPÍTULO I: De los actos posteriores a la realización de encuestas Artículo 22.- De los informes de las encuestadoras Artículo 23.- Contenido de los informes de las encuestadoras Artículo 24.- De la Ficha Técnica Artículo 25.- Publicación en página web Artículo 26.- Sobre la base de datos Artículo 27.- De los medios de comunicación Artículo 28.- De las limitaciones por razones temporales Artículo 29.- De los sondeos de opinión CAPÍTULO II: Facultad fiscalizadora del JNE
Artículo 30.- De la facultad fiscalizadora del JNE
Artículo 31.- Resultados de la fiscalización efectuada
TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 32.- Infracciones y sanciones Artículo 33.- Reincidencia de infracciones Artículo 34.- Concurso de infracciones Artículo 35.- Anotación marginal Artículo 36.- Registro de infractores
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 37.- Los principios en el procedimiento sancionador Artículo 38.- Procedimiento Sancionador en primera instancia Artículo 39.- Recurso de apelación
TÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL
TÍTULO VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
TÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
REGLAMENTO DEL REGISTRO ELECTORAL
DE ENCUESTADORAS
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de inscripción y de renovación de inscripción de encuestadoras en el Registro Electoral de Encuestadoras, la publicación y difusión de encuestas electorales, sondeos y proyecciones sobre intención de voto en período electoral y no electoral, así como el procedimiento de sanción por vulneración de las normas del presente reglamento.

Artículo 2.- Base legal 2.1. Constitución Política del Perú.

2.2. Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

2.3. Ley N.° 27369, Ley que modifica la Ley Orgánica de Elecciones.

2.4. Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo 3.- Alcances El presente reglamento debe ser aplicado por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de sus órganos competentes, así como observados por las encuestadoras, medios de comunicación y la ciudadanía en general, en los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el Registro Electoral de Encuestadoras, y en los procedimientos de sanción.

Artículo 4.- Abreviaturas Para el presente reglamento se utilizarán las siguientes abreviaturas:

CPP : Constitución Política del Perú.

LOE : Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.

LOJNE : Ley N.° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

JNE : Jurado Nacional de Elecciones.

JEE : Jurado Electoral Especial.

DCGI : Dirección Central de Gestión Institucional.

DNFPE : Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

DRET : Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico.

REE : Registro Electoral de Encuestadoras.

DNI : Documento Nacional de Identidad.

RUC : Registro Único del Contribuyente Artículo 5.- Definiciones 5.1. Asiento: Parte que conforma una partida electrónica, en la cual se consigna un acto inscribible.

5.2. Base de datos: Conjunto ordenado y bien estructurado de datos que se organizan por campos y registros, en donde los datos muestran el valor de las variables relacionadas con la población o muestra.

5.3. Dirección Central de Gestión Institucional:
Órgano de la alta dirección que depende de la Presidencia del JNE, encargado de administrar el REE, y de expedir en primera instancia las resoluciones correspondientes en materia de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el REE, así como en el procedimiento sancionador.

5.4. Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales: Órgano de línea del JNE que realiza las acciones pertinentes para fiscalizar las encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto que se difundan en los medios de comunicación en época electoral y no electoral, así como los informes presentados por las encuestadoras, y emite los informes legales sobre el cumplimiento del presente reglamento, en base a los informes técnicos estadísticos, elaborados por la unidad orgánica competente del JNE.

5.5. Encuesta electoral: Actividad técnica sobre intención de voto que se realiza respecto a una elección o consulta popular, en base a una investigación social, que permite conocer las opiniones y actitudes de una colectividad por medio de un cuestionario que se aplica a un limitado grupo de sus integrantes al que se denomina «muestra».

5.6. Encuestadora: Persona natural o jurídica inscrita en el REE que realiza actividades de investigación sobre intención de voto para su publicación o difusión.

5.7. Ficha técnica: Resumen de la información contenida en el informe de una encuesta electoral.

5.8. Informe legal: Documento emitido por la DNFPE
que evalúa el informe presentado por la encuestadora sobre el cumplimiento de las normas legales y disposiciones reglamentarias.

5.9. Informe técnico estadístico: Documento técnico emitido por la DRET por encargo de la DNFPE, que evalúa los aspectos técnicos del informe presentado por la encuestadora sobre el cumplimiento del reglamento y otros aspectos técnico estadísticos vinculados a expedientes que se tramiten por el organismo electoral, de acuerdo al requerimiento cursado.

5.10. Jurado Electoral Especial: Órgano de carácter temporal, instalado para un determinado proceso electoral.

Las funciones y atribuciones del JEE están establecidas en la LOJNE, LOE, y demás normas pertinentes.

5.11. Jurado Nacional de Elecciones: Organismo electoral constitucionalmente autónomo, con competencia nacional, que imparte justicia en materia electoral, fiscaliza la legalidad de los procesos electorales, vela por el cumplimiento de la normativa electoral, y ejerce las demás funciones que le asigna la CPP y LOJNE.

5.12. Observación: Reparo u objeción hecha por la DCGI a la solicitud de inscripción o de renovación de inscripción, y a los documentos presentados que la acompañan, por un defecto subsanable, así como también a los informes presentados por las encuestadoras.

5.13. Partida electrónica: Unidad de registro, conformada por asientos organizados sobre la base de la inscripción de una encuestadora.

5.14. Pleno del Jurado Nacional de Elecciones:
Órgano colegiado permanente compuesto por cinco miembros, designados conforme a lo dispuesto en el artículo 179 de la CPP y la LOJNE. Tiene competencia a nivel nacional, constituye segunda y definitiva instancia en el procedimiento de inscripción y renovación de inscripción de encuestadoras en el REE, y en el procedimiento sancionador por infracciones del presente reglamento.

5.15. Proceso electoral: Período que se inicia con la convocatoria a elecciones y termina con la resolución de cierre que emita el JNE.

5.16. Sondeo de opinión: Procedimiento de recopilación de datos que utilizan los medios de comunicación y las encuestadoras que carecen de sustento científico.

TÍTULO II
DEL REGISTRO ELECTORAL DE
ENCUESTADORAS
CAPÍTULO I: El Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 6.- Organización, mantenimiento, custodia y actualización del REE
El JNE, a través de la DCGI, organiza, mantiene, custodia y actualiza el REE. Asimismo, la DCGI está a cargo de los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción, así como de la cancelación de la inscripción de encuestadoras en el registro.

Artículo 7.- Constitución del REE
El REE es de carácter público y está constituido por un único libro electrónico: Libro de Encuestadoras.

Se genera una partida electrónica para cada encuestadora inscrita en el REE.

Artículo 8.- Efectos de la inscripción en el REE
La inscripción en el REE concede a las encuestadoras la autorización para difundir y publicar los resultados de las encuestas, sondeos y proyecciones sobre intención de voto a través de cualquier medio de comunicación.

CAPÍTULO II: Estructura del Registro Electoral de Encuestadoras Artículo 9.- Contenido del primer asiento de inscripción En el primer asiento se inscribe:

8.1. Nombre de la persona natural. En el caso de persona natural con negocio o empresa unipersonal, podrá ir el nombre comercial que figure inscrito en su RUC, añadido del nombre de la persona natural.

En el caso de personas jurídicas, su denominación o razón social, según corresponda.

8.2. Nombre del responsable, tratándose de personas naturales, o del representante legal, tratándose de personas jurídicas.

8.3. Domicilio de la encuestadora.

8.4. Página web de la encuestadora.

8.5. Teléfono, fax.

8.6. Dirección de correo electrónico de la encuestadora.

8.7. Nombre del profesional o profesionales acreditados para realizar encuestas sobre intención de voto.

8.8. Fecha y hora de la presentación de la solicitud de inscripción.

8.9. Fecha del asiento.

Artículo 10.- Actos posteriores inscribibles En asientos sucesivos se inscriben los actos que modifiquen el contenido del primer asiento o asientos precedentes, así como la cancelación de la inscripción, de ser el caso.

Asimismo, en el asiento correspondiente se inscribirá la sanción impuesta a la encuestadora una vez culminado el procedimiento sancionador.

Artículo 11.- Legitimidad para solicitar modificaciones en el REE
La solicitud de inscripción de un acto que modifique la partida de una encuestadora solo podrá ser presentada, en el caso de personas naturales, por el responsable, y en el caso de personas jurídicas, por el representante legal.

Artículo 12.- Error material en un asiento Si se advierte algún error material en un asiento, se extenderá uno nuevo, en el cual se expresará y rectificará el error advertido. Las rectificaciones proceden a petición de parte interesada o de oficio.

TÍTULO III
INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN Y CANCELACIÓN DE
INSCRIPCIÓN EN EL REE
CAPÍTULO I: Requisitos para la inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 13.- Requisitos para la inscripción Para la inscripción en el REE se requiere la presentación de los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, suscrita por la persona natural o, en caso de personas jurídicas, por el representante legal.
b) Tratándose de personas jurídicas, certificado de vigencia de poder del representante legal.
c) Copia del DNI del solicitante, y en caso de persona jurídica copia del DNI del representante legal.
d) Ficha RUC. La actividad económica que allí se indica debe estar relacionada con la realización de encuestas, así como de ser el caso señalado en el artículo 16, debe estar consignado el nombre comercial con el que desee inscribirse.
e) Tratándose de personas jurídicas, copia literal de la partida registral actualizada, en donde conste expresamente como parte de su objeto social la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto.

En el caso de las universidades nacionales y particulares, copia literal de la partida registral, o copia certificada del acta de fundación y el certificado negativo de persona jurídica expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). Asimismo, dada su naturaleza, no les será exigible que figure como parte de su objeto social la realización de encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto.
f) Domicilio de la encuestadora que solicita la inscripción.
g) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
h) Acreditar por lo menos a un profesional en economía, estadística, matemática o ingeniería estadística, para llevar a cabo encuestas o proyecciones de cualquier naturaleza sobre intención de voto, adjuntando para tal efecto, copia certificada del título profesional y la constancia de habilidad emitida por el colegio profesional correspondiente.

Asimismo, deberán indicar la página web, y de manera adicional, teléfono, fax y dirección de correo electrónico de la encuestadora que solicita su inscripción.

Artículo 14.- Requisitos para la renovación de la inscripción Para la renovación de la inscripción en el REE se deberá cumplir con presentar los siguientes documentos:
a) Formato de solicitud de renovación de inscripción dirigida al Director Central de Gestión Institucional del JNE, suscrita por la persona natural o, en caso de personas jurídicas, por el representante legal.
b) Tratándose de personas jurídicas, certificado de vigencia de poder del representante legal.
c) Comprobante de pago de la tasa correspondiente.
d) Constancia de vigencia de su RUC certificada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), y e) Copia literal actualizada de la partida registral correspondiente expedida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), tratándose de personas jurídicas.

Artículo 15.- Plazos para la presentación de las solicitudes de renovación de inscripción en el REE
La solicitud de renovación de inscripción en el REE
debe ser presentada durante los sesenta días calendarios antes del término de la vigencia de la inscripción en el REE. De lo contrario la inscripción en el REE queda cancelada, y solo cabe solicitar una nueva inscripción en el REE.

CAPÍTULO II: De los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
Artículo 16.- Del procedimiento de inscripción La DCGI previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 13, emitirá una resolución inscribiendo a la persona natural o jurídica en el REE, asignándole un número de registro, y abriendo la partida electrónica correspondiente.

En caso de incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 del presente reglamento, la DCGI requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas, con la indicación de que en caso de no subsanarlas dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada.

Tratándose de personas naturales, estas se inscribirán con el nombre que aparece en su DNI, salvo que opten por inscribirse con el nombre comercial que este consignado en su ficha RUC, seguido del nombre de la referida persona natural.

Artículo 17.- Vigencia de la inscripción en el REE
La vigencia de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente de la publicación, en la página web institucional del JNE, de la resolución que autoriza su inscripción. Dicha inscripción en el REE puede ser renovada.

Artículo 18.- Del procedimiento de renovación La DCGI previa verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14, emitirá una resolución renovando la inscripción a la persona natural o jurídica en el REE, manteniendo el mismo número de registro y anotando dicho hecho en el asiento respectivo.

En caso de incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 14 del presente reglamento, la DCGI requerirá a la solicitante la subsanación de las observaciones advertidas, con la indicación de que en caso de no subsanarlas dentro del plazo concedido, la solicitud se tendrá por no presentada. En dicho caso, la encuestadora podrá presentar nuevamente su solicitud de renovación siempre y cuando se encuentre dentro del plazo de vigencia de su inscripción en el REE.

Artículo 19.- Vigencia de la renovación de la inscripción La vigencia de la renovación de la inscripción en el REE es por un periodo de tres años, contados a partir del día siguiente del vencimiento de la inscripción inmediata anterior, la misma que será consignada en la respectiva resolución.

La inscripción en el REE podrá ser renovada sucesivamente por periodos similares.

Artículo 20.- Plazos aplicables a los procedimientos de inscripción y renovación de inscripción en el REE
El plazo para calificar y emitir un pronunciamiento sobre las solicitudes de inscripción, así como de renovación de inscripción en el REE, es de tres días hábiles, computados desde la fecha de su presentación.

En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento se concederá el plazo de tres días hábiles para subsanar tales observaciones. Transcurrido dicho plazo, con o sin la subsanación, la DCGI tiene tres días hábiles para emitir el pronunciamiento respectivo.

CAPÍTULO III: Cancelación de la inscripción en el REE
Artículo 21.- De la cancelación de la inscripción en el REE
Vencido el plazo de vigencia de la inscripción de la encuestadora en el REE, sin que esta haya solicitado, dentro del plazo establecido en el presente reglamento, la renovación de su inscripción en el REE, esta quedará cancelada de pleno derecho.

Asimismo, si la encuestadora, habiendo presentado su solicitud de renovación dentro del plazo establecido, no hubiese cumplido con subsanar, en el plazo concedido, las observaciones advertidas, igualmente quedará cancelada de pleno derecho al vencimiento del plazo de vigencia de inscripción de la encuestadora en el REE.

Finalmente, en caso de que las inscripciones sean canceladas, se deberá proceder a su anotación respectiva, bajo esos términos, en el REE.

TÍTULO IV
PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE ENCUESTAS Y
FACULTADES FISCALIZADORAS DEL JNE
CAPÍTULO I: De los actos posteriores a la realización de encuestas Artículo 22.- De los informes de las encuestadoras Las encuestadoras deberán remitir a la DCGI, en caso de que los JEE aún no estén instalados, directamente o por intermedio de las Unidades Regionales de Enlace, en medio impreso y en CD, el informe completo y detallado de la encuesta sobre intención de voto realizada, que haya sido publicada o difundida.

El plazo para remitir el informe de la encuesta será de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación o difusión de la encuesta sobre intención de voto en un medio de comunicación.

Artículo 23.- Contenido de los informes de las encuestadoras Los informes de las encuestas sobre intención de voto, publicadas o difundidas además de ser completos y detallados, incluirán:

1. Fecha de realización de la encuesta y de publicación o difusión de la misma, indicando el medio de comunicación en donde se publicó o difundió la encuesta, adjuntando la documentación que acredite dicho hecho (constancia de la publicación o difusión emitida por el medio de comunicación, adjuntando el vídeo, audio o recorte periodístico de la publicación o difusión, según corresponda).

2. Detalle de las etapas de la encuesta, compuesto por:
• Objetivos del estudio.
• Ámbito.
• Población objetivo.
• Marco muestral.
• Tamaño de la población objeto del estudio.
• Tamaño de la muestra.
• Ponderaciones de la muestra.
• Tipo de muestreo.
• Puntos de muestreo.
• Cuestionario.
• Trabajo de campo.
• Resultados.
• Base de datos habilitada o que permita su procesamiento por la DRET.
• Financiación del estudio. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización que contrató o financió la encuesta.

3. Ficha técnica.

Las características de la información que debe contener el informe de la encuesta sobre intención de voto se adjuntan en el Anexo N.° 3, las cuales son de obligatoria observancia.

Artículo 24.- De la ficha técnica La ficha técnica de las encuestas sobre intención de voto que elaboren las encuestadoras inscritas en el REE, deberá indicar expresamente lo siguiente:

1. Nombre de la encuestadora.

2. Número de partida asignado por el JNE.

3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o financió la encuesta.

4. Objetivos del estudio.

5. Tamaño de la población objeto del estudio.

6. Tamaño de la muestra.

7. Margen de error de muestreo.

8. Nivel de confianza de la muestra.

9. Nivel de representatividad de la muestra.

10. Tipo de muestreo aplicado.

11. Puntos de muestreo.

12. Fecha de realización del trabajo de campo.

13. Página web en la que se encuentra alojada la información señalada en el artículo 23 del presente reglamento.

En el caso de proyecciones, se adjuntarán las fichas técnicas correspondientes de las encuestas utilizadas, de ser el caso.

Artículo 25.- Publicación en página web Las encuestadoras deben publicar en su página web el informe de la encuesta sobre intención de voto realizada, la ficha técnica completa y el tenor exacto de las preguntas aplicadas.

Artículo 26.- Sobre la base de datos Las bases de datos de las encuestadoras son de propiedad de estas y/o de la persona que encomendó la encuesta. El JNE no puede entregarla a terceros.

Artículo 27.- De los medios de comunicación Los medios de comunicación social en uso de la libertad de expresión e información pueden analizar los resultados de las encuestas como consideren conveniente.

En aras de la transparencia y de la veracidad de la información, los medios de comunicación tienen la obligación de publicar lo siguiente:

1. Nombre de la encuestadora.

2. Número de partida asignado por el JNE.

3. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización política, que contrató o financió la encuesta.

4. Tamaño de la muestra.

5. Margen de error de muestreo.

6. Nivel de confianza de la muestra.

7. Fecha de realización del trabajo de campo.

8. Puntos de muestreo.

9. Página web en la que se encuentra alojada la información señalada en el artículo 23 del presente reglamento.

Los medios de comunicación deben incluir de manera visible la información señalada en el presente artículo, y deben colocar el tenor exacto de las preguntas aplicadas por la encuestadora.

Las encuestadoras tienen la obligación de enviar a los medios de comunicación que publicarán o difundirán las encuestas de intención de voto, conjuntamente con la encuesta realizada, la información antes mencionada para su publicación.

Artículo 28.- De las limitaciones por razones temporales La publicación o difusión de encuestas, sondeos o proyecciones de cualquier naturaleza, sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones, bajo responsabilidad conforme a la LOE y al presente reglamento.

Artículo 29.- De los sondeos de opinión Los sondeos de opinión o televoto que realicen los medios de comunicación telefónicamente o a través de sus páginas web sobre materia electoral, deberán consignar de manera continua durante su emisión la frase: "Los resultados de este sondeo son referenciales y no tienen sustento científico".

Los medios de comunicación no necesitarán estar inscritos en el REE para realizar sondeos de opinión o televoto.

CAPÍTULO II: Facultad fiscalizadora del JNE
Artículo 30.- De la facultad fiscalizadora del JNE
El JNE, a través de la DNFPE, fiscaliza que los resultados y la información señalada en el artículo 27 de las encuestas sobre intención de voto que sean publicados o difundidos por los medios de comunicación, sean veraces en mérito al análisis de la información remitida por la encuestadora, así como el cumplimiento del artículo 29.

Para dicho efecto, la DNFPE a través del personal de la sede central o de los JEE en caso se encuentren instalados, emite un informe legal, en base al informe técnico estadístico y a la documentación que obre en el expediente, los cuales son derivados a la DCGI, en tanto no se encuentre instalado el JEE. Las unidades orgánicas del JNE colaboran y coordinan a este fin en lo pertinente, así como en los demás fines conexos o relacionados.

La DNFPE podrá disponer, de considerarlo pertinente, las diligencias conducentes a constatar la veracidad y consistencia de los resultados de las encuestas sobre intención de voto elaborados por las encuestadoras para su publicación o difusión a través de los medios de comunicación.

Artículo 31.- Resultados de la fiscalización efectuada Si de los informes emitidos por la DNFPE y la DRET
se advierten posibles infracciones al presente reglamento, la DCGI o el JEE, según corresponda, correrá traslado a la encuestadora, a efectos de que en el plazo de tres días hábiles subsane las observaciones advertidas.

En caso, la observación sea insubsanable, se iniciará el procedimiento sancionador en contra de la encuestadora.

Efectuada la absolución por parte de la encuestadora, la DCGI la remitirá a la DNFPE, a efectos de que se emita un nuevo informe técnico estadístico y un nuevo informe legal. De concluirse en dichos informes que no se han levantado todas las observaciones se iniciará el procedimiento sancionador en contra de la encuestadora.

En caso no se adviertan observaciones al informe de la encuestadora, la DCGI procederá a su archivo.

TÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Artículo 32.- Infracciones y sanciones Las infracciones al presente reglamento y las sanciones aplicables son las siguientes:

Tabla de infracciones y sanciones Descripción Sanción / Medida a) Encuestadora publica o difunde encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones a través de los medios de comunicación con posterioridad al domingo anterior al día de las elecciones.

Multa entre 10 y 100 UIT.

La sanción de multa será fijada discrecionalmente teniendo en cuenta la proximidad del día del sufragio y el ámbito de difusión de la encuesta.
b) Encuestadora no remite en medio impreso y CD, dentro del plazo establecido, el informe completo y detallado de una encuesta difundida sobre intención de voto.

Suspensión treinta días naturales.
c) Encuestadora remite de manera incompleta el informe de la encuesta electoral difundida.

Suspensión treinta días naturales.
d) Encuestadora no publica el informe, la ficha técnica y/o el tenor exacto de las preguntas realizadas en su página web.

Suspensión treinta días naturales.
e) Encuestadora publica de manera incompleta el informe, la ficha técnica y/o las preguntas realizadas a los encuestados en su portal web.

Suspensión veinte días naturales.
f) Encuestadora no entrega la información completa para su publicación al medio de comunicación.

Suspensión treinta días naturales.
g) Encuestadora presenta inconsistencias o falta a la verdad en los resultados difundidos.

Suspensión sesenta días naturales. Su reiteración produce la cancelación de su inscripción en el REE.
h) Encuestadora difunde encuestas de intención de voto cuando su registro está suspendido.

Suspensión sesenta días naturales, que serán computados desde el término de la sanción inmediata anterior.

La sanción surtirá efectos a partir del día siguiente de notificada.

Las sanciones son aplicables sin perjuicio de las denuncias penales a que hubiere lugar.

Artículo 33.- Reincidencia de infracciones La reincidencia se computa desde el momento en que queda firme la resolución de sanción hasta un año de cumplida la misma.

En caso de reincidencia en la comisión de alguna de las infracciones señaladas en los literales b, c, d, e y f de la tabla anterior, la sanción será de suspensión de su inscripción en el REE por un lapso de sesenta días naturales, tratándose de periodo no electoral. De presentarse el acto de reincidencia durante el proceso electoral, la sanción para la encuestadora será la suspensión de su inscripción en el REE hasta que concluya dicho proceso, incluida la segunda vuelta, en cuyo caso, no podrá ser menor de sesenta días naturales.

Artículo 34.- Concurso de infracciones Tratándose de un mismo procedimiento sancionador, en donde concurren varias infracciones, se aplicará la sanción mayor.

Artículo 35.- Anotación marginal La DCGI podrá realizar una anotación marginal de actuados en el REE en el marco del procedimiento sancionador correspondiente.

Asimismo, en caso de que la empresa encuestadora difunda encuestas de intención de voto sin tener vigente su inscripción en el REE se procederá a la anotación marginal de dicha infracción en el REE.

Artículo 36.- Relación de infractores El JNE publicará en su página web la relación de encuestadoras infractoras, las infracciones cometidas y las sanciones impuestas, así como las encuestadoras que no teniendo REE difundan o publiquen encuestas.

TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Artículo 37.- Los principios en el procedimiento sancionador El procedimiento sancionador debe observar el estricto respeto a los principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, concurso de infracciones, non bis in ídem, y demás aplicables.

Artículo 38.- Procedimiento sancionador en primera instancia El procedimiento sancionador se inicia de oficio con la resolución expedida por la DCGI o por el JEE
ordenando abrir procedimiento sancionador en contra de la encuestadora, la misma que será notificada en el domicilio de la encuestadora consignado en el REE, salvo que haya señalado domicilio procesal. Mediante dicha resolución se pone en conocimiento de la encuestadora las infracciones advertidas y las posibles sanciones aplicables.

La encuestadora tiene un plazo de cinco días hábiles para efectuar sus descargos. Con el descargo efectuado o sin él, el JEE o la DCGI, según corresponda, resuelve en primera instancia, dentro del plazo de tres días hábiles.

En caso de haberse instalado los JEE, es competente el JEE del domicilio de la encuestadora.

Artículo 39.- Recurso de apelación El recurso de apelación se interpone dentro de los tres días hábiles siguientes de notificado. La interposición de dicho medio impugnatorio suspende la ejecución de la sanción.

Contra lo resuelto sobre el recurso de apelación no procede medio impugnatorio alguno.

TÍTULO VII
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA DISPOSICIÓN FINAL
La DCGI se encargará de implementar el REE en un plazo de 60 días naturales para lo cual contará con el apoyo de las áreas respectivas.

TÍTULO VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La competencia de los JEE se determina por el domicilio consignado en el REE de la encuestadora.

TÍTULO IX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Modifíquese el numeral 5 del artículo 22 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 22.- Las funciones de la Secretaría General, son las siguientes: (…)
5. Mantener actualizado el Registro de Observadores Electorales, así como el de candidatos y autoridades políticas;"
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Modifíquese el numeral 11 del Artículo 26 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 26.- Las funciones de la Dirección Central de Gestión Institucional, son las siguientes: (…)
11. Administrar el Registro Electoral de Encuestadoras, y expedir en primera instancia la resolución correspondiente en materia de inscripción y renovación de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, así como en el procedimiento sancionador, y expedir en última instancia, el acto administrativo correspondiente al procedimiento de justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y dispensa por omisión al sufragio."
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
MODIFICATORIA
Modifíquese el numeral 9 del artículo 93 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 93.- Las funciones de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales son las siguientes: (…)
9. Realizar las acciones pertinentes para fiscalizar las encuestas, sondeos y proyecciones de intención de voto que se difundan en los medios de comunicación en época electoral y no electoral."
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, quedan derogadas las disposiciones que se opongan a esta Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General
ANEXO N° 1
ANEXO N° 2
Anexo N° 3
"Informe de la encuesta de intención de voto"
1. Fecha de realización de la encuesta:

Fecha de publicación o difusión de la Encuesta:

Medio de comunicación que difundió la encuesta:

2. Detalle de las etapas de la encuesta:
• Objetivos del estudio (Debe de definir de forma clara qué información se desea obtener y describir con precisión la población y ámbito geográfico)
• Ámbito (Debe de especificar si el estudio es de orden nacional, regional, provincial o distrital o alguna combinación de estos)
• Población objetivo (Debe de contener como mínimo las unidades que la constituyen, las características que las definen, ubicación geográfica y periodo de referencia)
• Marco muestral (Debe de evidenciar su correspondiente documentación cartográfica o listado de las unidades que constituyen la población objetivo, la cual debe de estar actualizada lo más cerca al periodo de ejecución del estudio)
• Tamaño de la población objeto del estudio (Debe de especificar su distribución geográfica según departamento, provincia, distrito, sexo, rangos de edad o grupos etarios y nivel socioeconómico)
• Tamaño de la muestra (Debe de contener la fórmula utilizada, el margen de error, nivel de confianza, nivel de representatividad, así como distribución según departamento, provincia, distrito, sexo, rangos de edad o grupos etarios y nivel socioeconómico)
• Ponderaciones de la muestra (Debe de mencionar si la muestra es o no auto-ponderada, si se tratase de una muestra no auto-ponderada deberá mencionar los valores de ponderación y los criterios utilizados en su formulación)
• Tipo de muestreo (Debe de especificar el tipo de muestreo utilizado en cada una de las etapas hasta llegar a la selección de los hogares o personas que serán entrevistadas)
• Puntos de muestreo (Debe de detallar todos los lugares donde se ejecutó y realizó la encuesta)
• Cuestionario (Debe de incluir un ejemplar del cuestionario utilizado en el estudio, así como el material de ayuda utilizado en la realización del cuestionario, como por ejemplo las tarjetas de ayuda)
• Trabajo de campo (Debe de indicar la fecha en la que se realizó el trabajo de campo, detallar el número de encuestadores por área de trabajo, adjuntar uno o más reportes de la supervisión de campo, el número de cuestionarios supervisados según área de trabajo y la tasa de respuesta obtenida)
• Resultado (Debe de mostrar los cuadros y gráficos de las preguntas formuladas en el cuestionario)
• Base de datos habilitada o que permita su procesamiento (Deberá de adjuntar un CD, de preferencia en formato .xls, .xlsx – Excel – o .sav – SPSS – que contenga cada una de las respuestas a las preguntas formuladas en el cuestionario, el diccionario de datos y la variable de ponderación en caso de tratarse de una muestra no auto-ponderada).

Nota: El Diccionario de datos es un listado de las variables con sus respectivas categorías y códigos • Financiación del estudio. Nombre de la persona natural o jurídica, institución u organización que contrató o financió la encuesta. (Deberá de nombrar a la persona natural o jurídica, institución organización política que contrató o financió la encuesta)
3. Ficha Técnica.

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.