6/08/2014

RESOLUCIÓN N° 484-2014/SBN-DGPE-SDDI Aprueban venta directa de predio ubicado en el departamento de

Aprueban venta directa de predio ubicado en el departamento de Lima a persona natural SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN N° 484-2014/SBN-DGPE-SDDI Lima, 2 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 195-2013/SBNSDDI que contiene la solicitud del señor ELOY CHAMBI YTO, mediante el cual solicita la adjudicación en venta directa del predio de 3 690,00m², denominado "Parcela N° 03", ubicado a la altura del Km. 46+500 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, el
Aprueban venta directa de predio ubicado en el departamento de Lima a persona natural SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO
RESOLUCIÓN N° 484-2014/SBN-DGPE-SDDI
Lima, 2 de junio de 2014
VISTO:

El Expediente N° 195-2013/SBNSDDI que contiene la solicitud del señor ELOY CHAMBI YTO, mediante el cual solicita la adjudicación en venta directa del predio de 3 690,00m², denominado "Parcela N° 03", ubicado a la altura del Km. 46+500 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 13155169 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro SINABIP N° 21322 (CUS N° 79580), en adelante "el predio"; y,
CONSIDERANDO:

1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, en virtud de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobada por la Ley N° 29151, publicada el 14 de diciembre de 2007 (en adelante la Ley), Decreto Supremo N° 004-2007-VIVIENDA, publicado el 20 de febrero de 2007, que adscribe a la SBN
al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo de 2008, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2012-VIVIENDA, publicado el 03 de junio de 2012 (en adelante el "Reglamento") y el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM, publicado el 05 de julio de 2001, que actualiza la calificación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que en su calidad de Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales es responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

2. Que, de acuerdo con lo previsto por los artículos 47° y 48° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, publicado el 22 de diciembre de 2010 (en adelante ROF de la SBN), la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario es el órgano competente en primera instancia, para programar, aprobar y ejecutar los procesos operativos relacionados con los actos de disposición de los bienes estatales bajo la competencia de la SBN.

3. Que, mediante el escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 12 de setiembre de 2013 (SI. N° 16614-2013), el señor Eloy Chambi Yto (en adelante "el administrado"), solicitó la adjudicación en venta directa de "el predio" manifestando encontrarse dentro de los alcances del literal d) del artículo 77° de "el Reglamento" (foja 02). Para tales efectos, adjuntan los documentos siguientes: A) Plano perimétrico de "el predio" (foja 03); B)
Memoria descriptiva de "el predio" (foja 04 al 06); C) Copia de la Partida N° 12083880 del Registro de Predios de Lima (foja 07 al 11); D) Copia legalizada de la Constancia de Posesión emitida por la Municipalidad Distrital de Ancón el 20 de agosto de 1999 (foja 12 al 13); E) Copia del Oficio emitido por la Municipalidad Distrital de Ancón del 27 de agosto de 1999, mediante el cual se autoriza provisionalmente a "el administrado" la construcción del cerco perimétrico de "el predio"(foja 14 al 15); F) Copia de la Constancia de Jurisdicción emitida por la Municipalidad Distrital de Ancón del 20 de agosto de 1999 (foja 16 al 17);

G) Copia de las Declaraciones Juradas de los años 2002
y 2013 (foja 18 al 28); H) Copia legalizada del Documento Nacional de Identidad de "el administrado" (foja 29
al 30); I) Recibos de pago por concepto de Impuesto Predial y reportes de estado de cuenta (foja 31 al 109);

J) Constancia de Asociado (foja 110); K) Recibo de pago efectuado por "el administrado" a favor de ACOMPIA (foja 111 al 114); y, L) Testimonio de transferencia de posesión celebrado entre "el administrado" y la ACOMPIA del 19 de junio de 2003 (foja 115 al 122).

4. Que, el presente procedimiento administrativo se encuentra regulado en el artículo 74° del "Reglamento", según el cual, los bienes de dominio privado estatal pueden ser objeto de compraventa sólo bajo la modalidad de subasta pública y, excepcionalmente, por compraventa directa. Cabe precisar, que uno de los supuestos para su procedencia e invocados por "el administrado" es el literal d) del artículo 77° del citado "Reglamento", a saber:
"(...)
d) Cuya posesión no cumpla con las condiciones indicadas en el literal precedente, pero se ejercite efectivamente en el predio actividad posesoria, encontrándose el área delimitada en su totalidad por obra civil de carácter permanente, de tal forma que restrinja el acceso de manera efectiva de terceros distintos a quien ejerce su posesión y se cuente con los documentos que acrediten indubitablemente que el solicitante viene ejerciendo la protección, custodia y conservación del área para sí, con una antigüedad mayor a cinco (05)
años cumplida al 25 de noviembre de 2010, siempre que no se encuentre comprendido en otros supuestos de compraventa regulada por normas especiales de competencia de otras entidades. (...)".

5. Que, el referido procedimiento administrativo ha sido desarrollado por la Directiva N° 003-2011/SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, publicada el 10 de abril de 2011 (en adelante la Directiva), cuyos requisitos se encuentran previstos en el numeral 16° del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBN, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-VIVIENDA, publicado el 31 de diciembre de 2012 (en adelante TUPA
de la SBN).

En ese sentido, de acuerdo con el numeral 3.1)
de la "Directiva", "los administrados" deberán adjuntar al momento de la presentación de su solicitud, los documentos siguientes:
"(...)
a) La Indicación de la entidad pública a la cual se dirige.
b) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de ldentidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona natural o jurídica a quien represente.
c) La expresión concreta de lo pedido, indicando el área, ubicación del predio y la causal de venta a la que se acoge establecida en el Artículo 77° del Reglamento u otra norma legal.
d) Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.
e) Copia legible del Documento Nacional de Identidad si es persona natural y, en su caso, del representante o si es persona jurídica, copia de la partida registral donde consta inscrita su constitución y certificado de vigencia de poder de su representante legal, así como copia del Documento Nacional de Identidad de éste.
f) Plano perimétrico - ubicación en coordenadas UTM, a escala, apropiada, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado.
g) Memoria descriptiva (con los nombres de los colindantes, de ser posible), autorizado por Ingeniero o arquitecto colegiado.
h) Certificado de Búsqueda Catastral del predio expedido por la SUNARP con una antigüedad no mayor a seis (6) meses, o indicar el número de partida registral en el que corre inscrito el predio.

En adición a lo anterior y dependiendo del supuesto en que se sustenta su solicitud, deberá acompañar, según corresponda, los Siguientes documentos:
i) Partida registral o instrumento público que permita acreditar la colindancia con el predio del Estado, cuando la solicitud de venta se sustenta en razones de colindancia previsto en el inciso a) del Artículo 77° del Reglamento.
j) El proyecto de Interés sectorial o nacional calificado y aprobado por el sector competente, para el caso de la venta sustentada en ella, previsto en el inciso b) del Artículo77° del Reglamento, modificado por Decreto Supremo N° 002-2010-VIVIENDA.
k) Para el supuesto de posesión previsto en el Inciso e) del Artículo 77° del Reglamento, el solicitante deberá acreditar la antigüedad de la posesión adjuntando cualquiera de los siguientes documentos k.1. Copia certificada o autenticada de la Declaración Jurada del Impuesto Predial (HR y PU o PR) y de los Recibos de Pago de los tributos municipales correspondientes a los años de posesión del predio. Las declaraciones juradas y pagos de tributos que hayan sido formuladas en vía de regularización sólo tienen merito para acreditar la antigüedad de la posesión a partir de la fecha en que ellas han sido presentadas y pagadas ante la autoridad competente k.2. Testimonio de la Escritura pública o documento privado con certificación de firma, en el que conste la transferencia de la posesión del predio a su favor k.3. Copia certificada de la inspección judicial del predio en proceso de prueba anticipada, con el objeto de verificar la posesión del predio.
k.4. Original o copia certificada de la constancia de posesión otorgada por la Municipalidad en cuya jurisdicción se encuentra el predio.
k.5. Cualquier otro instrumento emitido por entidad pública que acredite la posesión del predio.

Los documentos antes Indicados deben guardar correspondencia indubitable con el predio materia de solicitud. (...)"
6. Que, por otro lado, el numeral 3.2) de la "Directiva"
prevé la etapa de calificación de la solicitud la cual no constituye un acto de discreción de esta Subdirección, sino una obligación imperativa que emana de una norma de orden público. Dicha disposición legal señala que:
"Recibida la solicitud, la entidad pública, a través de la unidad operativa encargada de sustentar el trámite, procederá a verificar la documentación presentada y, de ser necesario, requerirá al administrado para que dentro del término de diez (10) días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a la aclaración, precisión o reformulación de su pedido o presentación de documentos complementarios a los presentados bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la solicitud".

7. Que, con fecha 24 de setiembre de 2013, la brigada a cargo del presente procedimiento administrativo, llevó a cabo la inspección ocular a "el predio", verificándose que se trata de un "terreno ubicado en la intersección de la Calle Las Tuberías y Calle Los Viscocimetros, en la zona denominada Acompia; comprende un terreno cercado en su totalidad con paredes de material noble en cuyo interior se observó una caseta de madera la cual es utilizada para fines de seguridad de "el predio", además se encontró un tanque rotoplas y un tanque de material noble. Finalmente, se pudo observar que el terreno se encuentra en custodia del señor Eloy Chambi Yto", conforme se puede desprender de la Ficha Técnica N° 0195-2013/SBN-DGPE-SDDI (foja 123).

8. Que, mediante Informe N° 266-2013/SBN-DGPE-SDDI de fecha 30 de setiembre de 2013 (foja 124 al 126), se opinó por la factibilidad del inicio del presente procedimiento administrativo.

9. Que, sobre el particular, "el administrado" con la finalidad de demostrar el cumplimiento de la referida causal, remitió a esta Superintendencia los documentos descritos en el tercer considerando de la presente resolución, mediante los cuales se puede establecer que ejercía y sigue ejerciendo la protección, custodia y conservación de "el predio" para sí con una antigüedad mayor a cinco (05) años cumplida al 25 de noviembre de 2010, período posesorio requerido por la causal contenida en el literal d) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", la misma que fue corroborada mediante la inspección técnica de fecha 24 de setiembre de 2013, verificándose que "el predio" se encontraba cercado en su totalidad con paredes de material noble; asimismo, también se pudo apreciar que "el predio" se encontraba bajo la custodia de "el administrado".

10. Que, en virtud de lo expuesto en el considerando que antecede, para esta Subdirección, "el administrado"
ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el literal d) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, como son los de la delimitación total de "el predio"
y la acreditación de la antigüedad del periodo posesorio requerido por la causal de venta.

11. Que, siendo así, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo, es decir, con la etapa de tasación. En ese sentido, mediante escrito s/n recibido por esta Superintendencia el 26 de marzo de (fojas 150), la Empresa JC Valuaciones &
Peritajes S.A.C. remitió el Informe de Valuación Comercial de "el predio" del 22 de marzo 2014, resultando para el predio materia de compraventa un valor ascendente a la suma de S/. 518 445.00 (Quinientos dieciocho mil cuatrocientos cuarenta y cinco con 00/100 Nuevos Soles), que resulta de la conversión a moneda nacional del valor calculado de US$ 184,500.00 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos), según el tipo de cambio indicado en el informe antes mencionado. Cabe indicar, que mediante el escrito s/n recepcionado por esta Superintendencia el 04 de abril de "el administrado"
manifiesta su aceptación al valor comercial de la tasación (foja 183).

12. Que, en atención a lo expuesto, corresponde ejecutar la etapa de publicación prevista en el artículo 78° del "Reglamento", y desarrollada por el ítem 3.10)
del numeral 3° de la "Directiva"; siendo así, se procedió con lo dispuesto por el artículo 78° del "Reglamento", concordado con el numeral 3.10) de la "Directiva". En el presente caso, la publicación se llevó a cabo en el Diario "La Primera" (foja 189) y en el Diario Oficial "El Peruano" (fojas 190) el día 23 de abril de 2014. Cabe señalar, que los avisos tienen como finalidad de que cualquier tercero interesado, dentro del plazo diez (10) días hábiles de efectuada la última publicación, pueda presentar su propuesta de mejor oferta.

13. Que, teniendo en cuenta que la última publicación se dio el día 23 de abril de 2014, los terceros interesados tenían como plazo máximo para presentar su propuesta de mejor oferta hasta el 07 de mayo de 2014; sin embargo, es preciso señalar que no se han presentado dentro del plazo antes señalado, mejores ofertas al aviso de venta publicado, conforme consta del Memorándum N° 336-2014/SBN-SG-UTD de fecha 22 de mayo de 2014 (fojas 195) de la Unidad de Trámite Documentario de esta Superintendencia, razón por la cual, corresponde continuar con el trámite del presente procedimiento administrativo.

14. Que, mediante el Memorándum N° 00234-2014/ SBN-PP de fecha 07 de mayo de (fojas 193), la Procuraduría Pública de esta Superintendencia, nos informó que sobre "el predio" no recae ningún proceso judicial.

15. Que, mediante los Memorandos N° 645-2014/ SBN-DGPE y N° 670-2014/SBN-DGPE del 20 y 21 de mayo de respectivamente, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal ha dado su conformidad respecto a la compraventa directa por causal del predio materia de la presente resolución;

16. Que, mediante Memorando N° 304-2014/SBN-OAJ, de fecha 22 de mayo de 2014, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario ha cumplido con los requisitos establecidos en la Directiva N° 003-2011-SBN, aprobada por la Resolución N° 020-2011-SBN, en el trámite de compraventa directa por causal de posesión;

17. Que, mediante Memorando N° 082-2014/SBN, de fecha 29 de mayo de 2014, la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, ha dado su conformidad a la adjudicación en compraventa directa por causal, de conformidad a lo dispuesto en el literal n) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendente Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

18. Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 0126-2014/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 14 de mayo de 2014, elaborado por profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, resulta procedente aprobar la adjudicación en venta directa por causal de posesión contemplada en el literal d) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151, a favor del señor Eloy Chambi Yto; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29151
y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y su modificatorias, el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, la Directiva N° 003-2011/SBN
aprobada por la Resolución N° 020-2011/SBN, el Decreto de Urgencia N° 071-2001, la Resolución 035-2011/SBN-SG y la Resolución N° 054-2013/SBN-SG;

SE RESUELVE:

Primero.- Aprobar la VENTA DIRECTA por causal de posesión contemplada en el literal d) del artículo 77° del Reglamento de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias, a favor del señor Eloy Chambi Yto, respecto del predio de 3 690,00m², denominado "Parcela N° 03", ubicado a la altura del Km. 46+500 de la Carretera Panamericana Norte, distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida N° 13155169 del Registro de Predios de Lima y anotado en el Registro
SINABIP N° 21322 (CUS N° 79580).

Segundo.- El valor comercial del predio cuya venta se aprueba, asciende a la suma de US$ 184,500.00 (Ciento ochenta y cuatro mil quinientos con 00/100 Dólares Americanos), conforme a la valorización realizada por la Empresa JC Valuaciones & Peritajes S.A.C., suma que deberá ser cancelada por el adjudicatario, en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la publicación de la presente Resolución.

Tercero.- Los ingresos que se obtengan de la venta de los predios constituirán recursos del Tesoro Público y de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los gastos operativos y administrativos.

Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en nombre y representación del Estado, suscribirá el contrato de compra venta respectivo a favor del señor Eloy Chambi Yto, una vez cancelado el precio de venta del predio.

Quinto.- La Zona Registral N° IX-Oficina Registral Lima, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, inscribirá en el Registro de Predios de Lima, el acto a que se refiere el Artículo 1° de la presente Resolución, por el mérito de la presente y de la correspondiente escritura pública.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.