6/12/2014

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-MTC/03 Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que

Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la norma que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-MTC/03 Lima, 9 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la norma que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 338-MTC/03
Lima, 9 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, señala en su artículo 14 que las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de norma de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial "El Peruano", en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30)
días calendarios a la fecha prevista para su entrada en vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial "El Peruano", en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral 5.2 de la directiva mencionada, establece que la finalidad de la publicación de los proyectos normativos es permitir a las personas interesadas y a ciudadanos en general presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo No. 003-2007-MTC al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe N° 125-2014-MTC/26 del 30 de abril de 2014, recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles; el cual ha sido elaborado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, es necesario disponer la publicación del referido proyecto de norma en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC
y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la norma que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles de telecomunicaciones;
en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.
mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese,
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
{G}PROYECTO
{E}TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO DE NORMA QUE REGULA
LA INSCRIPCIÓN DE LOS PROVEEDORES
DE INFRAESTRUCTURA PASIVA PARA
SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del Proyecto de Decreto Supremo que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles; a fin que remitan sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, con atención al señor Roberto Campos Vílchez, por escrito a Jr. Zorritos No. 1203 -Cercado de Lima, vía fax al (01) 615-7814 o vía correo electrónico a proyectonormas@mintc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al presente proyecto de norma.

Artículo del Proyecto Comentarios(*)
1
2 (…)
Comentarios Generales (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes.
{N}DECRETO SUPREMO N° -2014-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 58 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de servicios públicos e infraestructura;

Que, el numeral 8 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones le corresponde incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país;

Que, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones tiene competencia exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30083, Ley que establece medidas para fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, dispone que los proveedores de infraestructura pasiva a los operadores que brinden servicios públicos móviles deben inscribirse en el registro que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita para tal fin, sujetándose al procedimiento de aprobación automática; facultándose al Ministerio para el cobro por el derecho de trámite de inscripción en el referido registro;

Que, las empresas proveedoras de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles permitirán reducir la brecha de infraestructura de los referidos servicios y dinamizar la competencia, posibilitando que las empresas operadoras enfoquen sus esfuerzos en la prestación del servicio;

Que, asimismo, la provisión de infraestructura pasiva para servicios móviles sin acuerdos de exclusividad resulta beneficiosa para la sociedad, en tanto dicha infraestructura puede ser utilizada en forma simultánea por más de un operador de servicios, permitiendo un uso más eficiente de los recursos en otras actividades y promoviendo una mayor competencia;

Que, en tal sentido, resulta necesario que el Estado dicte las disposiciones necesarias para regular un procedimiento de inscripción de empresas proveedoras de infraestructura pasiva, que permita a estos proveedores desarrollar la actividad que el ordenamiento legal les reconoce;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación Apruébese la Norma que Regula la Inscripción de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, que consta de catorce artículos, comprendidos en tres Títulos y una Disposición Complementaria y Final, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los
{G}PROYECTO
ANEXO
NORMA QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN
DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA
PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto La presente norma regula el procedimiento de inscripción de las personas naturales o jurídicas en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, a cargo de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación La presente norma se aplica a todo proveedor de Infraestructura Pasiva entendido como aquella persona natural o jurídica que cuenta con infraestructura de soporte aérea, terrestre o subterránea, compuesta principalmente por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de vía, entre otros que no requieran de energía para su funcionamiento;
que utiliza para proveer soporte a redes de servicios públicos móviles de telecomunicaciones.

Artículo 3.- Principios 3.1 De manera enunciativa, mas no limitativa, los Proveedores de Infraestructura Pasiva se sujetan a los siguientes principios:
a) Principio de No Discriminación: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva deben observar el principio de no discriminación de acuerdo a la oferta disponible; y no pueden negar el acceso a su infraestructura a ningún operador de servicios públicos móviles que lo solicite.
b) Principio de Neutralidad: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva se encuentran obligados a no utilizar el control de elementos de su red, en detrimento de la posición de otros proveedores de infraestructura pasiva o de operadores de servicios públicos móviles de telecomunicaciones.
c) Principio de Igualdad de Acceso: Los Proveedores de Infraestructura Pasiva están obligados a brindar condiciones equivalentes a todas las personas que soliciten acceso a su infraestructura, salvo cuando se otorgan descuentos o bonificaciones que correspondan a prácticas comerciales generalmente aceptadas, se concedan u otorguen por determinadas circunstancias compensatorias, tales como pago anticipado, monto, volumen y otras, y siempre que se otorguen con carácter general y se originen en iguales condiciones.

3.2 En general, los Proveedores de Infraestructura Pasiva deben desarrollar sus actividades sin realizar actos que afecten o puedan afectar la libre y leal competencia en la provisión de infraestructura y en la prestación de servicios públicos móviles.

TÍTULO II
REGISTRO DE PROVEEDORES
DE INFRAESTRUCTURA PASIVA
PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
Artículo 4.- Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles La inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles habilita a su titular a desarrollar actividades de provisión de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles, y constituye título suficiente para que pueda ejercer los derechos que el ordenamiento legal le otorga con el fin de desplegar infraestructura pasiva para la prestación de dichos servicios de telecomunicaciones.

Artículo 5.- Requisitos para la Inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles La solicitud para la inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles, debe estar acompañada de la siguiente documentación:
a. En caso de ser persona natural - Solicitud dirigida al Director General de Concesiones en Comunicaciones suscrita por el solicitante, indicando el número de su documento nacional de identidad, su domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Copia simple del documento nacional de identidad.
- Documentación que acredite como mínimo, dos años de experiencia en el despliegue de infraestructura pasiva.
- Pago por derecho de trámite.
b. En caso de ser persona jurídica - Solicitud al Director General de Concesiones en Comunicaciones, suscrita por el representante legal, indicando el número de partida registral donde obre su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, su domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico.
- Copia simple de la Partida Registral de la constitución, cuyo objeto social le permita la realización de actividades de provisión de infraestructura pasiva.
- Certificado de Vigencia de Poder del representante legal, con una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
- Documentación que acredite como mínimo, dos años de experiencia en el despliegue de infraestructura pasiva.
- Pago por derecho de trámite.

Artículo 6.- Procedimiento de Inscripción 6.1 La solicitud para la inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles se encuentra sujeta al procedimiento de aprobación automática conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

6.2 El presente procedimiento se encuentra sujeto a la fiscalización posterior, . En caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el Solicitante, se procede conforme a lo previsto en el numeral 32.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7.- Vigencia de la Inscripción La inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles tiene una vigencia de cinco años, renovable por periodos similares, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la inscripción en el referido registro.

Artículo 8.- De la Renovación del Registro El titular del registro puede solicitar su renovación treinta días antes de la fecha de vencimiento del plazo de su inscripción, presentando una solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la presente norma.

La solicitud de renovación también se encuentra sujeta al procedimiento de aprobación automática.

Artículo 9.- Cancelación del Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles 9.1 Son causales de cancelación del registro:
a) El incumplimiento de las disposiciones contenidas en los literales a), c), d) y g) del artículo 12 y los artículos 13 y 14.
b) El incumplimiento reiterado por dos veces, consecutivas o no, de las disposiciones contenidas en los literales b), e) y f) del artículo 12.
c) La solicitud del titular del registro.

9.2 La cancelación de la inscripción en el Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva se declara mediante resolución de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
{G}PROYECTO
Artículo 10.- Causales de Extinción del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles 10.1 Son causales de extinción de pleno derecho del registro:
a) Disolución de la persona jurídica o muerte de la persona natural.
b) Vencimiento del plazo de vigencia sin que el titular haya solicitado oportunamente la renovación del registro.

10.2 La extinción del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva opera de pleno derecho sin requerir un pronunciamiento expreso de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones.

TÍTULO III
DERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LOS PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA
PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
Artículo 11.- Derechos de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles La inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles constituye título suficiente para que tales proveedores puedan acogerse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, Decreto Legislativo N° 1014, Decreto Legislativo que Establece Medidas para Propiciar la Inversión en Materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura, en particular en lo referido al procedimiento a seguir ante las entidades públicas para la obtención de permisos o autorizaciones para el despliegue, ampliación y/o mejoramiento de infraestructura pasiva necesaria para la prestación de servicios públicos móviles de telecomunicaciones; al uso de áreas y bienes de dominio público; a las medidas en materia de procedimientos de ejecución coactiva y procedimientos sancionadores; a la eliminación de trabas burocráticas en el acceso a los servicios públicos; a las facilidades que los concesionarios de otros servicios públicos deben brindar a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones para la instalación de infraestructura, entre otras; según corresponda.

Artículo 12.- Obligaciones de los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles tienen las siguientes obligaciones:
a) Poner su infraestructura a disposición de los operadores de servicios públicos móviles de telecomunicaciones que le fueran requeridos, a cambio de una retribución convencional, salvo que existan situaciones objetivas que justifiquen su negativa a contratar.
b) Realizar sus actividades con un estándar de diligencia que no afecte o vulnere la continuidad de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura.
c) Adoptar medidas de seguridad destinadas a salvaguardar y proteger el secreto y la inviolabilidad de las comunicaciones.
d) Adoptar medidas de seguridad destinadas a proteger las redes de telecomunicaciones que se soportan sobre su infraestructura pasiva.
e) Adoptar acciones para garantizar que no se afecte la prestación de otros servicios, ni se generen daños a la infraestructura de uso público ni a la de terceros.
f) Observar la regulación específica vigente en materia de salud pública, medio ambiente y ornato, Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, seguridad nacional, orden interno y patrimonio cultural.
g) Asumir los gastos que se deriven de las obras de pavimentación y ornato en general, necesarias para cautelar el mantenimiento de la infraestructura que hubiera resultado afectada, siempre y cuando los mismos deriven de la ejecución de proyectos propios o como consecuencia de la instalación de infraestructura propia.

Artículo 13.- Prohibición de suscripción de acuerdos de exclusividad 13.1 Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles se encuentran prohibidos de negociar o suscribir acuerdos de exclusividad con las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones. En caso de hacerlo, las disposiciones de exclusividad pactadas no serán oponibles a las empresas operadoras de dichos servicios de telecomunicaciones que soliciten utilizar la infraestructura del Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles.

13.2 El incumplimiento de esta disposición y de otras vinculadas a la protección de la libre competencia por parte de las empresas proveedoras de infraestructura pasiva, se evalúa conforme a las disposiciones normativas sobre protección de la libre competencia.

Artículo 14.- Información solicitada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones Los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles están obligados a presentar la información que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones les requiera sobre las actividades de provisión de infraestructura que realicen.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
ÚNICA.- Incorporación en el Texto Único de Procedimientos Administrativos El presente procedimiento se incorpora en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO
QUE REGULA LA INSCRIPCIÓN DE LOS
PROVEEDORES DE INFRAESTRUCTURA
PASIVA PARA SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES
DE TELECOMUNICACIONES
1. ANTECEDENTES
El artículo 58° de la Constitución Política del Perú establece que el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de servicios públicos e infraestructura. Como parte de las funciones correspondientes al rol promotor del Estado se encuentran aquellas destinadas a establecer mecanismos destinados a la facilitación del despliegue de infraestructura de telecomunicaciones por parte de agentes privados.

En esa misma línea, el numeral 8 del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, dispone que dentro de las funciones asignadas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) le corresponde incentivar el desarrollo de las industrias de telecomunicaciones y de servicios informáticos sustentados en base a servicios de telecomunicaciones en orden al desarrollo tecnológico del país.

Asimismo, el literal d) del artículo 4 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del MTC, establece que tiene competencia exclusiva en materias de infraestructura y servicios de comunicaciones.

La literatura económica ha desarrollado la correlación que existe entre la inversión en infraestructura de telecomunicaciones y el crecimiento económico, exponiendo los beneficios favorables de invertir en el referido aspecto. Sobre el particular, Röller y Waverman en su estudio denominado "Infraestructura de Telecomunicaciones y Crecimiento Económico: una aproximación simultanea", exponen lo siguiente:
"La inversión en infraestructura de telecomunicaciones puede llevar al crecimiento económico de varias maneras.

La más obvia consiste en que la inversión en infraestructura de telecomunicaciones en sí conduce a un crecimiento
{G}PROYECTO
ya que requiere de insumos - cables, interruptores, etc.
– generando un aumento en la demanda de los bienes y servicios utilizados en su producción. Además, el rendimiento económico de la inversión en infraestructura de telecomunicaciones es mucho mayor al rendimiento de la inversión en servicios de telecomunicaciones en sí. Cuando el estado del sistema de teléfono es rudimentario, la comunicación entre empresas es limitada. Los costos de transacción de pedir, recopilar información y buscar servicios son altos. A medida que el sistema telefónico mejora, los costos de hacer negocios disminuyen y la producción se incrementará para las empresas en los distintos sectores de la economía. "Si el teléfono tiene un impacto en la economía de un país, será a través de la mejora de las capacidades de los gerentes para comunicarse entre sí rápidamente aún a grandes distancias" [Hardy (1980), p. 279]. Por lo tanto, la inversión en infraestructura de telecomunicaciones y servicios derivados proporciona beneficios significativos, su presencia permite a las unidades productivas producir mejor."
1
Como concluyen los referidos autores, la inversión en infraestructura en telecomunicaciones no agota sus beneficios en el mercado de telecomunicaciones sino que los extiende a la economía en general al facilitar la comunicación entre empresas y disminuir el costo de hacer negocios.

En ese orden de ideas, la Organización para el Desarrollo Económico – OECD, en su documento "Infraestructura para el 2030, Telecomunicaciones, Transporte Terrestre, Agua y Electricidad" expone el impacto de la inversión en infraestructura de telecomunicaciones en el crecimiento económico, logrando además una reducción significativa de los costos de transacción:
"La inversión en una infraestructura moderna de telecomunicaciones durante los últimos 35 años en los países de la OCDE ha generado un importante crecimiento económico. Se amplió el acceso de los consumidores y las empresas a las comunicaciones de todo tipo, reduciendo significativamente los costos de transacción…"
2
Entre las diversas medidas adoptadas por el Estado peruano para promocionar el despliegue de infraestructura, se encuentra la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, que establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el registro de proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles.

Los proveedores de infraestructura pasiva son personas (naturales o jurídicas) dedicadas a poner a disposición de empresas de telecomunicaciones aquellos elementos de infraestructura aérea o subterránea que permite o facilita el despliegue de redes de servicios públicos móviles, y está compuesta por torres, mástiles, postes, ductos, canales, conductos, cámaras, cables, servidumbres, derechos de vía, generadores, suministro eléctrico, aire acondicionado, extintores, entre otros.

Los referidos proveedores permitirán reducir la brecha de infraestructura de los referidos servicios y dinamizar la competencia en el mercado de provisión de servicios de telefonía móvil, permitiendo a las empresas operadoras enfocar sus esfuerzos en la prestación del servicio en lugar del despliegue de infraestructura pasiva, además de los beneficios derivados de la compartición de infraestructura.

Asimismo, la búsqueda agresiva de los operadores de telecomunicaciones por tener eficiencia financiera ha llevado a un cambio en el modelo de negocio, muchos ahora optando por el uso de proveedores de infraestructura pasiva como una opción viable. El compartir torres ha sido una característica desarrollada en América y en la última década en Europa.

Países como India han desarrollado este mercado haciendo que su propuesta de valor se incorpore en la cadena de suministro de telecomunicaciones, incluso en los mercados emergentes. El aumento de la competencia, junto con inversiones en tecnología en constante evolución, ha estado presionando los operadores de telecomunicaciones hacia nuevas formas de mantener los márgenes.

Y es que el bajo nivel de penetración en el mercado y la disminución de ganancias para los operadores de telecomunicaciones en los mercados emergentes han hecho compartir torres sea una propuesta atractiva. Los reguladores nacionales de muchos países como: España, Reino Unido, Brasil, Jordania, Canadá, India, Malasia y Estados Unidos, entre otros, han dado su apoyo a la compartición de infraestructura.

Asimismo, considerando que la construcción de infraestructura representa un costo importante para los operadores, esta es una forma ideal de encontrar resultados rápidos. Por ejemplo el ahorro estimado en gastos de capital (Capex) que resulta de compartir torres en la región Medio Oriente y África se estima en 8 billones de dólares americanos.

Entre los beneficios de los servicios brindados por los proveedores de infraestructura pasiva podemos mencionar los siguientes:
i) Reducción del gasto en infraestructura: Permite a los operadores reducir los gastos de capital en infraestructura, estimándose la reducción en un 16 % a un 20 %.
ii) Despliegue de red en zonas remotas: Compartir torres puede permitir que una serie de operadores puedan prestar servicios en regiones remotas en las que el costo de despliegue de red es muy alto.
iii) Permite acelerar el despliegue de redes de mayor calidad: la mayor demanda de servicios 3G/Wimax/ LTE están poniendo mucha presión sobre los gastos en infraestructura de los operadores, permitiéndoles enfocar sus esfuerzos en aquellos elementos de red propios de la prestación del servicio de telecomunicaciones.
iv) Reducción del costo de operación de red:
debido a la racionalización de los costos operacionales y las reservas producidas por compartir los gastos de alquiler del sitio y energía.
v) Mayor enfoque en la innovación de servicios:

Alivia la presión de despliegue de la red y la gestión de los costos de los operadores, lo que les permite centrarse en el servicio al cliente, en una industria altamente competitiva y centrada en el cliente. Esto se vuelve especialmente importante en un entorno regulatorio exigente que contempla un adecuado despliegue de servicios.
vi) Reduce las barreras de entrada: la compartición de infraestructura pasiva se traducirá en menores barreras de entrada, permitiendo a los jugadores más pequeños entrar en el mercado.

Dado que los beneficios que contempla este esquema se basan principalmente en la compartición de infraestructura, se ha establecido un prohibición de suscribir acuerdos de exclusividad, de tal manera que una torre pueda ser utilizada por más de una empresa de telecomunicaciones para brindar servicios, sin mayor limitación que su capacidad técnica.

Asimismo, factores como la necesidad de crecimiento del mercado, los altos costos de desplegar infraestructura y la presión por la eficiencia económica, vuelven a los proveedores de infraestructura pasiva móvil como una alternativa importante para la reducción de la brecha de infraestructura.

2. PROBLEMÁTICA
Si bien se han emitido diversas disposiciones que favorecen el despliegue de infraestructura de telecomunicaciones 3
, resulta necesario que el Estado 1
Lars-Hendrik Röller y Leonard Waverman, "Infraestructura de T elecomunicaciones y Crecimiento Económico: una aproximación simultanea", p. 4. Dicho documento se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:
http://bibliothek.wzb.eu/pdf/1996/iv96-16.pdf 2
OECD, "Infraestructura para el 2030, Telecomunicaciones, Transporte Terrestre, Agua y Electricidad", p. 52.

3
Por ejemplo, la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones; el Decreto Legislativo N° 1014, Decreto Legislativo que Establece las Medidas para Propiciar la Inversión en Materia de Servicios Públicos y Obras Públicas de Infraestructura.
{G}PROYECTO
dicte las disposiciones necesarias para regular la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva y de esta manera otorgarles un título que les permita ejercer los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga a efectos de tramitar permisos y licencias ante a los gobiernos locales y demás autoridades involucradas en el proceso de despliegue de infraestructura.

3. PROPUESTA NORMATIVA
En atención a la T ercera Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles, que establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones habilita el registro de proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles, se propone reglamentar dicha disposición a efectos de habilitar el referido registro.

En tal sentido, se propone la promulgación de catorce artículos y una disposición complementaria, en la que se establecen, entre otras, las siguientes disposiciones:

A) Se establecen los principios que deberán ser observados por los proveedores de infraestructura pasiva en la prestación de sus servicios. Así, se hace referencia explícita a los Principios de No Discriminación, de Neutralidad, de Igualdad de Acceso y se precisa que los proveedores deben desarrollar sus actividades sin realizar actos que afecten o puedan afectar la libre y leal competencia en la provisión de infraestructura y en la prestación de servicios públicos móviles.

B) Se ha estimado establecer los siguientes requisitos para la inscripción del Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva:
i) Requisitos Generales para todos los solicitantes:
a) Acreditar experiencia mayor a dos años en el desarrollo de actividades de despliegue de infraestructura pasiva.
b) Pago de derecho de trámite: con el fin de cubrir los costos que demanda la tramitación de la inscripción en el referido registro.
ii) Requisitos Específicos:
ii.1) En caso de ser persona natural:
a) Solicitud dirigida al Director General de Concesiones en Comunicaciones suscrita por el solicitante, indicando el número de su documento nacional de identidad, su domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico; y, b) Copia simple del documento nacional de identidad (DNI): se requiere que acredite su intención de solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva a través de la presentación de la referida solicitud, así como su ciudadanía con la copia del DNI y datos de contacto, con el fin de registrarlo en la base de datos del MTC.
ii.2) En caso de ser persona jurídica a) Solicitud al Director General de Concesiones en Comunicaciones, suscrita por el representante legal, indicando el número de partida registral donde obre su inscripción en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, su domicilio, número de teléfono y dirección de correo electrónico;
b) Copia simple de la Partida Registral de la constitución, cuyo objeto social le permita la realización de actividades de provisión de infraestructura pasiva; y, c) Certificado de Vigencia de Poder del representante legal, con una antigüedad no mayor a tres meses contados a partir de la presentación de la solicitud.

Se requiere que acredite su intención de solicitar la inscripción en el Registro de Proveedores de Infraestructura Pasiva a través de la presentación de la referida solicitud, así como su personería jurídica con la copia de la Partida Registral de su constitución así como la representación de su representante legal a través de un Certificado de Vigencia de Poder emitido por la SUNARP.

Asimismo, se exige que el objeto social de la persona jurídica le permita realizar actividades de provisión de Infraestructura Pasiva, con el fin de verificar que el ánimo de los socios se condice con la provisión de los referidos servicios.

C) Recogiendo lo establecido en la Ley N° 30083, se establece que la solicitud para la inscripción en el Registro se encuentra sujeta al procedimiento de aprobación automática conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Asimismo, se señala que el procedimiento se encuentra sujeto a la fiscalización posterior; y en caso de comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el Solicitante, se procede conforme a lo previsto en el numeral 32.3 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

D) Se incluyen supuestos de cancelación y extinción de la inscripción en el Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles.

E) Asimismo, se listan los derechos y obligaciones que asumen las personas naturales o jurídicas que se inscriban en el Registro de Proveedor de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles que se habilita a través de la propuesta que se adjunta al presente informe.

Cabe indicar que se considera conveniente señalar expresamente que los Proveedores de Infraestructura Pasiva para Servicios Públicos Móviles se encuentran prohibidos de negociar o suscribir acuerdos de exclusividad con las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones; ello a fin de no distorsionar las condiciones de competencia en este mercado.

4. ANALISIS COSTO – BENEFICIO
Cabe precisar que la presente norma no irrogará gastos al Estado, en tanto se tiene contemplado que el registro sea manejado a través de los recursos con los que actualmente dispone el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Entre los beneficios que se esperan alcanzar se encuentran los siguientes:
a) Permitirá a los proveedores contar con un título que les permita acogerse a las disposiciones que promueven el despliegue de red.
b) Se promoverá la provisión de infraestructura pasiva para servicios móviles, reduciendo la brecha de infraestructura.
c) Los operadores y la sociedad se beneficiarán del ahorro de costos por la compartición de infraestructura.

De la ponderación de los beneficios y los costos que genera la norma, resulta evidente que los primeros exceden con creces a los segundos, siendo estos últimos marginales en comparación con los beneficios agregados que la norma generará en el mercado.

5. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Con la aprobación de la presente norma se incorpora al ordenamiento legal vigente disposiciones específicas relativas a la inscripción en el registro de proveedores de infraestructura pasiva para servicios móviles, desarrollando la Ley N° 30083, Ley que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles.

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Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.