6/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2014-EM Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 349-2010, en lo referido a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2014-EM Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14176409, organizado por MINSUR S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Los Héroes – S.E. Pucamarca; y la solicitud de la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 349-2010; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 349-2010, en lo referido a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 036-2014-EM
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14176409, organizado por MINSUR S.A., sobre concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Los Héroes – S.E.

Pucamarca; y la solicitud de la Primera Modificación del Contrato de Concesión N° 349-2010;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 034-2010-EM, publicada el 24 de marzo de 2010, se otorgó a favor de MINSUR S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Los Héroes – S.E.

Pucamarca, aprobándose el Contrato de Concesión N° 349-2010, elevado a Escritura Pública el 09 de abril de 2010;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2363214 de fecha 30 de enero de 2014, MINSUR S.A.
solicitó la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 349-2010, sustentando su pedido en la necesidad de efectuar una variación en el recorrido de la línea de transmisión referida en el considerando anterior, y de esta forma evitar la afectación de terrenos de cultivo y urbanizaciones de propiedad privada; asimismo, evitar el acercamiento a zonas en donde se encuentran restos arqueológicos;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 198-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 349-2010 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 349-2010, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y el Anexo 2, con relación a la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 66 kV S.E. Los Héroes – S.E. Pucamarca, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 349-2010, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Primera Modificación al Contrato de Concesión
N° 349-2010.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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