6/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2014-EM Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Piura, a favor de Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2014-EM Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14340714 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11485467 del Registro
Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Piura, a favor de Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 037-2014-EM
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14340714 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11485467 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Cementos Piura, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 0118-2013/GOBIERNO REGIONAL PIURA-420030-DR, de fecha 09 de julio de 2013, la Dirección Regional de Energía, Minas - Piura, ratifica la propuesta de clasificación presentada por Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C. y aprobó la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV
Planta Cementos Piura";

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 220-2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la citada concesión de transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Piura Oeste - S.E. Cementos Piura, ubicada en el distrito, provincia y departamento de Piura, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m)
S.E. Piura Oeste - S.E.

Cementos Piura 220 01 1,98 25
Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 446-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Transmisión Guadalupe S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 446-referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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