6/04/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2014-JUS

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2014-JUS Lima, 3 de junio de 2014 VISTO; el Informe N.° 102-2013/COE-TC, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, del 25 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JHONY JUSTINIANO CHÁVEZ CRUZADO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 116-2014-JUS
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO; el Informe N.° 102-2013/COE-TC, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados, del 25 de setiembre de 2013, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España del ciudadano peruano JHONY
JUSTINIANO CHÁVEZ CRUZADO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 26 de marzo de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano JHONY JUSTINIANO CHÁVEZ CRUZADO, para ser procesado por el Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Edgar Tito Palomino Cabanillas, María Liduvina Romero de T antajulca, Jorge Luis Gamarra Rodas y Miguel Ángel Delgado Rodas (Expediente N.° 39-2013);

Que, el literal a) del artículo 28° de las normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, dispone que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, mediante Informe N.° 102-2013/COE-TC, de fecha 25 de setiembre de 2013, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente, en el sentido de acceder a la solicitud de la extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, suscrito en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su Enmienda, ratificada por Decreto Supremo N.° 070-2011-RE, vigente desde el 09 de julio de 2011;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JHONY JUSTINIANO CHÁVEZ
CRUZADO, formulada por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el Delito Contra el Patrimonio - Robo Agravado, en agravio de Edgar Tito Palomino Cabanillas, María Liduvina Romero de T antajulca, Jorge Luis Gamarra Rodas y Miguel Ángel Delgado Rodas; y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1091994-10
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 117-2014-JUS
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.° 069-2014/ COE-TC, del 16 de abril de 2014, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano ELVIS LUIS PORTILLO HUAMÁN, formulada por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de enero de 2014, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELVIS LUIS
PORTILLO HUAMÁN, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente N.° 155-2013);

Que, el literal "a" del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.° 069-2014/COE-TC, del 16 de abril de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición pasiva o activa mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Italiana, suscrito en la ciudad de Roma, el 24 de noviembre de 1994;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, y;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ELVIS LUIS PORTILLO
HUAMÁN, formulada por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Familia - Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija; y disponer su presentación por vía diplomática a la República Italiana, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1091994-11
Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano formulada por autoridades judiciales de los
EE.UU.
{N}RESOLUCIÓN SUPREMA N° 118-2014-JUS
Lima, 3 de junio de 2014
VISTO, el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados N° 050-2014/ COE-TC, del 11 de marzo de 2014, sobre la solicitud de extradición pasiva de los Estados Unidos de América del ciudadano peruano PERCY RICHARD CÁRDENAS
SÁNCHEZ, formulada por las autoridades judiciales del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 22 de octubre del 2013, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PERCY
RICHARD CÁRDENAS SÁNCHEZ, por la presunta comisión del delito de Fraude por el Uso de Servicios de Correo (Expediente N° 146-2013);

Que, el literal b) del artículo 28° de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N° 050-2014/COE-TC, del 11 de marzo de 2014, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514° del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que de conformidad con el literal c) del numeral 3 del artículo 517° y el numeral 1 del artículo 522° del mencionado cuerpo legal, previa a la entrega del recamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú.

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de julio del 2001 y vigente desde el 25 de agosto del 2003;

En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano PERCY RICHARD
CÁRDENAS SÁNCHEZ, formulada por las autoridades judiciales del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito de Maryland y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito de Fraude por el Uso de Servicios de Correo y disponer que, previa entrega del reclamado, los Estados Unidos de América deberá dar las seguridades que se computará el tiempo de privación de libertad del requerido que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso.

Artículo 2°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas Encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1091994-12
{E}MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora General de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
{N}RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 176-2014-MIMP
Lima, 3 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a)
General de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración mediante el cual se designe a la persona que desempeñará en el referido cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158
– Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594
– Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
el Decreto Legislativo N° 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a la señora MARIA DEL
PILAR TORRES LÉVANO en el cargo de Directora General de la Dirección General de Población y Desarrollo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN OMONTE DURAND
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

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