6/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2014-EM Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica de proyecto de línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa, a favor de Minera Bateas S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2014-EM Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14340113 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Minera Bateas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11749707 del Registro de Personas Jurídicas,
Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica de proyecto de línea de transmisión ubicada en el departamento de Arequipa, a favor de Minera Bateas S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 038-2014-EM
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14340113 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Minera Bateas S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11749707 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 207-2013-GCB con registro de ingreso N° 2352521, de fecha 18 de diciembre de 2013 se solicitó se otorgue la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de 15 kV S.E. Caylloma - S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 459-2013-MEM/AAM, de fecha 02 de diciembre de 2013, la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, aprobó a favor de Minera Bateas S.A.C., la Modificación del Estudio de Impacto Ambiental de la ampliación de mina y planta de beneficio Huayllacho del Proyecto "Nueva Línea Primaria S.E. Caylloma - Bateas (Casa de Fuerza) 15 kV";

Que, la solicitud está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 215 -2014-DGE-DCE;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; y, con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de Minera Bateas S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto de la Línea de Transmisión de 15 kV S.E. Caylloma - S.E. Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho), ubicada en el distrito y provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de servidumbre que corresponde (m)
SE Caylloma-SE Casa de Fuerza Bateas (Huayllacho)
15 01 8,18 6
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 445-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Minera Bateas S.A.C., el cual consta de 19
cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 445-referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

Advertencia

Este es un portal de ayuda a quienes desean leer las nuevas normas legales del Perú. Si encuentra algun texto que no deberia estar en este portal, escriba un mensaje a elperulegal@gmail.com para que sea retirado.

Propósito:

El propósito de "El Peru Legal" es mostrar las normas legales que proporcionan las entidades del Estado del Perú para buscar información relativa a decretos, leyes, resoluciones, directivas.