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RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2014-EM Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva
6/04/2014
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2014-EM Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 166-2000, en lo referido a modificar el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y ELECTROPERU S.A. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2014-EM Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14096999 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11009718 del Registro
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 035-2014-EM
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14096999 sobre la solicitud de modificación de concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica, presentada por Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU
S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 11009718
del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX Sede Lima.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 043-2000-EM, publicada el 13 de mayo de 2000, se otorgó a favor de ELECTROPERU S.A. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zorritos - S.E. Máncora, la cual figura en el Expediente, aprobándose el Contrato de Concesión N° 166-2000;
Que, con fecha 04 de junio de 2013, mediante el documento con registro de ingreso N° 2296293, ELECTROPERU S.A. solicitó la Primera Modificación del Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 166-2000 para modificar la configuración de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zorritos - S.E. Máncora, y de esta forma no interferir con la futura Central Térmica Nueva Esperanza de propiedad de Empresa Eléctrica Nueva Esperanza S.R.L.;
Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 126 -2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 166-2000 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;
Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 166-2000, en los aspectos referidos a modificar el Anexo N° 2, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y ELECTROPERU S.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 166-2000, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Transmisión N° 166-2000.
Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas
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