6/12/2014

RESOLUCIÓN SBS N° 3413-2014 Autorizan funcionamiento de la empresa "Entidad de Desarrollo a la

Autorizan funcionamiento de la empresa "Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.", como una entidad de desarrollo a la pequeña y microempresa RESOLUCIÓN SBS N° 3413-2014 Lima, 4 de junio de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La solicitud presentada por el Sr. Gabriel Trelles Mendiburu, Organizador Responsable, para obtener la autorización de funcionamiento de una Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa
Autorizan funcionamiento de la empresa "Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.", como una entidad de desarrollo a la pequeña y microempresa
RESOLUCIÓN SBS N° 3413-2014
Lima, 4 de junio de 2014
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
VISTA:

La solicitud presentada por el Sr. Gabriel Trelles Mendiburu, Organizador Responsable, para obtener la autorización de funcionamiento de una Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa bajo la denominación social de "Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.", pudiendo denominarse también en forma abreviada "Edpyme GMG Servicios Perú S.A."; y,
CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la autorización de organización otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución SBS N° 3366-2012 de fecha 6 de junio de 2012, se ha constituido la empresa "Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.", mediante Escritura Pública de fecha 8 de febrero del 2013 otorgada ante el Notario Público de Lima, Dr. Ricardo Fernandini Barreda, encontrándose inscrita en el asiento A0001 de la Partida Electrónica N° 12989891 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26°
de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y modificatorias, en adelante Ley General, y en el Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 10440-2008; se ha verificado que la empresa "Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A." ha cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 13° de la referida Resolución, encontrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria "D", Departamento Legal, Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito, Departamento de Supervisión de Riesgo Operacional, Departamento de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones, Departamento de Supervisión de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, Departamento de Supervisión de Conducta de Mercado; y con las opiniones favorables de la Superintendencia Adjunta de Banca y Microfinanzas, Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, Superintendencia Adjunta de Riesgos y Superintendencia Adjunta de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27° de la Ley General y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la referida Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la empresa "Entidad de Desarrollo a la Pequeña y Microempresa GMG Servicios Perú S.A.", pudiendo denominarse también en forma abreviada "Edpyme GMG Servicios Perú S.A.", como una entidad de desarrollo a la pequeña y microempresa, la misma que podrá realizar las operaciones señaladas en el artículo 288° de la Ley General.

Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría General, de esta Superintendencia, se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Funcionamiento, el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficial El Peruano y la segunda en uno de extensa circulación nacional, debiendo exhibirse permanentemente en la oficina principal de la empresa, en lugar visible al público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y Administradores Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.)

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