6/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2014-EM Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N°

Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 317-2008, en lo referido a modificar la Cláusula Primera y Anexo 2 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2014-EM Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14159808, organizado por Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Huarangal; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 317-2008; CONSIDERANDO: Que,
Aprueban Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 317-2008, en lo referido a modificar la Cláusula Primera y Anexo 2
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 034-2014-EM
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14159808, organizado por Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, sobre concesión definitiva de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E.

Huarangal; y la solicitud de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 317-2008;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Suprema N° 077-2009-EM, publicada el 4 de diciembre de 2009, se otorgó a favor de IPEN la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Huarangal, ubicada en los distritos de Puente Piedra y Carabayllo, provincia y departamento de Lima; aprobándose el Contrato de Concesión N° 317-2008;

Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2325832 de fecha 10 de setiembre de 2013, IPEN
solicitó de conformidad con el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 317-2008, con la finalidad de modificar la configuración de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E.

Zapallal – S.E. Huarangal, cambiando su ubicación en el tramo comprendido entre las estructuras P-34 y P-43, y de esta forma evitar la afectación de predios privados;

Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refiere el Informe N° 159-2014-DGE-DCE, corresponde aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 317-2008 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 317-2008, en los aspectos referidos a modificar la Cláusula Primera y del Anexo 2, relativo a la concesión definitiva de transmisión de la Línea de Transmisión de 60 kV S.E. Zapallal – S.E. Huarangal, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión N° 317-2008, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 3°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión
N° 317-2008.

Artículo 4°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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