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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 296-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N°
6/06/2014
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 296-2014-MTC/03 Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N°
Renuevan autorización otorgada mediante R.VM. N° 210-2003-MTC/03 a favor de persona natural, para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 296-2014-MTC/03 Lima, 19 de mayo del 2014 VISTA, la solicitud de registro N° 2013-034961 del 12 de junio de 2013, presentada por el señor VÍCTOR GERARDO VERA PÉREZ, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Caravelí, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que,
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 296-2014-MTC/03
Lima, 19 de mayo del 2014
VISTA, la solicitud de registro N° 2013-034961 del 12 de junio de 2013, presentada por el señor VÍCTOR
GERARDO VERA PÉREZ, sobre renovación de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en la localidad de Caravelí, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 210-2003-MTC/03 del 13 de junio de 2003, se otorgó al señor VÍCTOR GERARDO VERA PÉREZ, autorización y permiso de instalación por el plazo de diez (10) años, que incluye un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para operar una estación transmisora del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito y provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, con vigencia hasta el 14 de agosto de 2013;
Que, con escrito de registro N° 2013-034961 del 12 de junio 2013, el señor VÍCTOR GERARDO VERA PÉREZ, solicitó renovación de la autorización otorgada con Resolución Viceministerial N° 210-2003-MTC/03;
Que, conforme al artículo 15° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con los artículos 21° y 67° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC, el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos;
Que, los artículos 69°, 70° y 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones otorgadas para la prestación del servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 68° del citado Reglamento dispone que la solicitud de renovación puede presentarse desde los seis (6) meses previos a la fecha de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización hasta el mismo día de su vencimiento; verificándose en el presente caso, que la solicitud de renovación fue presentada el 12
de junio de 2013, esto es, dentro del plazo establecido;
Que, el artículo 19° de la Ley de Radio y Televisión, concordante con el numeral 3 del artículo 71° de su Reglamento, establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días ; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, según el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de Arequipa, aprobado con Resolución Viceministerial N° 106-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se comprende a la localidad de Caravelí, la misma que incluye al distrito y provincia de Caravelí, donde se ubica la estación materia de renovación;
Que, mediante Informe N° 0971-2014-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde renovar la autorización otorgada al señor VÍCTOR GERARDO VERA
PÉREZ mediante Resolución Viceministerial N° 210-2003-MTC/03, al haberse verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos para tal efecto y que el solicitante no se encuentra incurso en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 210-2003-MTC/03
a favor del señor VÍCTOR GERARDO VERA PÉREZ, por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 14 de agosto de 2023, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Caravelí, departamento de Arequipa.
Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 3°.- El titular de la autorización renovada está obligado al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo N° 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados.
Artículo 4°.- El titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
Artículo 5°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
Viceministro de Comunicaciones
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