6/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2014-EM Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de

Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junín, a favor de Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C. RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2014-EM Lima, 3 de junio de 2014 VISTO: El Expediente N° 14340814 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del
Otorgan concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en línea de transmisión ubicada en el departamento de Junín, a favor de Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C.
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 033-2014-EM
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO: El Expediente N° 14340814 sobre otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, presentado por Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12415177 del Registro de Personas Jurídicas, Zona Registral N° IX Sede Lima, Oficina Registral de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica comprende la Línea de Transmisión de 220 kV S.E.

Runatullo III – S.E. Concepción, ubicada en los distritos de Concepción, Cochas, Comas, Mariscal Castilla, Mito, Ingenio, Quilcas y San Jerónimo de Tunan, provincias de Concepción y Huancayo, departamento de Junín, cuyas coordenadas UTM (PSAD56) figuran en el Expediente;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 022-2014-MEM/AAE, de fecha 10 de enero de 2014, la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos del Ministerio de Energía y Minas aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Runatullo III – S.E. Concepción".

Que, la petición está amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

Que, la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, luego de haber verificado y evaluado que la empresa peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N° 211-2014-DGE-DCE, recomendando otorgar la concesión de transmisión;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas;

Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a favor de Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220
kV S.E. Runatullo III – S.E. Concepción, ubicada en los distritos de Concepción, Cochas, Comas, Mariscal Castilla, Mito, Ingenio, Quilcas y San Jerónimo de Tunan, provincias de Concepción y Huancayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Resolución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3
de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:

Salida / Llegada de la Línea Transmisión Tensión (kV)
N° de Ternas Longitud (km)
Ancho de Faja de Servidum-bre que corresponde (m)
S.E. Runatullo III –
S.E. Concepción 220 01 47,77
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Artículo 3°.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 444-a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Empresa de Generación Eléctrica Junín S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 04 anexos.

Artículo 4°.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, el Contrato de Concesión, aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente.

Artículo 5°.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 444-referido en el artículo 3 de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, y será notificada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 53 del acotado Reglamento.

Artículo 7°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ELEODORO MAYORGA ALBA
Ministro de Energía y Minas

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