6/14/2014

RESOLUCIÓN N° 465-2014-JNE Aprueban Tabla de tasas en materia electoral

Aprueban Tabla de tasas en materia electoral RESOLUCIÓN N° 465-2014-JNE Lima, once de junio de dos mil catorce. VISTAS las Resoluciones N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013 y N° 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013, así como el Informe N° 176-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, emitido por la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos, el Informe Técnico N° 77-2014-DGPID/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, emitido por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Memorando
Aprueban Tabla de tasas en materia electoral
RESOLUCIÓN N° 465-2014-JNE
Lima, once de junio de dos mil catorce.

VISTAS las Resoluciones N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013 y N° 764-2013-JNE, de fecha 9
de agosto de 2013, así como el Informe N° 176-2014-DGNAJ/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, emitido por la Dirección de Normatividad y Asuntos Jurídicos, el Informe Técnico N° 77-2014-DGPID/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, emitido por la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, y el Memorando N° 820-2014-DGRS/JNE, de fecha 11 de junio de 2014, emitido por la Dirección de Recursos y Servicios del Jurado Nacional de Elecciones.

CONSIDERANDOS
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, la potestad de impartir justicia electoral emana del pueblo y es ejercida por el Jurado Nacional de Elecciones, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

2. El artículo 378, literal a, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, estipula que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios interpuestos ante este organismo electoral.

3. El artículo 14, literal a, de la Ley N° 26533, Ley que dicta normas presupuestales del Sistema Electoral y establece casos en que el Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia final recursos contra resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), establece que constituyen recursos propios del Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, las tasas correspondientes a los recursos impugnatorios que se interpongan en este organismo electoral.

4. El artículo 38, literal c, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, señala que los recursos del Jurado Nacional de Elecciones están constituidos, entre otros, por recursos propios que genere en virtud de las acciones de su competencia, conforme a las normas pertinentes.

5. El artículo 47 de la Ley N° 26300, Ley de los derechos de participación y control ciudadanos, otorga derecho a los promotores de una iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral.

6. El artículo 2 de la Ley N° 26344, Ley que modifica el Texto Único Integrado del Decreto Ley N.° 14250, modificado por la Ley N° 28859, Ley que suprime las restricciones civiles, comerciales, administrativas y judiciales, y reduce las multas en favor de los ciudadanos omisos al sufragio, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a modificar la escala de multas y las tasas por recursos impugnatorios que establecen las leyes electorales, en función de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), estableciendo que en ningún caso las multas o tasas serán mayores a una UIT.

7. El artículo 5, literales I y z, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento, así como ejercer las demás atribuciones relacionadas con su competencia, establecidas en dicha norma y en la legislación electoral vigente.

8. El artículo 139, numeral 16, de la Constitución Política del Perú, establece el principio de gratuidad de la administración de justicia para las personas de escasos recursos económicos, principio que, no obstante, no puede hacerse extensivo indiscriminadamente a quienes no se encuentren en esta situación.

9. Mediante Resolución N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, se aprobó la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral, con la finalidad de regular y establecer, en una sola resolución, las tasas aplicables a los diferentes procesos o procedimientos electorales.

10. Posteriormente, a través de la Resolución N° 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013, se integró la Resolución N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, agregándose a la mencionada tabla de tasas en materia electoral, aprobada en el artículo segundo del citado pronunciamiento, el concepto de acreditación de personeros legales y técnicos de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales.

11. En tal sentido, resulta conveniente unificar las Resoluciones N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, y N° 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013, a fin de regular y establecer, en una sola resolución, las tasas materia electoral aplicables a los procesos o procedimientos electorales.

12. De otro lado, por Decreto Supremo N° 304-2013-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2013, se determinó el valor de la UIT para el Ejercicio Gravable del año en la suma de S/. 3,800.00 (tres mil ochocientos y 00/100 Nuevos Soles).

13. En vista de ello, corresponde actualizar los montos de los conceptos que conforman la Tabla de tasas en materia electoral, en base al valor de la UIT establecido para el año 2014, sin modificar los índices porcentuales fijados.

De igual forma, de conformidad con las disposiciones vigentes, sobre la base de criterios técnicos orientados a favorecer un mejor desarrollo de la actividad electoral, se ha previsto modificar la estructura de la vigente tabla de tasas en materia electoral e incorporar nuevos conceptos, cuyos índices porcentuales se han establecido bajo los criterios de equidad y trato igualitario.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- Dejar sin efecto las Resoluciones N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013, y N° 764-2013-JNE, de fecha 9 de agosto de 2013.

Artículo Segundo.- Aprobar la Tabla de tasas en materia electoral, conforme al detalle siguiente:

N° Descripción Tasa:
Índice porcentual en relación a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Monto:

Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2014
1
Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que deniega la inscripción de partidos políticos y alianzas electorales.

9.98% 379.24
2
Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que deniega la inscripción de movimientos regionales o departamentales y organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

9.98% 379.24
3
Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que resuelve la tacha contra la inscripción de partidos políticos y alianzas electorales.

25.22% 958.36
4
Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que resuelve la tacha contra la inscripción de movimientos regionales o departamentales y organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.

25.22% 958.36
5
Apelación en contra de la resolución emitida por el Registro de Organizaciones Políticas que dispone la cancelación de la inscripción de partidos políticos y movimientos regionales o departamentales.

9.85% 374.3
6
Apelación en contra de otras resoluciones del Registro de Organizaciones Políticas que agoten la vía administrativa.

9.98% 379.24
7
Apelación en contra de resoluciones de primera instancia emitidas por la difusión de publicidad estatal y propaganda electoral.

26.27% 998.26
8
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra los jefes y funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores de local de votación.

11% 418
9
Reclamación sobre constitución y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales.

5% 190
10
Impugnación o reclamación al diseño de cédula de sufragio.

5.25% 199.12
11
Acreditación ante el Jurado Electoral Especial de personeros legales y técnicos de partidos políticos, alianzas electorales y movimientos regionales o departamentales.
0.37% 14.06
12
Acreditación ante el Jurado Electoral Especial de personeros legales y técnicos de organizaciones políticas locales, provinciales o distritales.
0.37% 14.06
13
Renuncia al cargo de personero legal o técnico acreditado ante el Jurado Electoral Especial.
0.50% 19
N° Descripción Tasa:
Índice porcentual en relación a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Monto:

Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2014
14
Inscripción de fórmula de candidatos a Presidente y vicepresidentes de la República.

10.51% 399.38
15
Inscripción de lista de candidatos a congresistas de la República.

10.51% 399.38
16
Inscripción de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino.

10.51% 399.38
17
Inscripción de fórmula de candidatos a presidente y vicepresidente de los gobiernos regionales y de lista de candidatos a miembros del consejo regional.

1.58% por integrante.

60.04
18
Inscripción de lista de candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales.

1.05% por integrante.

39.9
19
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de fórmula de candidatos a la Presidencia y vicepresidencias de la República.

10.51% 399.38
20
Apelación contra la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de lista de candidatos a congresistas de la República.

10.51% 399.38
21
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de lista de candidatos a representantes ante el Parlamento Andino.

9.50% 361
22
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de fórmula de candidatos a presidente y vicepresidente de los gobiernos regionales y de lista de candidatos a miembros del consejo regional.

9.50% 361
23
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que deniega la inscripción de lista de candidatos a alcalde y regidores de los concejos municipales provinciales y distritales.

9.50% 361
24
Tacha en contra de la inscripción de candidato a Presidente o vicepresidentes de la República.

1 UIT por candidato tachado.

3800
25
Tacha en contra de la inscripción de candidato a congresista de la República.

1 UIT por candidato tachado.

3800
26
Tacha en contra de la inscripción de candidato a representante ante el Parlamento Andino.

1 UIT por candidato tachado.

3800
27
Tacha en contra de la inscripción de candidato a presidente o vicepresidente de los gobiernos regionales o miembros del consejo regional.

25% por candidato tachado.

950
28
Tacha en contra de la inscripción de candidato a alcalde o regidor de los concejos municipales provinciales y distritales.

25% por candidato tachado.

950
29
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la inscripción de candidato a Presidente o vicepresidentes de la República.

10.51% 399.38
30
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la inscripción de candidato a congresista de la República.

10.51% 399.38
N° Descripción Tasa:
Índice porcentual en relación a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Monto:

Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2014
31
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la inscripción de candidato a representante ante el Parlamento Andino.

10.51% 399.38
32
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la inscripción de candidato a presidente o vicepresidente de los gobiernos regionales o miembros del consejo regional.

11.56% 439.28
33
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve la tacha contra la inscripción de candidato a alcalde o regidor de los concejos municipales provinciales y distritales.

11.56% 439.28
34
Apelación en contra de la tacha resuelta por el Jurado Electoral Especial.

10% 380
35
Renuncia a la candidatura al cargo de Presidente o vicepresidente de la República.

10.51% 399.38
36
Renuncia a la candidatura al cargo de congresista de la República.

10.51% 399.38
37
Renuncia a la candidatura al cargo de representante ante el Parlamento Andino.

10.51% 399.38
38
Renuncia a la candidatura al cargo de presidente o vicepresidente de los gobiernos regional o miembro del consejo regional.

2.10% 79.8
39
Renuncia a la candidatura al cargo de alcalde o regidor de los concejos municipales provinciales y distritales.

2.10% 79.8
40 Nulidad total de elecciones. 1 UIT 3800
41
Nulidad de elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia.

25% 950
42
Nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio.

25% por cada pedido.

950
43
Nulidad de referéndum, revocación de autoridades u otros tipos de consulta popular.

50% 1900
44
Nulidad de elecciones realizadas en una oficina consular.

52.54% 1996.52
45
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad total de elecciones.

9.50% 361
46
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de elecciones realizadas en cualquier distrito o en toda una provincia.

9.50% 361
47
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de la votación realizada en las mesas de sufragio.

9.50% 361
48
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de referéndum, revocación de autoridades u otros tipos de consulta popular.

11% 418
49
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial que resuelve el pedido de nulidad de elecciones realizadas en oficinas consulares.

9.50% 361
50
Apelación en contra de la resolución emitida por el Jurado Electoral Especial sobre actas observadas remitidas por la
ODPE.

1.4706% por cada acta observada.

55.88
N° Descripción Tasa:
Índice porcentual en relación a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Monto:

Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2014
51
Nulidad de proclamación por no haber juramentado para asumir el cargo y convocatoria de candidato no proclamado.

3.68% 139.84
52
Medios impugnatorios en contra de otras resoluciones de los Jurados Electorales Especiales.

9.50% 361
53
Traslado al consejo regional de la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones.
0.37% 14.06
54
Traslado al consejo regional de la solicitud de suspensión presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones.
0.37% 14.06
55
Traslado al concejo municipal de la solicitud de vacancia presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones.
0.37% 14.06
56
Traslado al concejo municipal de la solicitud de suspensión presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones.
0.37% 14.06
57
Apelación en contra de la decisión adoptada por el consejo regional que resuelve la solicitud de vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente o consejero regional.

3.15% 119.7
58
Apelación en contra de la decisión adoptada por el consejo regional que resuelve la solicitud de suspensión de los cargos de presidente regional, vicepresidente o consejero regional.

3.15% 119.7
59
Apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo municipal que resuelve la solicitud de vacancia de los cargos de alcalde o regidor.

3.15% 119.7
60
Apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo municipal que resuelve la solicitud de suspensión de los cargos de alcalde o regidor.

3.15% 119.7
61
Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente o consejero regional, que haya quedado consentida en el consejo regional.

5.25% 199.5
62
Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la suspensión de los cargos de presidente regional, vicepresidente o consejero regional, que haya quedado consentida en el consejo regional.

5.25% 199.5
63
Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal.

8.41% 319.58
64
Convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la suspensión de los cargos de alcalde o regidor, que haya quedado consentida en el concejo municipal.

8.41% 319.58
65
Acreditación de vicepresidente regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario.

5.25% 199.5
66
Apelación contra la resolución emitida por la Dirección Central de Gestión Institucional que deniega la inscripción o renovación de inscripción de encuestadoras.

10% 380
67
Apelación contra la sanción a encuestadora impuesta por la Dirección Central de Gestión Institucional o el Jurado Electoral Especial.

10% 380
N° Descripción Tasa:
Índice porcentual en relación a una (1)
Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
Monto:

Conforme a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente para el año 2014
68
Acreditación ante el Jurado Nacional de Elecciones de observadores de procesos electorales.

5% 190
69
Recurso extraordinario en contra de las resoluciones expedidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.

75% 2850
70
Impugnación en contra de resoluciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales o del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en materia electoral, de referéndum o consultas populares, que agotan la vía administrativa.

9.50% 361
71
Tacha en contra de los candidatos al Consejo Nacional de la Magistratura, en representación de los gremios o colegios profesionales.

10.51% 399.38
72
Nulidad parcial o total de la elección de los representantes de los gremios o colegios profesionales al Consejo Nacional de la Magistratura.

26.27% 998.26
73
Impugnación en contra de resolución de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que causa estado, referida al proceso de elección de miembros al Consejo Nacional de la Magistratura.

10.51% 399.38
Artículo Tercero.- Se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral:
a) Las personas a quienes se les haya concedido auxilio de justicia electoral.
b) Los litigantes en las zonas geográficas de la república, en las que por efectos de las dificultades administrativas o de otra índole se justifique una exoneración generalizada, aprobada por resolución del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
c) Los que gocen de inafectación por mandato expreso de la ley.

Artículo Cuarto.- No se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral las autoridades o funcionarios que, no obstante representen o formen parte de alguna entidad del poder legislativo, ejecutivo o judicial, órganos constitucionalmente autónomos o gobiernos regional o local, actúen o intervengan en los procesos jurisdiccionales electorales a título personal. Tampoco se encuentran exonerados del pago de la tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral aquellas autoridades o funcionarios contra quienes se siga un proceso jurisdiccional electoral, cuando el sujeto materia del referido proceso no sea la entidad en sí misma, sino la autoridad o funcionario.

Artículo Quinto.- No se encuentran exonerados del pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral, las empresas del Estado, con accionariado íntegramente público o mayoritariamente público que se encuentran dentro del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), así como tampoco las empresas regionales o municipales cuyo accionariado le pertenece en su integridad o mayoritariamente a las regiones o municipalidades.

Artículo Sexto.- Se concederá auxilio de justicia electoral a las personas naturales que por pagar las tasas señaladas en el artículo segundo de la presente resolución pongan en peligro su subsistencia y la de quienes ellas dependan.

El auxilio deberá solicitarse antes o conjuntamente con el escrito mediante el cual se solicita el acto procesal correspondiente, sustentando la situación señalada en el párrafo anterior. La solicitud de auxilio de justicia electoral tiene carácter de declaración jurada.

El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial respectivo resolverá la solicitud de auxilio de justicia electoral, antes de resolver el acto procesal respecto del cual se solicita auxilio. En caso de que no se acepte la solicitud de auxilio procesal, se otorgará un plazo de dos días hábiles para que el solicitante abone la tasa de justicia electoral respectiva.

Si el recurrente no abona la tasa solicitada dentro del plazo otorgado se considerará improcedente el recurso presentado.

Concedido el auxilio de justicia electoral, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial que corresponda remitirá copia de la solicitud de auxilio y de la resolución por la que se concede a la Dirección Central de Gestión Institucional.

Periódicamente, esta última dependencia realizará un control posterior y aleatorio de las solicitudes de auxilio de justicia electoral presentadas, a fin de comprobar la veracidad y vigencia de la información declarada por el solicitante.

En caso de que hayan cesado o se hayan modificado las circunstancias que motivaron la concesión del auxilio de justicia electoral, el auxiliado deberá informar de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial respectivo, debiendo estos, sin otro trámite que el conocimiento del hecho indicado, declarar su finalización.

Si se detecta que la información proporcionada por el solicitante no corresponde a la realidad en todo o en parte, o que han cesado las circunstancias que motivaron el auxilio, la Dirección Central de Gestión Institucional pondrá en conocimiento de tal hecho al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones o del Jurado Electoral Especial que corresponda para que declare automáticamente finalizado el auxilio concedido y condene al pago de una multa equivalente al triple de la tasa dejada de pagar, sin perjuicio de iniciarse las acciones penales correspondientes.

No procede el auxilio judicial presentado por personas que representen a partidos políticos, movimientos de alcance regional, organizaciones políticas locales o alianzas de los mismos, o que representen a una agrupación de personas.

Artículo Séptimo.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolverá, sin necesidad de pago de tasa por medio impugnatorio u otro acto en materia electoral, los siguientes procesos o procedimientos electorales:
a) Tacha contra los funcionarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales y coordinadores del local de votación.
b) Tacha contra los miembros de mesa de sufragio.
c) Solicitud de suspensión de propaganda política y publicidad estatal.
d) Denuncia por denegatoria de medio de comunicación social a contratar la difusión de propaganda electoral de alguna organización política.
e) Denuncia sobre el contenido de la propaganda difundida por los medios de comunicación social.
f) Solicitud de autorización para contratar publicidad estatal en los servicios de radiodifusión, luego de publicada la convocatoria a elecciones generales, regionales o municipales.
g) Remisión de información sobre contratación de publicidad estatal en casos de necesidad utilidad pública.
h) Denuncias por errores en el padrón electoral.
i) Denuncias por actos de proselitismo y otros actos que constituyan delitos o infracciones electorales cometidos por una persona, grupo de personas, medios de comunicación, cualquier institución o entidad integrante del Estado.
j) Denuncias por consignar información falsa u omitir información en la Declaración Jurada de Vida.
k) Iniciativa de reforma constitucional.
l) Iniciativa legislativa.
m) Referéndum.
n) Referéndum para la conformación y creación de regiones.
o) Referéndum de aprobación o desaprobación de ordenanzas municipales, excepto las de naturaleza tributaria.
p) Convocatoria al proceso de consulta popular de revocación del mandato de autoridades regionales y municipales y magistrados que provengan de elección popular.
q) Remoción de autoridades designadas por el gobierno central o regional, en jurisdicción regional, departamental, provincial o distrital.
r) Demanda de rendición de cuentas.
s) Procesamiento de listas adicionales de adherentes para los procesos de derecho de participación y control ciudadana.
t) Reembolso de los gastos efectuados a los promotores ante la autoridad electoral por concepto de iniciativas legislativas, ordenanzas, disposiciones constitucionales, normativas, revocación, remoción y referéndum en caso de haber sido favorable su petición.
u) Devolución de importe correspondiente por interposición de tacha, cuando es declarada fundada.
v) Acreditación de personeros de promotores de los derechos de participación y control ciudadanos.
w) Acreditación de personeros de los candidatos a miembros del Consejo Nacional de la Magistratura en representación de los gremios y colegios profesionales.
x) Recurso de queja contra defectos de tramitación en los procesos seguidos por el Jurado Nacional de Elecciones o por el Jurado Electoral Especial.
y) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional.
z) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal.
aa) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de vacancia de los cargos de presidente regional, vicepresidente y consejeros regionales, seguido ante el concejo regional.
bb) Recurso de queja por defecto de tramitación de solicitud de suspensión de los cargos de alcaldes y regidores, seguido ante el concejo municipal.

Artículo Octavo.- Actualizar los valores de las tasas por medios impugnatorios y otros actos en materia electoral, de acuerdo al incremento del valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Artículo Noveno.- Disponer la incorporación en el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones los procedimientos de inscripción de encuestadoras, renovación de encuestadoras como persona natural y como persona jurídica, y renuncia al cargo de personero acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas.

En tanto no se modifique el Texto Único de Procedimiento Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones conforme a lo indicado en el párrafo anterior, los costos de dichos procedimientos serán lo que se encuentran establecidos en la Resolución N° 241-2013-JNE, de fecha 14 de marzo de 2013.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

TÁVARA CÓRDOVA
CHAVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón Secretario General

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