6/13/2014

RESOLUCIÓN SUPREMA N° 183-2014-PCM Constituyen Comisión Multisectorial para la elaboración del

Constituyen Comisión Multisectorial para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas RESOLUCIÓN SUPREMA N° 183-2014-PCM Lima, 12 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, establece que dicha norma tiene por objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional
Constituyen Comisión Multisectorial para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 183-2014-PCM
Lima, 12 de junio de 2014
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 de la Ley N° 30120, Ley de Apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, establece que dicha norma tiene por objeto incluir como instrumento de vigilancia ciudadana en las políticas del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana las imágenes y los audios registrados a través de las cámaras de videovigilancia, en los casos de presunción de comisión de un delito o de una falta;

Que, asimismo, el artículo 4 de la referida Ley, dispone que el Ministerio del Interior debe contar con una base de datos actualizada de personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que cuenten con cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de sus inmuebles;

Que, la Disposición Complementaria Final Única de la Ley precitada establece que el Poder Ejecutivo debe aprobar el Reglamento correspondiente, en donde deberá precisarse el procedimiento de entrega de las grabaciones de imágenes y audios a la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, según corresponda, y las características de la base de datos que estará a cargo del Ministerio del Interior;

Que, al momento de elaborar dicho Reglamento, deberá tenerse en cuenta también el impacto jurídico del uso de las imágenes y audios registrados respecto al derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y a la imagen propias; así como los aspectos tecnológicos aplicables al uso de cámaras de videovigilancia;

Que, asimismo, es importante contar con la participación del Poder Judicial y el Ministerio Público, en la medida que la Ley resulta aplicable en los casos de la presunta comisión de un delito o una falta; y de representantes de los Gobiernos Locales, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en materia de Seguridad Ciudadana;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, asimismo, el numeral 1 artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, siendo que se crean formalmente mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, en tal sentido, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que tenga por finalidad la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana;
la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Finalidad de la Comisión Multisectorial Constituir la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la elaboración del proyecto de Reglamento de la Ley N° 30120, Ley de apoyo a la Seguridad Ciudadana con Cámaras de Videovigilancia Públicas y Privadas, en adelante la Comisión Multisectorial Artículo 2°.- Constitución de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial está adscrita al Ministerio del Interior y se encuentra integrada por:
a) El Ministro del Interior, quien la presidirá.
b) Un representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
c) Un representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
d) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) Un representante del Director General de la Policía Nacional del Perú.
f) Un representante del Superintendente Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de uso Civil –
SUCAMEC.
g) Un representante del Poder Judicial.
h) Un representante del Ministerio Público.
i) Un representante de la Municipalidad de Lima Metropolitana.
j) Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú (AMPE).
k) Un representante de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú (REMURPE).

Cada representante ante la Comisión Multisectorial contará con un representante alterno.

Artículo 3°.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial contará con una Secretaría Técnica encargada de brindar apoyo técnico y administrativo permanente a la Comisión. La Secretaría Técnica está a cargo del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior.

Artículo 4°.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el artículo 2 designarán a sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la Entidad, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Artículo 5°.- Participación de otras entidades e instituciones Para el cumplimiento de sus fines, la Comisión Multisectorial podrá invitar a funcionarios y especialistas en la materia, así como representantes de entidades públicas e instituciones privadas, para participar en sus sesiones y demás actividades que realice.

Artículo 6°.- Instalación y Plan de Actividades La Comisión Multisectorial debe instalarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Suprema.

Posteriormente, la Comisión Multisectorial debe aprobar su Plan de Actividades en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de su instalación.

La Secretaría Técnica debe dar cuenta periódicamente al Ministro del Interior sobre los avances en el cumplimiento del referido Plan.

Artículo 7°.- Informe Final El Informe Final de la Comisión Multisectorial debe ser presentado al Ministro del Interior en un plazo no mayor a los veinte (20) días hábiles contados a partir de su instalación. El Informe Final debe incluir el proyecto de Reglamento señalado en el artículo 1 y su Exposición de Motivos correspondiente.

Artículo 8°.- Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial El plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial será de veinte (20) días hábiles contados a partir de su instalación.

Artículo 9°.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

La participación de los representantes designados por los diferentes niveles de gobierno ante la Comisión Multisectorial, es ad honórem.

Artículo 10°.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
RENÉ CORNEJO DÍAZ
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones

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